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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 22 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
4664

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2012, del Director de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se declara en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Ormaiztegi-Alsasua y sus derivaciones, en los términos municipales de Ormaiztegi, Idiazabal, Mutiloa, Zerain, Segura y Zegama (Expediente: RI 24062/AT-H-2011-100).

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 17 de agosto de 2011, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con domicilio en Donostia-San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., en el BOPV con fecha 24-04-2012, en el BOG con fecha 26-04-2012 y en El Diario Vasco con fecha 14-03-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 9 de marzo de 2012, se remitió el anuncio a los Ayuntamientos de Ormaiztegi, Idiazabal, Mutiloa, Zerain, Segura y Zegama a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dichos ayuntamientos.

Cuatro.– Con fecha 9 de marzo de 2012, se remitieron separatas del proyecto presentado a los Ayuntamientos de Ormaiztegi, Idiazabal, Mutiloa, Zerain, Segura y Zegama respectivamente, solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró a todos con fecha 4 de mayo de 2012.

Cinco.– Con fecha 9 de marzo de 2012, se remitió separata del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Dirección General de Montes y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso. Solicitud que se les reiteró a la Agencia Vasca del Agua y a la Dirección General de Montes y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa con fecha 4 de mayo de 2012.

Seis.– Los Ayuntamientos de Idiazabal, Mutiloa, Zerain, Segura y Zegama y la Agencia Vasca del Agua no contestaron a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto; el Ayuntamiento de Ormaiztegi emitió informe favorable al proyecto presentado y estableció un condicionado técnico. La Dirección General de Infraestructuras Viarias y la Dirección General de Montes y Medio Rural de la Diputación Foral de Gipuzkoa remitieron sendas autorizaciones para la ampliación de la servidumbre.

Siete.– Con fecha 7 de junio de 2012, se dió traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. del condicionado presentado por el Ayuntamiento de Ormaiztegi al que la empresa contestó con fecha 2 de julio de 2012, dando su conformidad al condicionado establecido.

Ocho.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, se presentó un escrito de alegaciones firmado por D.ª Lucía Otaegui Arrieta, que en extracto manifestaba:

– Que en la información pública figura que la parcela 121 es una parcela de manzano-peral y que cuando visitaron la finca junto con otros propietarios y personal de Iberdrola, se les indicó que no se talarían por ser de porte bajo.

– Que existen tres pinos insignis de treinta años y la persona de Iberdrola presente les aseguró que no sería necesario talarlos.

– Que visto que en la información pública solo figura manzano-peral, se consideren los pinos también.

Nueve.– Dado traslado de la alegación efectuada por D.ª Lucía Otaegui Arrieta a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., ésta contestó a la misma manifestando en extracto lo siguiente:

– Que la finca n.º 121 fue incluida en la Relación de Bienes y Derechos afectados por el proyecto porque existen árboles frutales.

– Que en la visita a campo realizada se comprobó que dichos árboles no suponen peligro para la línea eléctrica, y por tanto, se ha estimado oportuno desafectarla.

– Que los pinos insignis aludidos están fuera del alcance de la ampliación establecida en la Resolución de 8 de marzo de 2011.

– Que no se van a efectuar labores de poda o tala en la parcela 121.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957, de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 24-09-2009).

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Ormaiztegi-Alsasua y sus derivaciones, en los términos municipales de Ormaiztegi, Idiazabal, Mutiloa, Zerain, Segura y Zegama, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54, de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE juan LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental