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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, lunes 22 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
4665

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2012, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de nivel básico y cualificado a los alumnos de los cursos número 242, 243 y 244 por homologación de estudios de formación reglada.

Vistas:

1.– la documentación presentada por la Escuela Agraria de Arkaute sobre el desarrollo y el nivel de aprovechamiento de los alumnos de formación reglada del curso de grado medio de Jardinería y producción agroecológica (nivel básico), y del curso superior de Gestión y Organización de empresas agropecuarias (nivel superior), del curso 242.

2.– la documentación presentada por la Escuela Agraria de Derio sobre el desarrollo y el nivel de aprovechamiento de los alumnos de formación reglada del curso de grado medio de Jardinería y de Explotaciones agrícolas intensivas (nivel básico), y del curso superior de Gestión y Organización de los recursos naturales y paisajísticos (nivel cualificado), del curso 243.

3.– la documentación presentada por la Escuela Agraria de Fraisoro sobre el desarrollo y el nivel de aprovechamiento de los alumnos de formación reglada del curso de grado medio de Jardinería intensiva (nivel básico), y del curso superior de Gestión y Organización de los recursos naturales y paisajísticos (nivel cualificado), del curso 244.

Considerando que:

Primero.– El contenido de los mencionados cursos se corresponde con los programas que figuran en el anexo de la Orden PRE 2922/2005.

Segundo.– La Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, que regula la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola, en su disposición tercera, apartado segundo, establece que los titulados universitarios superiores y medios de las ramas agrícolas y forestal quedan exentos del requisito de posesión del carné a que se refiere el punto uno para la realización de tratamiento fitosanitarios.

Tercero.– Reúnen los requisitos establecidos en la Orden de 8 de marzo de 1994, del Ministerio de la Presidencia, modificada por Orden PRE 2922/2005, de 19 de septiembre de 2005.

Cuarto.– Que la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable.

Visto el artículo 3 de la 0rden de 21 de agosto de 2006, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso agrícola y se dictan normas par la organización, homologación y convalidación de cursos,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola por homologación de estudios de formación reglada:

1.– de nivel básico y cualificado del curso 242 en favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo I a la presente Resolución

2.– de nivel básico y cualificado del curso 243 en favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo II.

3.– de nivel básico y cualificado del curso 244 en favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo III.

Segundo.– Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2012.

La Directora de Agricultura y Ganadería,

MARÍA PILAR SANTAMARÍA MARTÍNEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental