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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 24 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
4713

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se corrige la Resolución de 29 de agosto de 2012, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con el empleo verde, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas con alto nivel de cualificación.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 29 de agosto de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con el empleo verde, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes desempleadas con alto nivel de cualificación, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 181, de 17 de septiembre de 2012, se procede a su corrección:

– En el apartado c) del párrafo 1 del artículo 6, en la página 2012/4165 (8/50), donde dice:

«c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco».

Debe decir:

«c) Entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidas las entidades vinculadas o dependientes de las mismas».

– En el párrafo 4 del artículo 6, en la página 2012/4165 (8/50), donde dice:

«4.– Los centros o entidades de formación recogidos en el apartado 1.d) de este artículo deberán estar autorizados para la impartición de formación para el empleo en el ámbito de Euskadi en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV o tener experiencia contrastada en la formación medioambiental relacionada en el anexo II, que se demostrará mediante memoria técnica».

Debe decir:

«4.– Los centros o entidades de formación recogidos en el apartado 1.d) de este artículo deberán estar autorizados para la impartición de formación para el empleo en el ámbito de Euskadi en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOPV o tener experiencia contrastada en la formación medioambiental relacionada en el anexo II, que se demostrará mediante memoria técnica.

Además, deberán contar con personal docente para la impartición de las acciones formativas previstas en el anexo II que cumpla con el perfil requerido para cada una de ellas, según se describe en el anexo IV. La acreditación de contar con dicho personal docente, se realizará mediante la presentación del contrato laboral suscrito con el mismo».

– El párrafo 5 del artículo 6, en la página 2012/4165 (9/50), queda suprimido.

– En el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11, en la página 2012/4165 (13/50), donde dice:

«b) En el supuesto de subcontratación, entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada, debiendo ajustarse, en su caso, a lo previsto en la normativa vigente sobre contratos en el sector público. Cuando se concierte la ejecución de la acción subvencionable con entidades vinculadas a los beneficiarios o la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención».

Debe decir:

«b) En el supuesto de subcontratación, entidades subcontratadas que ejecuten la totalidad o parte de la actividad subvencionada si disponen de los datos por haber sido subcontratadas con anterioridad a la solicitud. En su caso, la subcontratación deberá ajustarse a lo previsto en la normativa vigente sobre contratos en el sector público. Cuando se concierte la ejecución de la acción subvencionable con entidades vinculadas a los beneficiarios o la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el contrato se celebre por escrito.

– Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención».

– En el anexo V, apartado III, en la página 2012/4165 (49/50), donde dice:

«III.– Entidades subcontratadas:»

Debe decir:

«III.– Entidades subcontratadas (si disponen de este dato en el momento de la solicitud):»

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2012.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JAVIER RAMOS SALAZAR.


Análisis documental