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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 24 de octubre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
4716

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 959/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Juicio verbal L2 959/10.

Demandante: Aintzane Ayastuy Torrealday.

Abogado.

Procurador.

Demandado: Moussa Niakate.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Aintzane Ayastuy contra D. Moussa Niakate, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la actora las siguientes cantidades:

a) la cantidad de 460 euros;

b) los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda;

c) las costas del juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4.708, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Moussa Niakate y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 9 de mayo de 2011.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental