N.º 207, miércoles 24 de octubre de 2012
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE BILBAO
4717
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 961/11.
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario L2 961/11.
Demandante: Anouar Ali.
Abogado: Jose Ramon Antxia Zelaia.
Procurador: Martin.
Demandado: Henry Reinaga Grageda y Juan Reinaga Grageda.
Sobre: juicio ordinario.
En el referido juicio se ha dictado el 6-9-2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martín Gutiérrez, en nombre de D. Anouar Ali,
* Declaro resuelto el contrato celebrado entre D. Anouar Ali y D. Henry Reinaga Grageda el 06-10-2010.
* Condeno a D. Henry Reinaga Grageda a que abone al demandante cinco mil quinientos (5.500) euros en concepto de principal, y los intereses de dicha cantidad al tipo legal desde la interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
No se hace expresa imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 000500 1274 y en observaciones debe ponerse 4748 000000 0961 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Henry Reinaga Grageda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.