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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, miércoles 24 de octubre de 2012


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PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
4720

ANUNCIO por el que se notifica a la empresa Neotek Nervion, S.L., la Resolución de 20 de agosto de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se inicia el procedimiento de revocación de la homologación para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Intentada sin efecto la notificación de dicha Resolución a la entidad interesada, se publica el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resolución de 20 de agosto de 2012, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se inicia el procedimiento de revocación de la homologación a la empresa Neotek Nervion, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Visto el expediente relativo a la empresa Neotek Nervion, S.L., como entidad homologada para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Decreto 105/2004, de 8 de junio (BOPV n.º 123, de 30 de junio de 2004), se reguló la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, con el fin de promover a través de los agentes sociales el desarrollo de medidas de acción positiva en las empresas tendentes a lograr la igualdad entre mujeres y hombres y de garantizar la calidad, eficacia y profesionalidad de los servicios de consultoría.

Segundo.– Dña. Idoia Echave Acha, en representación de Neotek Nervion, S.L., presentó diversa documentación a fin de obtener la homologación como entidad consultora para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres. Mediante Resolución de 8 de abril de 2005 (BOPV n.º 85, de 9 de mayo de 2005), de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, una vez revisada toda la documentación, se procedió a homologar a esta empresa para la prestación de asistencia técnica en materia de igualad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Tercero.– La empresa no ha remitido la documentación de seguimiento de sus actividades, obligación contenida en el artículo 10 del Decreto 105/2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia para conocer de las homologaciones, e iniciar y finalizar el procedimiento de revocación viene atribuida a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 y 11 del Decreto 105/2004, de 8 de junio, por el que se regula la homologación de entidades consultoras para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades.

Segundo.– Es obligación de la empresa homologada cumplir con lo indicado en el artículo 10 del Decreto 105/2004, «Dentro del primer trimestre de cada año, la entidad homologada ha de presentar una relación de las actividades realizadas en el año anterior con relación a la asistencia técnica prestada en materia de igualdad de mujeres y hombres...».

Tercero.– El artículo 11 del Decreto 105/2004, señala que «En el supuesto de que las Consultoras Homologadas incumplan cualquiera de las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su homologación o no remita la documentación que se le requiera, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, previa audiencia a la entidad interesada y mediante resolución expresa, podrá revocar dicha homologación».

Vistos los fundamentos mencionados y las demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Iniciar el procedimiento de revocación contra la empresa Neotek Nervion, S.L., como entidad homologada al amparo de la Resolución de 8 de abril de 2005, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV n.º 85, de 9 de mayo de 2005), por la que se homologa a Neotek Nervion, S.L., para la prestación de asistencia técnica en materia de igualdad de mujeres y hombres a empresas y entidades, concediéndole al efecto un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Si la Resolución estimase finalmente la existencia de incumplimiento, declarará la revocación de la homologación, la pérdida del derecho a su mención en la documentación de la empresa, la pérdida del derecho de acceso a las subvenciones y demás beneficios de carácter económico y administrativo que en cada caso se establezcan y la cancelación de oficio de la inscripción de la empresa en el Registro de Entidades Consultoras Homologadas.

Segundo.– Notificar la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para su conocimiento y efectos oportunos.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2012.

La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,

MARÍA SILVESTRE CABRERA.

Y para que sirva de notificación a la empresa Neotek Nervion, S.L., se expide el presente anuncio.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2012.

La Secretaria General,

ARANTXA ELIZONDO LOPETEGI.


Análisis documental