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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, viernes 26 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
4738

ORDEN de 3 de octubre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la modificación de las instalaciones del centro autorizado de Enseñanzas Deportivas «Bizkaia» de Bilbao (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro autorizado de Enseñanzas Deportivas «Bizkaia» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la ampliación de las instalaciones destinadas a la impartición de enseñanzas deportivas de grado medio y superior en las especialidades de fútbol y fútbol sala.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas (BOE del 29 de marzo), y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza al centro docente privado que se describe a continuación la ampliación de sus instalaciones, agregando a las mismas las instalaciones ubicadas en la calle Martín Barua Picaza, 27 de Bilbao:

N.º de código: 48015852.

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: «Bizkaia».

Titular: Federación Vasca de Fútbol-Euskadiko Futbol Federakundea.

Domicilio: Cosme Etxebarrieta, 5 y Martín Barua Picaza, 27.

Municipio: Bilbao.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Artículo 2.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.


Análisis documental