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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 208, viernes 26 de octubre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
4745

ORDEN de 2 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2012.

El Departamento de Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la participación de entidades deportivas en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la participación en competiciones deportivas internacionales como elemento básico para lograr la presencia del deporte vasco en el ámbito internacional y como estímulo para la práctica deportiva general.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las actividades deportivas para ser consideradas subvencionables, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter internacional en categoría absoluta que se realicen o inicien en el año 2012 en los términos que este artículo recoge.

A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas vascas.

2.– Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2012 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio.

3.– Los beneficiarios se comprometen a hacer constar en cualquier forma de difusión que de la participación en el evento se lleve a efecto el apoyo del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y a convocar a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del mismo, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

4.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso conforme a los criterios señalados en el artículo 7 de la presente Orden, y a tal fin se destinará un total de trescientos setenta mil (370.000) euros, de los cuales 244.200 euros corresponden a crédito de pago para el año 2012 y 125.800 euros a crédito de compromiso para el año 2013.

Artículo 3.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las Federaciones Deportivas no pueden optar a estas subvenciones.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– No podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.

Artículo 4.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes para acogerse a las subvenciones establecidas en la presente Orden se dirigirán al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes (Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz) y se presentarán en alguna de las oficinas del Registro General Central o de los registros auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se relacionan en el anexo I del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n.º 102, de 30 de mayo de 2008), bien directamente bien por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación siguiente:

a) Impreso de solicitud (que recoge el anexo I) que a tal efecto será facilitado por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco ya directamente, ya a través de los Servicios Territoriales de Cultura, dejando constancia documental de la autorización para instar la solicitud de la persona física que la suscriba en nombre de la entidad solicitante.

b) Memoria de la actividad (anexo II) Deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:

– Ámbito competitivo.

– Sistema de acceso a la competición: si existe un sistema clasificatorio previo o no; en caso de existir rondas previas, acreditar los resultados de las mismas.

– Calendario de competición si fuera público en el momento de presentar la solicitud. Si no fuera así, se remitirá a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco en cuanto sea publicado.

– Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.

– El rango o categoría de la competición deportiva.

– Número de deportistas y personal técnico desplazados.

– Años de participación internacional en los últimos diez años.

– Sistema de competición: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas.

c) Calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional Internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la Federación Internacional, Europea o Liga Internacional correspondiente.

d) Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (anexo III).

e) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Documento normalizado de alta de tercero (anexo IV). Aquellos solicitantes que, habiendo recibido alguna subvención del Gobierno Vasco, deseen introducir alguna modificación en los datos de domiciliación y/o en los bancarios deberán cumplimentar el impreso normalizado de modificación en los datos de tercero (anexo V).

g) Fotocopia del DNI del representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza, bien mediante copia de la escritura de apoderamiento o, en su caso, bien mediante certificación expedida por el órgano competente.

h) Compromiso de convocar a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la participación en el evento salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

i) Relación de cualesquiera otras ayudas solicitadas o que se estime percibir con destino a la actividad para la que se solicita la subvención. Deberá de hacerse mención de la entidad, pública o privada, a la que se haya solicitado, así como estado de la misma (denegada, pendiente de resolución, concedida) e importe. Caso contrario, documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

j) Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.

k) Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello (anexo VI).

l) Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, siempre que exista federación española en dicha modalidad deportiva.

m) Certificado de la Federación Internacional correspondiente, acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.

2.– La Dirección de Deportes del Gobierno Vasco podrá exigir cuanta documentación complementaria estime necesaria para la concesión de la subvención.

Artículo 5.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos de las solicitudes.

En el supuesto que, analizada por la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la entidad solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, para su subsanación, transcurrido el cual, sin haberse procedido a la referida subsanación, se le tendrá por desistido, mediante resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 7.– Criterios de valoración, selección.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Primera fase. Valoración del nivel de la prueba (hasta 40 puntos):

1.1.– Ámbito competitivo de la prueba: hasta 10 puntos.

– Ámbito mundial: 10 puntos. Se entenderá que una competición es de ámbito mundial si hay participantes de tres o más continentes.

– Ámbito continental: 5 puntos.

1.2.– Sistema de acceso a la competición: hasta 10 puntos.

– La existencia de un sistema clasificatorio de acceso a la competición: hasta 10 puntos, en función de la dificultad del sistema establecido.

Deportes de equipo:

– Equipos que acceden a la competición de mayor nivel en Europa: hasta 10 puntos.

– Equipos que acceden a la competición de segundo o tercer nivel en Europa: hasta 5 puntos.

– Equipos que acceden libremente a la competición: 0 puntos.

Deportes individuales en los que la participación es por clubes:

– Sistema de acceso mediante clasificatoria previa, establecida por la federación internacional o por autorización de la federación internacional: hasta 10 puntos.

– Sistema de acceso mediante clasificatoria previa, establecida por la federación nacional o por autorización de la federación nacional: hasta 5 puntos.

– Sistema de acceso libre: 0 puntos.

1.3.– Inclusión de la prueba en el programa olímpico: hasta 15 puntos.

– Prueba olímpica: 15 puntos.

– Modalidad no olímpica reconocida por el Comité Olímpico Internacional: 7,5 puntos.

– Modalidad no olímpica no reconocida por el Comité Olímpico Internacional: 0 puntos.

1.4.– Continuidad de participación internacional. Hasta 5 puntos.

– Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.

– De 4 a 7 participaciones en los últimos 10 años: hasta 2,5 puntos.

– De 1 a 3 participaciones o menos en los últimos 10 años: 1 punto.

Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 21 puntos en esta primera fase serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en la segunda fase.

2.– Segunda fase. Factores presupuestarios (hasta 60 puntos). Se valorarán las siguientes cuestiones:

– Número de deportistas y personal técnico desplazados (hasta 30 puntos): 2 puntos por persona hasta un máximo de 30 puntos.

– Sistema de competición (hasta 30 puntos): se valorará el número de jornadas (hasta 10 puntos) y la distancia al lugar de celebración de las mismas (hasta 20 puntos):

– Europa: 5 puntos.

– África, América, Asia: 10 puntos.

– Oceanía: 20 puntos.

En el caso de que la participación en una competición conlleve varios desplazamientos a distintos continentes, la puntuación de la distancia al lugar de celebración a efectos de valoración de la solicitud será la media de los puntos que correspondan a dichos desplazamientos.

Artículo 8.– Cuantificación.

1.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el sistema de reparto proporcional, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo anterior, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de ayuda establecida o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

2.– La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de noventa mil (90.000) euros.

3.– Las entidades beneficiarias que participen en la Liga de Fútbol Profesional, Asobal, ACB, ciclismo Ruta UCI Pro-Teams masculino no podrán recibir en su conjunto cantidades que superen el 40% de la dotación presupuestaria de la presente Orden.

Artículo 9.– Compatibilidad de las ayudas.

La percepción de las subvenciones establecidas en la presente Orden es compatible con cualquier otra que pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada a la misma actividad, sin que en ningún caso, pueda existir sobre financiación, procediendo en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el equilibrio con el presupuesto presentado.

Artículo 10.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, una Comisión de Valoración, integrada por el Director de Deportes que actuará como Presidente de la misma, y dos técnicos/as de dicha área designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes uno de los cuales actuará como secretario/a, emitirá propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el Boletín Oficial del País Vasco. Al momento de formar la Comisión de Valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración y participar con voz pero sin voto cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2.– El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de las propuestas formuladas, resolverá la convocatoria determinando, para las concedidas, el importe de las ayudas.

3.– El plazo máximo para la notificación de la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, ésta se podrá considerar como denegada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– La resolución será notificada individualmente a todas las entidades interesadas y, a efectos de general conocimiento, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 11.– Pago.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero de un sesenta y seis por ciento de la cantidad subvencionada, dentro de los dos meses desde la fecha en la que el interesado acepta la subvención o desde que ésta se entiende aceptada; el segundo por la cantidad restante, una vez que concluida la actividad o programa deportivo justifiquen de manera conforme el importe total de la subvención concedida.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Facilitar a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

e) Convocar a la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

f) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Artículo 13.– Órgano competente para la gestión del programa.

La Dirección de Deportes del Gobierno Vasco es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en la presente Orden.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización de la actividad y/o, en su caso, de la participación subvencionada, la documentación que a continuación se determina:

a) Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas, por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.

c) Ejemplares de cuanta documentación (gráfica, fotográfica o audiovisual) de la actividad subvencionada que recoja la expresa mención del patrocinio del Departamento de Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

d) Balance definitivo de cuentas del coste de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.

Artículo 15.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 16.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligacines de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de octubre de de 2012.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental