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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, martes 6 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
4881

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2012, del Director de Estudios y Régimen Jurídico de la Presidencia del Gobierno, de delegación en la Consejera de Justicia y Administración Pública de la contratación del suministro de electricidad en alta y baja tensión para los años 2013-2014, en los centros administrativos dependientes del Departamento de la Presidencia.

Según el Capítulo V y la disposición adicional primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 18.e) del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública, corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 18.a) del Decreto 472/2009, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales, de los demás edificios del Departamento de Justicia y Administración Pública y de los edificios adscritos al resto de los Departamentos del Gobierno y sus OO.AA. o Sociedades Públicas, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las formulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La formula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del suministro de electricidad en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que en materia de contratación atribuye el artículo 4.2.c) del Decreto 472/2009, a la Consejera del Departamento de Justicia y Administración Pública, y atendiendo a que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.c) del Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, corresponde a la Dirección de Servicios ejercer, a través de su titular, las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio, de un lado, de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno y, de otro, de las facultades que en materia de contratación corresponden a las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el exterior,

RESUELVO:

I.– Delegar en la Consejera de Justicia y Administración Pública la competencia para la contratación para los años 2013-2014 del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión en los edificios que se señalan en el anexo.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011, de 14 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de agosto de 2012.

(Por vacante del titular de la Dirección de Servicios. Disposición adicional primera d) del Decreto 1/2010, de 12 de enero, y Resolución de 26 de marzo de 2012, del Secretario General de la Presidencia).

El Director de Estudios y Régimen Jurídico,

JOSÉ LUIS ARAMENDIA CORDÓN.

ANEXO

Edificios dependientes del Departamento de la Presidencia:

(Véase el .PDF)

Análisis documental