Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, martes 6 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
4885

ORDEN de 16 de octubre de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el campo de la salud en el País Vasco y cuyas actividades estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas y sus familias, para fomentar el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

Siguiendo la Estrategia de Cronicidad del Departamento de Sanidad y Consumo, se estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por alguna enfermedad, la colaboración de aquellas entidades sin ánimo de lucro integradas por colectivos de personas enfermas y sus familiares, que por sus características y experiencia constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias.

La mencionada estrategia considera de especial relevancia abordar la mejora de la salud del conjunto de la ciudadanía vasca a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), apoyando el desarrollo de proyectos que posibiliten el acercamiento a información relevante para su salud, así como el intercambio con y entre las personas que estén potencial o efectivamente sujetas a estados mórbidos. Todo ello se estimulará potenciando la utilización de las herramientas como la web social de estos colectivos, con el objetivo avanzar en el empoderamiento de los pacientes de manera que se sientan más acompañados y seguros dentro del proceso de su enfermedad. De igual manera se fomentará, en el ámbito de las entidades, la evaluación de los logros conseguidos por la utilización de las TICs.

Por ello se apoyarán aquellas iniciativas de las entidades de personas afectadas y familiares que permitan avanzar en la consecución de los siguientes objetivos generales:

– Crear sistemas basados en TICs orientados a mejorar la calidad de vida de los pacientes.

– Contribuir a la innovación y modernización de las entidades de personas afectadas y familiares a través de la incorporación de las TICs a su vida cotidiana.

– Fomentar mediante el uso y optimización de dichas tecnologías que las entidades de personas afectadas y familiares colaboren y cooperen de forma más efectiva con el sistema sanitario y sus líneas estratégicas.

Así mismo se busca el que se presenten proyectos que agrupen o engloben varias entidades.

Por todo ello,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, para financiar la implantación, desarrollo y utilización de tecnologías digitales de la información y la comunicación, con dos modalidades:

Modalidad A: ayudas para el diagnóstico, diseño, implantación y despliegue dentro de las entidades beneficiarias, de sistemas de comunicación digitales interactivas en formato de Red social, donde se encuentren incluidos todos los actores que forman parte de la estructura de la entidad: asociados, voluntarios, profesionales del ámbito de la salud, educadores y ciudadanía en general, desarrollados bajo software de código abierto libre de licencias.

Modalidad B: ayudas al diseño y aplicación de sistemas para la evaluación de las actividades que se realicen a través de los sistemas digitales ya implantados y de la consecución de los objetivos propuestos con los mismos.

2.– La ejecución de las actividades financiadas mediante esta convocatoria, deberá tener lugar durante el ejercicio 2012, no pudiendo contabilizarse como gastos justificativos de la ayuda concedida, aquellos gastos que se generen como consecuencia de actividades que, aunque por su índole pudiesen acogerse a esta Orden, sean realizadas con posteridad a dicha fecha.

Artículo 2.– Importe de las ayudas.

1.– El importe global de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 400.000 (cuatrocientos mil euros), dedicándose 350.000 euros a la financiación de solicitudes que se acojan a la modalidad A y 50.000 euros a las que se presenten a la modalidad B.

2.– Si resuelta la convocatoria de una de las modalidades, existieran recursos remanentes, éstos podrán destinarse a incrementar la dotación de la otra modalidad aún sin resolver. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad de ello mediante Resolución de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria.

Artículo 3.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– La concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria será compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos económicos concedidos por la misma u otras Administraciones o entes públicos o privados que se destine a la financiación de la misma actividad. El importe de las subvenciones, en su caso en concurrencia con otras, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2.– En el caso de que el importe total de la suma de las diferentes ayudas y subvenciones obtenidas sea superior al presupuesto total de la actividad, la subvención a conceder se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 4.– Requisitos generales de las entidades beneficiarias de las ayudas.

1.– Podrán solicitar las ayudas a las que se refiere esta Orden, las entidades que reúnan a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos señalados en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente o los correspondientes registros o censos administrativos, al menos con un año de antelación a la publicación de esta convocatoria.

b) Ser entidades de iniciativa social, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, y carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de entidad, fundación, cooperativa u otra de carácter no lucrativo.

c) Promover, según sus estatutos, la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

d) Desarrollar en parte o totalmente su actividad dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco para lo cual deberán contar con sede o delegación en ésta y por lo tanto, estar sujetas, a la ley y demás normativa por la que se regule la naturaleza jurídica de la entidad solicitante.

2.– No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni las que se hallen incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

3.– La concesión y pago de las ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La concesión y pago de las subvenciones previstas en la presente Orden queda condicionada al cumplimiento por parte de las entidades solicitantes de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5.– Acreditación de obligaciones y requisitos.

1.– La inscripción en el Registro correspondiente así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y mediante una declaración responsable, se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Si se ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello.

c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 6.– Presentación de las solicitudes de subvención: plazo y forma.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

2.– La solicitud irá dirigida al Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, titular de la Dirección que gestionará las ayudas y se presentará en soporte papel en el Registro General del Departamento de Sanidad y Consumo, las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), Direcciones Territoriales del Departamento Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante impreso normalizado (anexo I o II), debidamente cumplimentado en todos sus términos.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

4.– En caso de que una misma entidad solicite financiación para las dos líneas subvencionales, la documentación que sea común a las dos solicitudes, solo se enviará una vez.

Artículo 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud o de la justificación de la ayuda.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación que se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si en la documentación presentada para la justificación de la ayuda se advirtiera algún defecto u omisión, se requerirá a la entidad para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se le señale. Caso de no cumplimentar el requerimiento en tiempo y forma, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia de que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 8.– Protección de datos.

Los datos que se aporten al solicitar las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados al fichero automatizado tal como figura en la Orden de 22 de diciembre de 2011, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Sanidad y Consumo: «Investigación, evaluación sanitaria y desarrollo profesional», sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. El uso de dicho fichero, cuyos datos no serán objeto de cesión a terceras personas u organizaciones, se circunscribe al uso exclusivo de la gestión de las ayudas a las organizaciones solicitantes por parte del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco. Quienes lo deseen, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación de la Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Sanidad y Consumo.

Artículo 9.– Evaluación de las solicitudes.

1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, José Asúa Batarrita, que actuará como presidente, el Jefe del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional, Sebastian Martín Moreno y el responsable de la gestión de las Ayudas I+D de la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, Carlos Gárate Ibargüen que actuará como secretario.

La Comisión, para una cabal comprensión de las solicitudes, podrá pedir la colaboración de personal de la Dirección de Innovación y Sociedad del Conocimiento del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

2.– La Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos para cada modalidad de ayuda, evaluará las solicitudes formuladas y elevará a la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitarias la pertinente propuesta de resolución.

3.– La Comisión de valoración evaluará las solicitudes en base a la documentación aportada en tiempo y forma. Dicha Comisión podrá solicitar los asesoramientos que considere necesarios para una adecuada valoración de las solicitudes.

El órgano gestor de las ayudas o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria, en orden a una mejor comprensión del proyecto o actividad presentada.

4.– El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el concurso. De conformidad con el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco (LRJAPyPAC), tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de la subvención se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a criterios de valoración previamente establecidos en las normas reguladoras de la ayuda o subvención, y adjudicar sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 10.– Resolución del concurso.

1.– Las ayudas serán otorgadas por Resolución motivada de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.– La notificación a las entidades solicitantes, de la concesión o denegación de las subvenciones, se sustituirá, en base a lo dispuesto en el artículo 59.6 de la LRJAPyPAC, por la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las Resoluciones de ambas modalidades, sin perjuicio de la posibilidad de acumularlas en una única resolución del mismo órgano directivo.

3.– Contra las Resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– Transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992 antedicha, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente que le resulten de aplicación, y, en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación de la Resolución de concesión, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Comunicar por escrito al órgano gestor cualquier modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos o datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. La comunicación deberá efectuarse en un plazo no superior a un mes a partir del día en que se produzca la modificación de que se trate.

c) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Colaborar con el Departamento de Sanidad y Consumo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

f) Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Sanidad y Consumo en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice, que se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco: http://www.euskadi.net/id_corporativa/indice_c.htm

Artículo 12.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la Viceconsejera de Calidad Investigación e Innovación Sanitaria dictará la oportuna Resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 13.– Incumplimientos.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos, el destino de la ayuda o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 53.1 y 2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 14.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Sanidad y Consumo realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere oportunas para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición.

CAPÍTULO II
AYUDAS PARA EL DIAGNÓSTICO, DISEÑO, IMPLANTACIÓN Y DESPLIEGUE DENTRO DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS, DE SISTEMAS DE COMUNICACIÓN DIGITALES INTERACTIVAS EN FORMATO DE RED SOCIAL

Artículo 15.– Objeto.

Es objeto de esta modalidad convocar ayudas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social, integradas por colectivos de personas enfermas y sus familias, para el diagnóstico, diseño, implantación y despliegue dentro de las entidades beneficiarias, de sistemas de comunicación digitales interactivas en formato de Red social, donde se encuentren incluidos todos los actores que forman parte de la estructura de la entidad: asociados, voluntarios, profesionales del ámbito de la salud, educadores y ciudadanía en general, desarrollados bajo software de código abierto libre de licencias.

La aplicación de las TICs (tecnologías de la información y comunicación) no debe entenderse como un fin en sí mismo sino como un medio para que las entidades de pacientes (entidades de personas afectadas y familiares) puedan avanzar en el cumplimiento de los fines siguientes:

Que puedan cubrir las necesidades de información, formación y apoyo a pacientes y familiares de forma más accesible, sencilla y generalizada.

Facilitar la comunicación entre sus asociados.

Crear nuevos espacios de interacción de las entidades de pacientes (entidades de personas afectadas y familiares) y su comunidad de referencia.

Potenciar el acceso de nuevos ciudadanos y organizaciones a entidades de pacientes (entidades de personas afectadas y familiares).

Facilitar a los pacientes el seguimiento de su propia enfermedad y su evolución diaria, permitiéndoles gestionar su enfermedad de forma más proactiva y efectiva, así como la de otras personas en situaciones potenciales similares.

Artículo 16.– Requisitos de los proyectos.

1.– Podrán ser objeto de financiación aquellas entidades cuyo proyecto de creación de un sistema de comunicación digital cumpla los siguientes requisitos:

a) El documento que explique la fase de diagnóstico y diseño deberá incluir y desarrollar, como mínimo, los siguientes puntos:

1) Descripción tecnológica de la plataforma CMS a implementar. Esta plataforma estará basada sobre Wordpress (http://wordpress.org/) y para el módulo de red social se contará con el plugin Buddypress (buddypress.org). Se deberá realizar un trabajo de adaptación de la red social al diseño de la plataforma digital.

2) Análisis de requerimientos de la plataforma con las actas de reunión entre la consultora y la Entidad de pacientes con el fin de delimitar las funcionalidades que recogerá dicha plataforma.

3) Listado detallado de los pluggins y/o funcionalidades, metodología de implementación y en el caso de requerirlo metodología de desarrollo para la implementación de las funcionalidades del punto 1.b).

4) Inclusión de los prototipos exploratorios que indicarán el interface visual de cada una de las secciones que implantará la plataforma.

5) Se indicará el perfil de:

Diseñador Gráfico y/o interacción y/o accesibilidad.

Coordinador del Proyecto.

Definición del equipo de desarrollo.

6) Cronograma de fases de desarrollo e implementación.

7) Metodología de control y visualización en entorno de desarrollo.

8) Requerimientos para la puesta en Producción.

9) Definición de la fase de pruebas y validación de proyecto.

10) Índice del curso formativo para los usuarios y administradores de la plataforma.

b) En la fase de implantación y despliegue deberá cumplir las siguientes funcionalidades:

● Publicar y compartir contenido relacionado con la enfermedad (artículos, enlaces de interés, vídeos...).

● Posibilidades de participación e interacción de usuarios con moderación por parte de expertos (personal sanitario/asociativo) que posibiliten preguntar y responder a dudas y cuestiones planteadas a través de un módulo de red social.

● Acceso a herramientas que posibilitan el conocimiento de la evolución de la enfermedad y los tratamientos, así como compartir información y, opcionalmente, la autogestión y autocuidado del paciente.

● Establecer herramientas para favorecer la ayuda paciente-paciente, entidad-paciente, familiar-familiar, y opcionalmente, profesional-paciente.

● Publicar los servicios e información específica que prestan las entidades a través de un espacio virtual al que puedan acceder todos sus potenciales usuarios.

● Incorporar en la herramienta un Cuadro de Mando que posibilite elaborar estadísticas de uso.

● Posibilitar la inclusión de cuestionarios que faciliten una investigación evaluativa.

● Integrar una funcionalidad que permita la gestión de contenidos por parte de la entidad.

2.– Asimismo será necesario para optar a la financiación del sistema la incorporación en el mismo de un conector que facilite el acceso a la plataforma Kronikoen Sarea www.kronet.net

3.– Las plataformas deberán estar disponibles para los usuarios tanto en castellano como en euskera, independientemente de la lengua en la que se generen los contenidos de la misma.

Artículo 17.– Gastos subvencionables y no subvencionables.

Se podrán financiar al 100% los gastos vinculados a las mismas, incluyendo el apoyo de consultores externos que faciliten el proceso. Así mismo, podrán considerarse los gastos de inversión que sean necesarios para su efectiva aplicación, excluidos equipos informáticos. Para ello, deberán distinguirse siempre los gastos generados en cada una de las dos etapas siguientes:

a) Diagnóstico y Diseño de las funcionalidades necesarias para facilitar las actividades de la entidad y la comunicación con y entre sus asociados y colaboradores.

b) Implantación y despliegue de la plataforma.

Artículo 18.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud se presentará tal y como determina el artículo 6.2 de esta Orden.

2.– A la solicitud se le acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa (anexo III) que comprenda el diagnóstico y diseño de las funcionalidades y sistemas necesarios para facilitar las actividades de la entidad y la comunicación con y entre sus asociados y colaboradores, así como la implantación y despliegue del sistema, junto al presupuesto estimado de cada una de las fases de implantación.

b) Datos generales de la entidad solicitante mediante la instancia normalizada que se adjunta como anexo IV de esta Orden.

No deberán aportar el anexo IV aquellas entidades que lo hubieran hecho en 2010, salvo modificaciones surgidas en los datos que se reflejaron en su momento.

Esta documentación se remitirá, en soporte papel, a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo sita en la calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 19.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Las solicitudes que no desarrollen alguno de los puntos incluidos en el artículo 16.1.a) o no cumplan las funcionalidades especificadas en el artículo 16.1.b) no se valorarán.

2.– Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes. Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad:

a) Adecuación del diseño de la plataforma y sistema de información a los objetivos propuestos en esta orden, así como viabilidad del mismo para su uso atendiendo al perfil de usuario del colectivo asociativo al que se dirige en relación a accesibilidad, ergonomía y navegación: hasta 35 puntos.

b) Participación de diferentes colectivos en el uso y definición de contenidos de la plataforma, y número de potenciales usuarios de cada uno de esos colectivos: hasta 20 puntos.

c) Colaboración con otras entidades para el diseño de funcionalidades y creación de sinergias entre sus asociados: hasta 25 puntos.

d) Carácter innovador de la técnica, estructura o modelo elegido para la comunicación audiovisual: hasta 20 puntos.

En este punto se valorará la estricta relación entre el contexto de la entidad y la propuesta gráfica presentada por la empresa consultora con el fin de garantizar su creatividad y originalidad, evitando propuestas basadas en modelos prefabricados de identidad visual.

Artículo 20.– Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas que se concedan se efectuará fraccionadamente:

1.– El primer pago, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad concedida, se realizará con carácter inmediato, una vez aprobada y publicada la resolución de adjudicación de la misma, sin mediar renuncia expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días desde que cause efectos la resolución.

Al finalizar las fases de diagnóstico y diseño la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación del Departamento de Sanidad y Consumo, un informe del desarrollo de ambas fases, así como un balance de ingresos y gastos habidos junto a las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los abonos realizados a cargo de la subvención.

2.– El segundo pago se abonará tras la realización de todas las fases de las que constaba el proyecto y presentar antes del 28 de febrero de 2013, la siguiente documentación:

a) Informe técnico del desarrollo e implantación del sistema y manual de usuario del sistema si existiera, junto a las claves de acceso al sistema de comunicación digital implantado, para comprobación del producto final.

b) Balance de ingresos y gastos relativos a la actividad subvencionada acompañado de facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de los abonos realizados a cargo de la subvención, por el total de gastos generados por el diagnóstico, diseño, implantación y despliegue del sistema de comunicación digital y que no hubiesen sido aportados con anterioridad. Los originales se devolverán si así se solicita al remitirlos una vez sellados para identificar el programa subvencional al que se imputan los gastos.

CAPITULO III
AYUDAS A LA EJECUCIÓN DE ESTUDIOS EVALUATIVOS SOBRE LOS SISTEMAS DIGITALES YA IMPLANTADOS Y DE LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS CON LOS MISMOS

Artículo 21.– Finalidad.

Se financiarán mediante esta modalidad de ayuda, el diseño y aplicación de sistemas para evaluar el nivel de aceptación, efectividad y satisfacción por parte de los asociados al valerse de los sistemas de comunicación digital implantados mediante las Convocatorias del Departamentote Sanidad y Consumo, así como el grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar que se definieron al crear el sistema de comunicación digital.

Artículo 22.– Gastos subvencionables.

Se podrán financiar hasta 25 horas de trabajo de 1 persona de la propia entidad o de personal externo, que se contrate para la elaboración de los procedimientos de evaluación a los que hace referencia el artículo anterior, a razón de 49 euros por hora.

Artículo 23.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– La solicitud se presentará tal y como determina el artículo 6.2 de esta Orden.

2.– A la solicitud se le acompañará una memoria explicativa del sistema evaluativo que se quiere aplicar.

Artículo 24.– Criterios de valoración.

Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes. Se establece una puntuación máxima de 100 puntos y una mínima de 50 puntos por debajo de la cual no podrá subvencionarse ninguna actividad.

Calidad metodológica del procedimiento evaluativo: hasta 35 puntos.

Formación y experiencia en procesos evaluativos de la persona responsable de la evaluación: hasta 30 puntos.

Adecuación del presupuesto al sistema evaluativo a aplicar: hasta 15 puntos.

Idoneidad del sistema evaluativo al sistema de comunicación digital sobre el que se va a aplicar: hasta 20 puntos.

Artículo 25.– Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas que se concedan se efectuará fraccionadamente:

1.– El primer pago, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad concedida, se realizará con carácter inmediato, una vez aprobada y publicada la resolución de adjudicación de las ayudas, sin mediar renuncia expresa de la entidad beneficiaria en el plazo de 10 días desde que cause efectos la resolución.

2.– El segundo pago se realizará tras la creación y puesta en marcha del sistema evaluativo y presentar antes del 28 de febrero de 2013 la siguiente documentación:

Informe técnico descriptivo del sistema evaluativo creado y justificación documental mediante facturas originales, de los gastos generados por el diseño y desarrollo del mismo. Los originales se devolverán si así se solicita al remitirlos una vez sellados para identificar el programa subvencional al que se imputan los gastos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de octubre de 2012.

El Consejero de Sanidad y Consumo,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental