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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, martes 6 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
4887

ORDEN de 3 de octubre de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano (Arrazua-Ubarrundia, Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano (Arrazua-Ubarrundia, Álava), y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 28 de julio de 2011, publicada en BOPV n.º 163, de 29 de agosto, y en el BOTHA n.º 94, de 10 de agosto, expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, presentó alegaciones Fernando Ruiz de Azua Apaolaza.

El alegante es propietario de dos parcelas urbanas, de referencia catastral 37 y 40 del polígono 2, libres de edificaciones, que se encuentran catalogadas en el documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbana de Arrazua-Ubarrundia en parte como Suelo Urbano Subzona Privada Residencial y en parte como Suelo No urbanizable (la 37), y como Suelo Urbano Subzona Privada Residencial (la 40).

La delimitación propuesta en el expediente incluye el propio edificio en sí y el entorno que lo circunda hasta una distancia de 30 metros desde las fachadas de la iglesia describiendo un rectángulo alrededor de ella. Este ámbito de delimitación supone que las dos parcelas propiedad de Fernando Ruiz de Azua Apaolaza quedan incluidas, en su casi totalidad, dentro de él. El alegante dice desconocer el perjuicio que supondría para el aprovechamiento edificatorio de las parcelas su inclusión dentro del ámbito de delimitación del bien, y solicita, en consecuencia, su reducción de los 30 metros propuestos a 10 metros.

Ante estas alegaciones cabe responder que cuando se protege un bien se establece un ámbito a su alrededor para la necesaria protección y puesta en valor del bien. Se considera que la distancia de 30 metros en el lado Oeste es necesaria para la debida visualización del bien cultural desde los espacios comprendidos en la delimitación y desde el exterior. Eliminar dicha protección supondría que podrían realizarse en él actuaciones inadecuadas que, de alguna manera, desvirtuaran el carácter del edificio exento en medio del paisaje que actualmente tiene el bien, dificultaran su contemplación y alteraran la volumetría del conjunto.

Por otro lado, en cuanto al aprovechamiento edificatorio de la parcela, cabe decir que habrá que atenerse al planeamiento urbanístico correspondiente, y en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco. En virtud del mismo, forma parte del contenido legal de la propiedad del suelo el deber de respetar las limitaciones que para el suelo y las construcciones, edificaciones e instalaciones correspondientes deriven de la legislación de patrimonio histórico, cultural y artístico y, en todo caso, del planeamiento urbanístico por razón de su inclusión en catálogos de bienes protegidos. A este respecto la Orden Foral 84/2012, de 29 de febrero, de denegación parcial, suspensión parcial y aprobación definitiva parcial del expediente de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Arrazua-Ubarrundia, aprueba definitivamente el PGOU con la condición, entre otras, de incluir en el catálogo la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano, haciendo mención expresa a la Resolución de 28 de julio de 2011, por la que se incoa el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

A la vista de todo lo anterior, se desestima la reducción del ámbito de delimitación solicitada.

Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la Iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano (Arrazua-Ubarrundia, Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I, en los términos expresados en el anexo II, y al régimen de actuación para pinturas murales y retablos del anexo III de la presente Orden.

Tercero.– Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarto.– Instar al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal.

Quinto.– Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Arrazua-Ubarrundia, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Sexto.– Publicar la presente Orden de inclusión en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2012.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.

ANEXO I
DELIMITACIÓN

a) Descripción de la delimitación.

La delimitación incluye, por un lado, al propio edificio en sí y, por otro, al entorno que lo circunda. Así, el área queda definida por los siguientes límites: al N una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia; al E una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia; al W una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia y, finalmente, al S una línea paralela a la fachada trazada a 30 m de distancia.

b) Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales de la Iglesia de San Juan Evangelista en Ziriano. Esta delimitación, necesaria para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a la iglesia, ocupados por los terrenos y el acceso al edificio, a fin de preservar el carácter propio de la iglesia. Por ello, esta delimitación incluye no sólo la edificación de la iglesia propiamente dicha sino también el entorno que la rodea.

ANEXO II
DESCRIPCIÓN

La iglesia de San Juan Evangelista de Ziriano aúna al interés histórico-arquitectónico de la edificación, el interés artístico de las pinturas de las bóvedas, muestra bastante expresiva de la pinceladura alavesa del XVI, y del Retablo Mayor de San Juan Evangelista del XVII diseñado específicamente para su ubicación, y que se debe considerar un elemento intrínsicamente unido a la iglesia. También los retablos barrocos del crucero dedicados a la Virgen del Rosario y San Prudencio, y los colaterales de la nave de San Antonio Abad y San Isidro forman un conjunto significativo vinculados a ésta, que se completa con algunas pinturas muebles de diferentes calidades relacionadas en esta descripción. Todos estos elementos confieren a esta iglesia un evidente interés histórico-arquitectónico y artístico.

1.– Descripción de la edificación.

En el exterior la fábrica es de mampostería combinada con sillería en los esquinales, vanos y contrafuertes. Presenta un pórtico sencillo, al Sur. La portada es adintelada con decoración sobre el dintel simulando dovelas y flanqueada por pilastras de las que sólo queda la basa y el capitel. El entablamento está oculto en buena parte por la techumbre del pórtico. Al Sur se adosa la casa cural, hoy arruinada. La torre está situada al Suroeste, es de planta cuadrada con remate en seis arcos de medio punto para el cierre del cuerpo de campanas.

Es un templo con planta de cruz latina, la nave tiene dos tramos y la cabecera es plana. Se cubre con bóvedas de terceletes y combados, del siglo XVI, apeadas en medias columnas. En el brazo del crucero correspondiente a la epístola se abre un ventanal en arco de medio punto moldurado, que enmarca un hueco germinado de arcos trilobulados con tracería. Los brazos del crucero son cortos y se cubren asimismo por bóvedas nervadas. Tiene también un coro alto a los pies del templo, bastante rústico. La sacristía es del siglo XVI, se cubre igualmente por medio de una bóveda de terceletes y combados.

2.– Pinturas murales y retablos.

En el interior de la iglesia, las bóvedas de la nave central, tanto en la de la cabecera (que cubre cabecera y presbiterio) como las que cubren los dos tramos de la nave se decoran con pinturas al temple, gran parte de las cuales corresponden a la manifestación artística denominada «Pinceladura del XVI», que se desarrolla en los paramentos y bóvedas de edificios religiosos de ese siglo, y que tuvo una amplia difusión en el territorio alavés.

Se trata de finas policromías, sobre todo las del primer tramo (cabecera), que decoran la plementería entre los nervios de los terceletes de las bóvedas. En este primer tramo aparecen diversos motivos platerescos: amorcillos y niños desnudos saliendo de jarrones, guirnaldas y tallos curvos, además de motivos geométricos; y en los extremos la representación de los cuatro doctores de la iglesia. En las claves figura en la central San Juan Evangelista y en las demás flores y estrellas.

El tramo central presenta decoración de similar estilo, con figuras femeninas y hombres alados, aves y cabezas de animales fantásticos, mientras que en la clave central se representa el Padre Eterno y el resto de las claves se decora de forma análoga a las del primer tramo.

El tramo de los pies que cubre la parte del coro se decora con policromías de inferior calidad que se han datado en el siglo XVII y presenta motivos geométricos con recuadros a modo de casetones; y en este caso, en los extremos figuran las pinturas de cuatro apóstoles en marcos avolutados. En la clave central de la bóveda se representa un cáliz enmarcado en inscripción en latín.

Las claves de las bóvedas del crucero se decoran con diversos motivos como rosetas, escudos, motivos simbólicos e instrumentos de la pasión y las de la sacristía con flores y rosetas.

Dentro del conjunto de Bienes Muebles vinculados a la iglesia destaca el Retablo Mayor de San Juan Evangelista datado en la segunda mitad del siglo XVII. Se trata de una pieza que ocupa toda la cabecera de la iglesia en madera policromada y dorada que consta de banco, dos cuerpos con tres calles, marcada la división por columnas pareadas de orden corintio; y el ático con frontón curvo. En la escultura del retablo trabajaron varios escultores entre ellos Antonio de Alloitiz, mostrando algunas de las esculturas claro influjo de la escuela de Gregorio Fernández.

En el banco no se conservan ninguno de los relieves ni la puerta del sagrario que ocupa la parte central del mismo. En el primer cuerpo, en la calle central, se ubica la imagen de San Juan Evangelista, titular del templo y sobre este en el segundo cuerpo se encuentra la talla de la Inmaculada. En el ático se representa el calvario flanqueado por grandes formas avolutadas.

En las calles laterales, en primer cuerpo figuran los relieves de la Flagelación y el Martirio de San Juan, y en el segundo la Anunciación y Visitación. En los brazos del crucero se ubican los retablos barrocos del XVIII de la Virgen del Rosario y San Prudencio, cuyas mazonerías son obra de Martín de Luzuriaga y que presentan banco, cuerpo único flanqueado por salomónicas- con escultura de la Virgen del Rosario en un caso y lienzo con pintura de San Prudencio en el otro-, y ático con pintura y abundante decoración de motivos vegetales y florón de remate.

Por otra parte, a ambos lados de la nave de la iglesia se encuentran los retablos de San Antonio Abad y San Isidro de la segunda mitad del XVIII. Son marcos rectangulares decorados con rocalla que rematan con frontón partido con jarrón en el centro, y presentan representaciones pictóricas de los titulares. Dentro de la iglesia en el lado derecho se encuentra el púlpito con baranda de hierro y guardavoz en madera rematado por escultura.

Además hay varias pinturas en óleo casi todas del XVII y XVIII y de diferentes calidades que se relacionan a continuación:

– Las dos Trinidades.

– San Jerónimo.

– San José con el niño.

– Santa Coleta.

– Santa María Magdalena renunciando a sus joyas.

– San Agustín.

– San Ambrosio.

– San Gregorio.

– La Educación de la Virgen.

– Alegoría de San Ignacio de Loyola.

ANEXO III
RÉGIMEN DE ACTUACIÓN PARA PINTURAS MURALES Y RETABLOS

1.– El objeto de todas las intervenciones directas o indirectas sobre las pinturas murales y retablos debe de ser su preservación y transmisión íntegra al futuro. Se deberá dar prioridad a la conservación preventiva sobre las intervenciones directas, poniendo las condiciones precisas para evitar alteraciones y frenar su deterioro.

2.– Las actuaciones físicas se limitarán a lo estrictamente necesario para una adecuada conservación, o cuando por su estado resulte imprescindible para su comprensión y transmisión. Así, el criterio de actuación debe tender a la mínima intervención posible, evitando cualquier alteración de las características de las pinturas o retablos, así como el tratamiento excesivo o riesgo de invención o interpretación, respetando la historicidad de la obra.

3.– Toda intervención directa en las pinturas y/o retablos deberá estar sujeta a los principios de legibilidad y reconocimiento de las actuaciones, reversibilidad, compatibilidad y estabilidad. Previamente a la aplicación de cualquier tipo de tratamiento o método conservativo o restaurador se deberán llevar a cabo las correspondientes pruebas preventivas a fin de comprobar su inocuidad y efectividad. En la realización de las pruebas analíticas, los muestreos se limitarán a lo estrictamente necesario para la realización de las pruebas y se efectuarán en las partes menos visibles de la obra.

4.– Se procurará el mantenimiento adecuado y regular de la edificación, y para cualquier intervención en ésta se deberán tener en cuenta las características especiales de las pinturas murales con el fin de preservarlas. En este sentido, se contemplará en el proyecto de intervención correspondiente la colaboración y el asesoramiento de técnicos especialistas en conservación y restauración de pinturas murales de forma que se garantice la aplicación de medidas adecuadas para la protección de las pinturas, y minimizar el riesgo de afección a las mismas. Asimismo, en el caso de los retablos se tomarán las precauciones necesarias para evitar afecciones.

5.– Las actuaciones de intervención directa deberán ir precedidas de un proyecto técnico de intervención realizado por profesionales especialistas en la materia. Una vez finalizada la intervención se deberá realizar una memoria de la actuación con el fin de dejar constancia y documentar el proceso de la intervención.

6.– Las pinturas murales deberán permanecer «in situ» y el arranque y traslado de las mismas únicamente será justificable en casos extremos, cuando todas las posibilidades de aplicación de tratamientos «in situ» no sean viables. Si se diera este caso, las decisiones relativas a los arranques y traslados deberán ser tomadas por un equipo de profesionales especialistas en la materia y las actuaciones irán precedidas del correspondiente proyecto técnico de intervención.

En el caso de los retablos y pinturas muebles, únicamente se permitirá su traslado total o parcial si se diera el caso de no existir las mínimas condiciones para su adecuada preservación, por necesidades derivadas de los trabajos de restauración que deban realizarse en el retablo, o para exposiciones temporales, siempre que se garanticen las medidas de conservación, traslado y exposición adecuadas.

(Véase el .PDF)

Análisis documental