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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, martes 6 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN
4892

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 241/12.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Donostia/San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 241/2012.

Demandante: Kutxabank, S.A.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Arraiza.

Demandado: Juan Luis Cortes Alonso.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado, el 19 de septiembre de 2012, sentencia cuyo fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 203/12

Juez que la dicta: D. Héctor López Causapé.

Lugar: Donostia/San Sebastián.

Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil doce.

Parte demandante: Kutxabank, S.A.

Abogado: Iñigo Larequi Arcos.

Procurador: Pedro Maria Arraiza Sagues.

Parte demandada: Juan Luis Cortes Alonso.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: demanda de juicio verbal.

FALLO

Estimo esencialmente la demanda presentada por Kutxabank, S.A. contra D. Juan Luis Cortés Alonso, condenando a D. Juan Luis Cortés Alonso a pagar a Kutxabank, S.A. la cantidad de 2.282,85 euros.

En relación a los intereses, procede aplicar los intereses de demora pactados del 17,25%, pero no a contar desde el cierre de la cuenta, sino desde la presentación de la demanda del presente procedimiento y hasta esta sentencia, y sin perjuicio de la aplicación a partir de la presente sentencia de los intereses previstos en el artículo 576 LEC.

Respecto a las costas al haber sido estimada la demanda corresponde a D. Juan Luis Cortés Alonso el pago de las costas de este proceso.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

La presente sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno al ser su cuantía inferior a 3.000 euros, tal como señala el artículo 455.1 LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Luis Cortes Alonso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 19 de septiembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental