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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, martes 13 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
4991

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de laminación de palanquilla, corte y decapado de fleje, producción y galvanizado de tubo, promovida por Laminaciones Arregui, S.L. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006, D. Juan Antonio Veristain Arteche, en nombre y representación de Laminaciones Arregui, S.L., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de laminación de palanquilla, corte y decapado de fleje, producción y galvanizado de tubo el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de fecha 12 de mayo 2006, y de la siguiente documentación técnica: «Proyecto básico: memoria, anexos, planos y resumen no técnico (diciembre de 2006)».

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Laminaciones Arregui, S.L. tenía, entre otras, la Licencia de Actividad de fecha 11 de septiembre de 1997 para la instalación de galvanizado de tubos de acero (ampliación) y licencia de Actividad de fecha 8 de abril de 1999 para la instalación de almacén de bobinas de fleje de acero. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones: autorización de captación de río, de fecha 1 de marzo de 1975 y permiso de vertido a colector de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de aprovechamiento de aguas superficiales y vertidos al sistema integral de saneamiento.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto, se realiza consulta al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 4 de abril de 2007 y 18 de octubre de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, complementándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Laminaciones Arregui, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Álava, ambas con fecha 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en tres periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2008 Informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 31 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Laminaciones Arregui, S.L. incorporando la Propuesta de Resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Laminaciones Arregui, S.L. tales autorizaciones se circunscriben a la de la Autorización de Vertido de Aguas Residuales a Cauce, a la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos, a la Inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales Inertes y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Laminaciones Arregui, S.L. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF Reference Document on Best Available Techniques in the Ferrous metal processing industry de fecha de diciembre de 2001, Reference Document on Best Available Techniques in the Treatment of Metals and Plastics de fecha de septiembre de 2005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001, Reference Document on Best Available Techniques on Energy Efficiency de fecha de borrador de abril de 2006 y Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de reso-lución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Laminaciones Arregui, S.L.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 28 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Laminaciones Arregui, S.L. con domicilio social en la calle Osinagea, s/n del termino municipal de Vitoria-Gasteiz (Territorio Histórico de Álava) y CIF: B-01218932, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de Laminación de palanquilla, corte y decapado de fleje, producción y galvanizado de tubo., en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.3 «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos» dentro de la cual están incluidas 2.3.a) «laminado en caliente con una capacidad superior a 20 tn de acero bruto por hora» y 2.3.c) «aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora» y el epígrafe 2.6 «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Las instalaciones de Laminaciones Arregui, S.L., se encuentran en el municipio de Vitoria-Gasteiz, en una zona catalogada como zona industrial.

El proceso productivo comprende las siguientes etapas: Recepción y almacenamiento de palanquilla, Laminación: recalentamiento de la palanquilla y laminación, Corte: corte longitudinal del fleje; la instalación dispone de 4 líneas de corte denominadas L1, L2, L4 y L5, Decapado: decapado del fleje; 2 líneas, Tubo: conformado del tubo: 3 líneas denominadas AF80, AF81 y AF82 y otra en ejecución, la línea AF-50, Galvanizado y Tubos: acabados de tubo y expediciones.

Los recursos energéticos usados en planta son electricidad y gas natural. También se consume gasóleo para tránsito de vehículos.

La empresa posee 22 focos confinados procedentes básicamente de líneas de producción de tubos, cubas de galvanizado, cubas de zinc, y calderas. Dos de ellos se clasifican como no sistemáticos.

Se identifican los siguientes puntos de vertido (cuyo destino es en todos los casos el colector):

● Punto de vertido I (esquina del horno):

  • Aguas pluviales de la campa y el agua procedente de las bajantes de las naves del fleje (flujo discontinuo).
  • Aguas del circuito cerrado del horno. Ocasionalmente en épocas de verano se purga el circuito por motivos de temperatura (flujo discontinuo). Se trata de aguas industriales limpias.
  • Aguas sanitarias de vestuarios de la zona de laminación y oficinas.

● Punto de vertido II (calidad):

  • Aguas del neutralizado (flujo continuo).
  • Aguas del rebose del decantador de agua de entrada del río (flujo discontinuo) es agua del río decantada, filtrada y a la que se ha añadido hipoclorito.
  • Purgas y reboses del circuito de rodillos (el vertido se realiza desde el depósito principal, una vez el agua ha pasado por el decantador, skimmer y filtrado por los filtros de grava).

● Punto de vertido III (Osinagea).

  • Aguas sanitarias de vestuarios de la zona de tubo y oficinas de edificios pirámide y servicio de prevención (flujo continuo).
  • Aguas sanitarias y pluviales de los aseos y de las naves de galvanizado, acabados, L4-L5 y AF82.

El proyecto incorpora, las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) en el marco de los Reference Document on Best Available Techniques in the Ferrous metal processing industry de fecha de diciembre de 2001, Reference Document on Best Available Techniques in the Treatment of Metals and Plastics de fecha de septiembre de 2005, Reference Document on the application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems de fecha de diciembre de 2001, Reference Document on Best Available Techniques on Energy Efficiency de fecha de borrador de abril de 2006 y Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage de fecha de julio de 2006, de la Comisión Europea Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry de fecha de mayo de 2005:

Instalación de una etapa de desengrase, Captación y control de las emisiones de decapado, Recuperación de HCl del baño de decapado, Captación y depuración de las emisiones de galvanizado, Almacenamiento y protección de piezas y superficies antes y después del tratamiento, Reducción de pérdidas de calor de las disoluciones de proceso, Limpieza y regeneración de baños de fosfatado, Sistemas de recogida de derrames y goteos de los almacenamientos de materias primas y auxiliares, Recuperación del calor del agua residual entre otras.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de laminación de palanquilla, corte y decapado de fleje, producción y galvanizado de tubo, promovido por Laminaciones Arregui, S.L. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Territorio Histórico de Álava).

A) Laminaciones Arregui, S.L. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta Laminaciones Arregui, S.L. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones. Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Laminaciones Arregui, S.L. cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Además de estos focos, existen las fuentes de emisión que se describen a continuación:

(Véase el .PDF)

En el caso de que las emisiones de los focos n.º 1000240-09D y 1000240-20D pasen a funcionar más de un 5% del funcionamiento global de la planta o a emitir mas de 12 veces al año en periodos superiores a una hora, se solicitará su regularización como focos.

El promotor deberá aportar los datos correspondientes a la altura y diámetro del foco n.º 9.

Además se generan emisiones difusas asociadas a las siguientes instalaciones: tren de laminación y venteos de seguridad de los depósitos exteriores de almacenamiento de HCl.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se dispone de un sistema de aspiración dispuesto a la salida de las cajas de laminación.

Además, se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación y evacuación de las distintas emisiones y se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.1.2.– Condiciones para el vertido a red de saneamiento.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: fabricación de tubos de acero.

Grupo de actividad: metal.

Clase-grupo-CNAE: 1-2-2722.

(Véase el .PDF)

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1, 2: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

b) Vertido 1: aguas pluviales susceptibles de aportar contaminación.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores limite de emisión.

Los vertidos a colector general de aguas de uso de servicios higiénicos del personal deberán cumplir los límites y condiciones que figuren en el Reglamento Regulador del Vertido a Colector municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1.– Tiempo de vaciado mínimo: 72h.

2.– Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3.– Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de las balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constan básicamente de las siguientes actuaciones:

La planta cuenta con dos sistemas de depuración de vertidos:

Decantador de rasquetas: el agua de retorno de los rodillos impulsada por el bombeo se somete a un tratamiento de decantación con objeto de eliminar los sólidos. El proceso de depuración comienza en el pozo de cascarilla donde decantan las partículas más gruesas arrastradas por el agua de refrigeración de cilindros.

Planta neutralizadora: el objeto de esta instalación es el tratamiento físico-químico de los vertidos de las aguas ácidas procedentes de los lavados de las líneas de decapado con contenido en metales, los efluentes continuos que llegan de las líneas de decapado (lavado de fleje, lavado de gases y ARS) se envían al foso de aguas ácidas. Desde este foso se envían las aguas con caudal constante a la instalación de neutralizado. El caudal máximo a tratar es de 5 m3/hora durante 24 horas al día.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Laminaciones Arregui, S.L., deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Recalentamiento de la palanquilla y laminación».

  • Residuo 1: «Revestimiento refractario».
  • - Identificación: B01218932/10000000681/1/1.
  • - Código del residuo: Q16//D15//S40//C25//H7//A231(1)//B3122.
  • - LER:170601.
  • - Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de retirada de las paredes del horno. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

● Proceso 2: «Corte longitudinal del fleje».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso de Servicios Generales.

● Proceso 3: «Decapado del fleje».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso de Servicios Generales.

● Proceso 4: «Producción de tubo».

  • Residuo 1: «Lodos de mecanizado».
  • - Identificación: B0128932/1000000681/4/1.
  • - Código del residuo: Q8//D9//P8/27//C51//H5//A231(1)//B3124.
  • - LER: 120114.
  • - Cantidad anual generada: 43 toneladas.

Se generan tanto en el taller de rodillos del tren de laminación, como en el circuito de la taladrina en las líneas de conformado de tubo Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos.

● Proceso 5: «Galvanizado, acabado y expediciones».

  • Residuo 1: «Lodos de desengrase».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/5/1.
  • - Código del residuo: Q9//D9//L8//C51/23//H5/8//A231(1)//B3301.
  • - LER: 120301.
  • - Cantidad anual generada: 26,4 toneladas.

Se genera en las cubas de desengrase ubicadas en las líneas de galvanizado. Es recogido en contenedor de plástico con jaula metálica identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 2: «Baño alcali».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/5/2
  • - Código del residuo: Q7//D15//L21//C24//H8//A1231(1)//B3301.
  • - LER: 110107.
  • - Cantidad anual generada: 6,08 toneladas.

Se genera en el proceso del recubrimiento de níquel; consiste en baños agotados alcalinos. Es recogido en contenedor de plástico con jaula metálica identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 3: «Tortas de flux-preflux».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/5/3.
  • - Código del residuo: Q8//D5//S27//C7//H5//A231(1)//B3301.
  • - LER: 110109.
  • - Cantidad anual generada: 68,78 toneladas.

Se genera en el filtrado de las aguas del recubrimiento de zinc. Es recogido en contenedor identificativo para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Cloruros de zinc».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/5/4.
  • - Código del residuo: Q8//R4//S22//C27//H14//A231(1)//B3301.
  • - LER: 110504.
  • - Cantidad anual generada: 93,42 toneladas.

Se genera en la cuba de zinc localizada en la línea de galvanizado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 5: «Acido agotado».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/5/5.
  • - Código del residuo: Q8//R13//L27//C23//H8//A231(1)//B3301.
  • - LER: 110105.
  • - Cantidad anual generada: 3.545 toneladas.

El ácido agotado lo compone: cloruro ferroso que se genera en las cubas de decapado tanto de fleje como de tubo, los lodos. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 6: «Purificación de gases efluentes».

  • Residuo 1: «Polvos de zinc».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/6/1.
  • - Código del residuo: Q8//R4//S25//C7/18//H3/4//A231(1)/B0011.
  • - LER: 110503.
  • - Cantidad anual generada: 121 toneladas.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases del tratamiento de recubrimiento con zinc; consisten en polvos que presentan en su composición los siguientes metales: >98.5% zinc y <1% plomo. El residuo es extraído mecánicamente y transportado a silos, desde el que es retirado para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 7: «Tratamiento de aguas residuales».

  • Residuo 1: «Cal neutralizada».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/7/1.
  • - Código del residuo: Q9//D9//L9//C51//H5//A231(2)//B0006.
  • - LER: 060201.
  • - Cantidad anual generada: 100 toneladas.

Se generan de forma esporádica en las limpiezas del decantador o en la cuba de neutralizado de las aguas ácidas de proceso. El residuo se recoge en contenedores de plástico provistos de jaula metálica, y localizados junto al puesto o puestos en que se genera e identificados para dicho residuo. Una vez llenos se llevan al almacén de residuos peligrosos, para su gestión a través de gestor autorizado.

● Proceso 8: «Servicios generales».

  • Residuo 1: «Aceites usados».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/1.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A231(1)//B0019.
  • - LER: 130205.
  • - Cantidad anual generada: 12,4 toneladas.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en las diferentes máquinas; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados. Es recogido en contenedor de plástico con jaula metálica identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 2: «Hidrocarburos con agua».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/2.
  • - Código del residuo: Q5//D15//L9//C51//H6//A231(1)//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 16 toneladas.

Se genera de forma puntual derivado de la limpieza de un depósito. Es recogido en contenedor de plástico con jaula metálica identificado para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

  • Residuo 3: «Disolvente usado».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/3.
  • - Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 140603.
  • - Cantidad anual generada: 1,915 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de utillaje y pieza; consistente en disolvente usado no halogenado. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto, el cual una vez lleno se leva al almacén de residuos.

  • Residuo 4: «Objetos cortantes y punzantes».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/4.
  • - Código del residuo: Q16//D14//S1//C35//H9//A231(1)//B0019.
  • - LER: 180103.
  • - Cantidad anual generada: 4 contenedores.

Se genera en el subproceso del Servicio Médico; consiste en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético en el botiquín; de este contenedor es retirado directamente para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 5: «Sólidos impregnados que contienen sustancias peligrosas».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/5.
  • - Código del residuo: Q5//D15//S40//C51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 150202.
  • - Cantidad anual generada: 16 toneladas.

Se genera en la recogida y agrupación de absorbentes y textiles; consiste en trapos y material absorbente impregnados en aceite y grasas. Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 6: «Envases de plásticos vacíos que contienen sustancias peligrosas».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/6.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 71 GRG.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites y disolventes. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 7: «Envases metálicos vacíos que contienen sustancias peligrosas».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/7.
  • - Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A231(1)//B0019.
  • - LER: 150110.
  • - Cantidad anual generada: 16 bidones.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites y disolventes. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

  • Residuo 8: «Materiales con amianto».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/8.
  • - Código del residuo: Q7//D15//S40//C25//H7//A231(2)//B0019.
  • - LER: 170601.
  • - Cantidad anual generada: 1,04 toneladas.

Se genera de forma puntual, generado como consecuencia del mantenimiento general de la instalación o en operaciones puntuales de desmantelamiento. Dada la naturaleza del residuo se recoge de acuerdo a la normativa vigente en materia de seguridad laboral.

  • Residuo 9: «Aparatos con PCBs».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/9.
  • - Código del residuo: Q12//D15-R13//S-L10//C32//H6/7//A213//B0019.
  • - LER: 160209.
  • - Cantidad anual generada: 1 tonelada.

Se genera de forma puntual, como consecuencia de retirada de equipos (transformadores) que contienen en su interior dieléctricos con contenido en PCBs.

  • Residuo 10: «Aguas de limpieza».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/10.
  • - Código del residuo: Q10//D9//L9//C51//H5//A231(2)//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 50 toneladas.

Se generan como consecuencia de operaciones de limpieza. El residuo se recoge en contenedores de plástico provistos de jaula metálica, y localizados junto al puesto o puestos en que se generan e identificados para dicho residuo. Una vez llenos se llevan al almacén de residuos peligrosos, para su gestión a través de gestor autorizado.

  • Residuo 11: «Equipos eléctricos y electrónicos desechados que contienen compuestos peligrosos».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/11.
  • - Código del residuo: Q14//R13/S40/C42//H6/14//A231(2)//B0019.
  • - LER: 160213.
  • - Cantidad anual generada: 1,04 toneladas.

Se generan como consecuencia de las operaciones de mantenimiento de las instalaciones o sustitución de equipos, consistentes fundamentales en piezas o equipos con componentes electrónicos obsoletos o estropeados. El residuo se recoge en contenedores días antes de su retirada por gestor autorizado.

  • Residuo 12: «Halon 1301».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/12.
  • - Código del residuo: Q16//D15/R13//G16//C42//H4//A892//B0019.
  • - LER: 160504.
  • - Cantidad anual generada: 19 extintores.

Se trata de botellas que se recogen para su entrega a gestor autorizado.

  • Residuo 13: «Aguas con aceite».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/13.
  • - Código del residuo: Q7//D9//L9//C51//H5//A231(2)//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 50 toneladas.

Se genera en el (I) Skimmer del decantador de rasquetas, en las (2) centralitas del tren de laminación y en el (3) circuito de refrigeración de la taladrina. El residuo se recoge en contenedores de plástico provistos de jaula metálica, y localizados junto al puesto o puestos en que se genera e identificados para dicho residuo. Una vez llenos se llevan al almacén de residuos peligrosos, para su gestión a través de gestor autorizado.

  • Residuo 14: «Aguas acidas».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/14.
  • - Código del residuo: Q7//D9//L27//C7-23//H8//A231(2)//B0019.
  • - LER: 110105.
  • - Cantidad anual generada: 5 toneladas.

Se genera puntualmente en limpiezas. Se retira directamente desde su punto de generación (cubas de neutralizado) a través de un camión succionador, siendo transportado en camión cisterna por gestor autorizado.

  • Residuo 15: «Taladrinas».
  • - Identificación: B01218932/1000000681/8/15.
  • - Código del residuo: Q10//D9//L9//C51//H5//A231(2)//B0019.
  • - LER: 120109.
  • - Cantidad anual generada: 80 Toneladas.

Se genera en las distintas recogidas de sustancias oleosas mezcladas con agua. Se gestiona a través de gestor autorizado.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo Ácido Agotado deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 76/2002, de 26 de marzo, por el que se regulan las condiciones para la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Laminaciones Arregui, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

i) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

j) Laminaciones Arregui, S.L. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

k) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Laminaciones Arregui, S.L. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

m) Laminaciones Arregui, S.L. como poseedor de aparatos que contienen PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero, y, en tal sentido, remitir la declaración de posesión de PCB correspondiente al último ejercicio. La obligación de presentar con carácter anual la declaración regulada en el mencionado Real Decreto se mantendrá en tanto en cuanto Laminaciones Arregui, S.L. sea poseedor de aparatos conteniendo PCB.

n) En la medida en que Laminaciones Arregui, S.L. sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Laminaciones Arregui, S.L. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

p) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Laminaciones Arregui, S.L. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

r) Los documentos referenciados en los apartados g), h) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), o) y p) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

s) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Laminaciones Arregui, S.L. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final seal la eliminación o de 2 años, cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Laminaciones Arregui, S.L. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c) y d) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

g) Antes de la próxima evacuación del residuo «Lodos férricos» se deberá realizar una caracterización de cara a justificar la inviabilidad de su valorización o recuperación, frente a la vía de gestión de eliminación establecida. Dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a dicha caracterización previa a la primera evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado B.1.3.1 de esta Resolución.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Laminaciones Arregui, S.L., deberá:

● Minimizar el arrastre de materiales pulverulentos mediante la aplicación de medidas generales como:

  • Almacenar los materiales pulverulentos en silos, en el interior de la nave o, en su defecto, en las áreas mejor protegidas del viento.
  • Evitar la manipulación de sólidos pulvurulentos en momentos de viento fuerte.
  • Limitar la altura de descarga de materiales.

● Todas las superficies de la parcela que puedan verse afectadas por vertidos, derrames o fugas estarán pavimentadas e impermeabilizadas.

● Las materias primas, combustibles y productos se almacenarán en condiciones que impidan vertidos, derrames o fugas.

● De este modo, todos los almacenamientos de productos químicos líquidos (especialmente las sustancias y preparados peligrosos) tanto en recipientes móviles como en recipientes fijos, así como los almacenamientos de combustibles líquidos dispondrán de sistemas de recogida de derrames.

● Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Los almacenamientos afectados por la normativa vigente relativa a instalaciones petrolíferas cumplirán las medidas de protección impuestas en dicha normativa. Dichas acreditaciones se realizarán mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

● El almacenamiento de los residuos se realizará conforme a las pautas ya indicadas en los apartados anteriores.

● Los residuos metálicos se almacenarán en interior o, en su defecto, bajo cubierta, al objeto de minimizar infiltración de lixiviados al terreno y a las aguas.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) La actividad se adecuará de modo que el Nivel de Ruido Exterior (NRE) no deberá superar en ningún momento los 70 dB(A), tanto en el periodo diurno como nocturno. Dicho valor corresponde a ruido continuo, para el ruido de impacto se añadirán 3 dB(A). Se entiende como Nivel de Ruido Exterior (NRE) el nivel de presión acústica ponderado LPA existente en el espacio libre exterior, originado por una determinada fuente sonora, medido según lo dispuesto en el anexo II de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones de Vitoria-Gasteiz-Gasteiz.

b) La actividad se adecuará de modo que el Nivel de Ruido Interior (NRI) en los establecimientos industriales próximos no deberá superar en ningún momento los 55 dB (A), tanto en el periodo diurno como nocturno. Dicho valor corresponde a ruido continuo, para el ruido de impacto se añadirán 3 dB (A).

Se entiende como Nivel de Ruido Interior (NRI) el nivel de presión acústica ponderado LPA existente en el interior de un recinto, originado por una fuente sonora o vibrante que funciona en otro recinto situado en el propio edificio o en un edificio colindante, medido según lo dispuesto en el anexo I de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones de Vitoria-Gasteiz-Gasteiz. Para uso terciario las limitaciones son las siguientes 40 dB(A) en el periodo diurno (entre las 08:00 y 22:00 horas) y 35 dB(A) en el periodo nocturno (entre las 22:00 y 08:00 horas).

c) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Laminaciones Arregui, S.L., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas), y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

b) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

c) Cada control externo, tanto la toma de muestras como posterior analisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

C.4.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta Resolución.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Álava).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

El promotor indica que se realiza la limpieza de circuitos de aguas del tren de laminación y limpiezas generales 2 veces al año. La instalación de galvanizado para cada 2 años, con su correspondiente limpieza de cubas de galvanizado. La instalación de decapado para anualmente con su correspondiente limpieza. La instalación de decapado de fleje para semanalmente y la del tren de laminación para quincenalmente.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27220 «fabricación de tubos de acero») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Laminaciones Arregui, S.L., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de combustibles, escorias, residuos de depuración de efluentes y, en general, de los residuos producidos en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados equipados con filtros.

h) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) Los lodos, aceites y grasas acumulados en el separador deberán ser retirados periódicamente por Gestor Autorizado con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación a niveles que comprometan la calidad del vertido.

m) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

n) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

o) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

p) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

q) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Deberá disponerse en la estación de material absorbente específico de hidrocarburos tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en el caso de derrames o fugas accidentales.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

Se impone la obligación como medida de garantía de disponer de doble sonda de pH y redox en los puntos críticos del proceso de depuración, con las correspondientes alarmas por desvío de los puntos de consigna.

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado XX de la presente resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.

Se dispondrá asimismo de un manual de explotación y vigilancia del correcto funcionamiento del proceso, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento y control efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas, recomendándose la asistencia de alguna empresa especializada.

r) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, fugas, derrames, vertidos significativos de sustancias, combustibles o residuos susceptibles de producir contaminación en el suelo o las aguas; incendios) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

s) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

● Tipo de incidencia.

● Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

● Duración del mismo.

● En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

● En caso de superación de límites, datos de emisiones.

● Estimación de los daños causados.

● Medidas correctoras adoptadas.

● Medidas preventivas para evitar su repetición.

● Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

t) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Laminaciones Arregui, S.L. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.g) y B.1.3.2.c) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.p) y B.1.3.2.e) (Modelos de registro de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.m) (declaración de posesión de PCB); B.1.4 (Medidas para la protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo registro de emisiones atmosféricas); C.2.a) (sistemas de control para medición en continuo); C.6 (Documento refundido del programa de vigilancia ambiental); D.1 (Estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h) (Certificado de almacenamiento de productos químicos); D.3.i) (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.j) (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos) y D.3.t) (certificaciones de protección contraincendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Laminaciones Arregui, S.L. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la «refusión de metales no férreos», objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

● La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

● La extinción de la personalidad jurídica de Laminaciones Arregui, S.L., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

● Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Laminaciones Arregui, S.L., al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de abril de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental