Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, martes 13 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
4994

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 170/12.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección 4.ª.

Recurso: a. divor. conte. L2 170/12.

Recurrente: D.ª Iratxe Zubigaray Inzunza.

Abogado: D.ª Elena Laka Muñoz.

Procurador: D. German Ors Simon.

Recurrido: Ministerio Fiscal y Eduardo Tellitu Ortuzar.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido recurso se ha dictado con fecha 12-6-2012, sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Ors Simón, en representación de D.ª Iratxe Zubigaray Inzunza, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango, en los Autos n.º 708/10, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta instancia.

Transfiérase el depósito por el Secretario Judicial del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrán interponer recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4704 0000 00 0170 12. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D Eduardo Tellitu Ortuzar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 30 de julio de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental