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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, martes 13 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4995

EDICTO dimanante del procedimiento de exequátur n.º 955/10 seguido sobre reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: exequátur 955/10.

Demandante: M.M.J.M.

Abogado: Ana Quintana Burusteta.

Procurador: Imaz.

Demandado: Warren Ron John Mitchell.

Sobre: Ejecutoria migración.

En el referido juicio se ha dictado auto de 22 de mayo de 2012 auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Accediendo a lo solicitado por la Procuradora Sra. Imaz Nuere, en nombre y representación de M.M.J., se homologa y se reconoce por este juzgado la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Kingston Upon Thames de Londres, en el procedimiento Caso n.º KT08D00746 en el que han sido partes M.M.J.M. y Warren Ron John Mitchell.

2.– Se declara el reconocimiento frente a Warren Ron John Mitchell.

3.– Procédase a inscribir el divorcio en el acta de matrimonio obrante en el Registro Civil de Muskiz – Bizkaia – España en el tomo 7 pagina 58.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Warren Ron John Mitchell y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental