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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 219, martes 13 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
4997

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1259/09.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario L2 1259/09.

Demandante: Antonio Molina Llamas y Maria del Carmen Felipe Lopez.

Abogado: Jose Ignacio Santos Marcos y Jose Ignacio Santos Marcos.

Procurador: Fuente y Fuente.

Demandado: Promociones Santiurde, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado sentencia en fecha 26-09-2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda presentada por el Procurador D. Abraham Fuente Lavin en nombre y representación de D. Antonio Molina Llamas y Dña. María del Carmen Felipe López contra la mercantil Promociones Santiurde, S.L., en rebeldía procesal, debo declarar la resolución del contrato de compraventa firmado por las partes el 6 de septiembre de 2007 y debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de treinta y nueve mil (39.000) euros, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, así como los establecidos en el artículo 576 de la LEC, con imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Promociones Santiurde, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4708000000125909, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 27 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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