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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 224, martes 20 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5103

ORDEN de 13 de noviembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador.

La Orden de 26 de junio de 2012 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2012-2013, BOPV de 28 de junio, contempla la posibilidad de conceder ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación, respondiendo al interés que dichas estancias tienen para una más completa formación del personal investigador y la obtención de la títulación de doctorado internacional.

En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991, (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad de investigación que, en el contexto del proyecto de tesis en ejecución, redunde en beneficio de su formación científica y técnica e impulse el desarrollo de su tesis.

2.– Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.

3.– Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en España para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación habitual esté en el extranjero.

Artículo 2.– Recursos económicos y procedimiento de concesión.

1.– El importe total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio 2013 asciende a 200.000 euros o el importe que resulte de su actualización conforme al régimen de vinculaciones crediticias o modificaciones presupuestarias previsto en la legislación vigente. Si como resultado de las modificaciones presupuestarias se ampliase el importe señalado, esta circunstancia será objeto de publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación establecidos al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– La concesión de las becas se efectuará ordenadamente, en función de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito consignado. Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, si vigente el programa, se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Universidades e Investigación se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Beneficiarios y beneficiarias de las ayudas.

1.– Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2012-2013, (Orden de 26 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, BOPV de 28 de junio de 2012), en cualquiera de sus modalidades.

2.– Para disfrutar de esta ayuda es condición indispensable que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.

3.– No podrán ser beneficiarias aquellas personas que se encuentren sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 4.– Condiciones de las ayudas.

1.– Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2013.

2.– La duración de la estancia será de un mínimo de dos meses y un máximo de tres, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.

La duración máxima acumulada en sucesivas estancias a conceder durante el disfrute total de la beca de formación de investigadores no excederá de 4 meses.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes deberán ser presentadas, con carácter general, dos meses antes de la fecha prevista para el inicio de la estancia.

Para estancias que se inicien con anterioridad al 1 de marzo de 2013, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente disposición en el BOPV.

En todo caso, el plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 16 de octubre de 2013.

2.– La solicitud se cumplimentará por vía telemática en la aplicación alojada a tal efecto en la dirección de Internet http://www.hezkuntza.net/o08/o08AccesoUsuario.do, que contendrá la declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Para ello, se deberá dar de alta como usuario y seguir las instrucciones especificadas en la citaba página web.

No obstante, para la formalización de la solicitud, es requisito imprimir la solicitud debidamente cumplimentada y presentarla con la firma original de la persona solicitante en el lugar y plazo que se señalan en los apartados 1 y 6 de este artículo.

3.– La solicitud para estas ayudas se presentará mediante instancia, junto con una carta original del centro receptor en la que se certifique la aceptación de la visita durante las fechas solicitadas.

4.– El personal investigador en formación con contrato deberá presentar además un documento original firmado por el Vicerrector de Investigación, o en su caso, por el o la representante legal del centro, que exprese la conformidad con la estancia a realizar.

5.– La instancia incluye la Declaración responsable a que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, introducido por la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2011. Dicha declaración comprenderá lo siguiente:

– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Que no se halla incurso/a en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

– Que adquiere el compromiso de comunicar a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

6.– La solicitud y demás documentación preceptiva se remitirá a:

Gobierno Vasco

Departamento de Educación, Universidades e Investigación

Dirección de Política Científica

Referencia: Estancias Predoctorales

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

También se podrá presentar la solicitud, así como requerir información, en las oficinas de atención a la ciudadanía Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia 13, 20003 Donostia-San Sebastián) y Álava(Ramiro de Maeztu 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz). La atención telefónica podrá solicitarse en el número 012.

Cuando el centro de aplicación del personal investigador en formación sea la Universidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, podrá formalizarse la solicitud en las siguientes oficinas de registro:

1.– Oficina de Registro 01 Álava (Vicerrectorado del Campus de Álava, Comandante Izarduy 2, 01005 Vitoria-Gasteiz).

2.– Oficina de Registro 02 Gipuzkoa (Aulario Ignacio M.ª Barriola, Plaza Elhuyar 1, 20018 Donostia-San Sebastián).

3.– Oficina de Registro 03 Bizkaia (Rectorado, Sarriena s/n, 48940 Leioa).

4.– Oficina de Registro 84 Bizkaia (Larrako Etxea, Avenida Lehendakari Aguirre 83, 48015 Bilbao).

En todo caso será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias especificadas en el Decreto 72/2008 de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la CAPV y sus Organismos Autónomos dentro del plazo establecido por la convocatoria para la presentación de solicitudes.

Artículo 6.– Subsanación de deficiencias de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, los o las firmantes de tales solicitudes serán requeridos o requeridas por la Dirección de Política Científica, para que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o presenten los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera se les tendrá por desistidos o desistidas en su petición de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La notificación del requerimiento de subsanación se realizará mediante su publicación en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).

Artículo 7.– Órgano de gestión de la ayuda.

La gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria corresponde a la Dirección de Política Científica.

Artículo 8.– Cuantía de la subvención y seguro.

1.– El importe de la ayuda para gastos de manutención será de 25 euros por día.

2.– El importe de la ayuda para gastos de viaje, que podrá realizarse en vehículo propio se fijará atendiendo a la siguiente tabla:

(Véase el .PDF)

Se concederá un suplemento de 200 euros para los desplazamientos en los que sea necesaria la tramitación de un visado.

La ayuda para gastos de viaje no cubrirá el transporte local.

3.– Una vez concedidas las ayudas y en casos debidamente justificados, la Dirección de Política Científica podrá autorizar cambios en las características de la estancia, sin que ello suponga incremento del gasto aprobado.

4.– Para estancias en el extranjero autorizadas por la Dirección de Política Científica, el personal investigador en formación disfrutará de un seguro de accidentes y asistencia en viaje, extensible, previa petición del interesado, al cónyuge e hijos menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.– Incompatibilidad de las ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica para el mismo fin, excepto la propia ayuda del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador no doctor que se viene disfrutando.

Artículo 10.– Resolución.

1.– La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden se efectuarán por resolución de la Directora de Política Científica, que se dictará conforme se vayan cumplimentando los expedientes iniciados con la presentación de las solicitudes.

Dentro de cada lote propuesto para resolución se establecerá un orden de prelación en función de la fecha de registro de entrada de la solicitud. Aquellas solicitudes con igual fecha de registro se ordenarán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

2.– La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en la página Web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net (universidades e investigación).Además de esta forma de notificación también se publicitará a través de la publicación de un Edicto en el tablón de anuncios de la sede electrónica de www.Euskadi.net, si bien a efectos de cómputo de plazos sólo tendrá validez la notificación a través de la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En el caso de que dicha resolución no se dicte y notifique en el plazo de 6 meses desde la recepción de las solicitudes, éstas se podrán entender estimadas por silencio administrativo.

3.– Contra la resolución podrán los interesados e interesadas interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir de su notificación.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Al final del ejercicio presupuestario se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de beneficiarios y beneficiarias y las ayudas recibidas.

Artículo 11.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Los beneficiarios y beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

d) Declarar cualquier tipo de ayuda obtenida para el mismo fin.

e) Remitir a la Dirección de Política Científica, en el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, la documentación justificativa de la actividad según se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 12.– Pago y justificación de las ayudas.

1.– El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. Siempre que sea posible, el pago se realizará con anterioridad al inicio de la estancia.

2.– En el plazo de quince días posteriores a la finalización de la estancia, los beneficiarios y beneficiarias deberán enviar a la Dirección de Política Científica los siguientes documentos:

a) Certificación de la estancia realizada, mediante escrito original firmado por la persona investigadora responsable con la que ha trabajado, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.

b) Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

c) Informe económico justificativo del coste del viaje y de la tramitación del visado, al cual se deberán adjuntar:

– Billetes y facturas originales del viaje en transporte público.

– Billetes y facturas originales de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado.

Si en el viaje se hubiera utilizado vehículo propio, el kilometraje se considerará justificado a razón de 0,29 euros el km.

3.– Si la estancia resultare de duración inferior a la concedida, la persona beneficiaria estará obligada a devolver la parte proporcional de la ayuda concedida para manutención correspondiente al período no realizado, procediéndose conforme a la legislación vigente.

4.– Si la ayuda concedida para gastos de viaje excediera al coste real del viaje, la persona beneficiaria estará obligada igualmente a devolver el exceso percibido en tal concepto.

Artículo 13.– Incumplimiento.

En caso de que la estancia no se realizase o no se pudiera justificar, la persona beneficiaria estará obligada a devolver el importe íntegro de la ayuda concedida, más los intereses legales que resultaren de aplicación, tal y como establece el Decreto 698/91 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 14.– Procedimiento para la modificación de la cantidad concedida, declaración de pérdida del derecho a la beca y en su caso reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en esta Orden, y en los casos que se señalan en los apartados 3 y 4 del artículo 12, el procedimiento será el siguiente:

a) La iniciación y resolución del procedimiento será dictada por la Directora de Política Científica.

b) La Directora de Política Científica comunicará a la persona interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días naturales para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución de la Directora de Política Científica.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo del inicio.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la beca y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco de las cantidades que procedan más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la beca en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

d) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, a fin de que se proceda según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 15.– Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en el Fichero n.º 3 de la Dirección de Política Científica denominado «Ayudas a Becarios» incluido en la Orden de 4 de octubre de 2010, BOPV n.º 213 de 5 de noviembre, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan determinados ficheros de datos de carácter personal del departamento de Educación, Universidades e Investigación.

El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Política Científica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Política Científica, dirigiéndose para ello a la Dirección de Política Científica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (Vitoria-Gasteiz).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de noviembre de 2012.

La Consejera de Educación, Universidades e Investigación,

MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental