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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 21 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE IRUN
5135

EDICTO dimanante del juicio de faltas inmediato n.º 37/10.

SENTENCIA N.º 19/11

En Irun, a 13 de febrero de 2011.

Vistos y oídos por mí D. Jose Ignacio Hierro Lage, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Irun y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio de faltas, registrados con el número indicado anteriormente, y en el que han sido partes D. Manuel Francisco Mangas Sánchez en calidad de denunciante y D. Yoann Guy Frederic Armentier, D. David Jean Feron y D. Máxime Hyacin Niewiadunski como denunciados se procede a dictar la presente sentencia. En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Debo condenar y condeno a D. Yoann Guy Frederic Armentier, D. David Jean Feron y D. Máxime Hyacin Niewiadunski como autores de una falta de hurto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 45 días de multa con una cuota diaria de 2 euros a cada uno de ellos con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas prevista en el artículo 53 del Código Penal si los condenados no satisficieren voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta que, tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente. Se imponen a los condenados las costas del procedimiento.

Debo condenar a D. Yoann Guy Frederic Armentier, D. David Jean Feron y D. Máxime Hyacin Niewiadunski a indemnizar al Hotel Aitana de la localidad de Irun en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de responsabilidad civil por el pack de botellas de Coca Cola y de Pepsi Cola.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.

El recurso hay que interponerlo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

El escrito de interposición tiene que formalizarse en la forma determinada en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por ésta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

En Irun (Gipuzkoa), a 2 de agosto de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental