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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, viernes 23 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5169

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2012, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, por la que se modifica el importe de la ayuda concedida a la Universidad de Deusto, por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del mismo órgano, para la edición en euskera de la obra con el título «Bizi zikloan zeharreko giza garapena: oinarria eta praxiak» (ISBN 978-84-9830-352-0).

HECHOS PRODUCIDOS

Primero.– Por Orden de 28 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprobaron las normas reguladoras de las ayudas para la edición de libros en euskera destinados a la enseñanza superior y la convocatoria para presentación de solicitudes en el ejercicio 2009 (BOPV número 178, de 16-09-2009).

Segundo.– Esta convocatoria fue resuelta por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Viceconsejero de Universidades e Investigación. Entre las ayudas concedidas a la Universidad de Deusto, figura la ayuda destinada a la edición de la obra «Bizi zikloan zeharreko giza garapena: oinarria eta praxiak» del autor Juan Fco. López Paz, otorgándose como único componente de la misma el importe de 3.728 euros para financiar los gastos de edición.

Tercero.– Por Resolución de 22 de enero de 2010, del Viceconsejero de Universidades e Investigación, se hicieron públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las ayudas concedidas en dicha convocatoria, (BOPV número 32, de 17 de febrero de 2010).

Cuarto.– Efectuada la publicación de esta obra en euskera con el título «Bizi zikloan zeharreko giza garapena: oinarria eta praxiak » (ISBN 978-84-9830-352-0), la Universidad de Deusto ha presentado la documentación exigida y las facturas de los gastos originados, presentando facturas por gastos de edición que ascienden a un total de 2.449,50 euros (sin IVA), siendo éstos de una cuantía inferior en 1.278,50 euros al importe de la ayuda concedida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– De conformidad con las normas reguladoras de esta convocatoria, estas ayudas están destinadas a compensar, los costes mecánicos de edición de los libros, y, cuando proceda, los gastos de edición.

Segundo.– El artículo 49.10 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece literalmente que:

«El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y, cuando así se disponga en las normas reguladoras, con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.»

Tercero.– Considerando que la entidad beneficiaria justifica gastos de edición por importe inferior al otorgado y que el artículo 25 de las normas reguladoras de esta ayuda, aprobadas por la citada Orden de 28 de agosto de 2009, establece que en los casos en que concurra sobrefinanciación el Viceconsejero de Universidades e Investigación, a propuesta de la Dirección de Universidades, dictará la Resolución de Liquidación, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida.

Cuarto.– Considerando que, de conformidad con los fundamentos jurídicos expuestos, la Dirección de Universidades eleva propuesta de modificación de la ayuda otorgada por Resolución de 9 de octubre de 2012, fijando el importe total de la misma en 2.449,50 euros, cuantía que no excede al importe sin IVA de los gastos originados según las facturas presentadas.

Por todo ello, de conformidad con las citadas normas, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Modificar el importe de la ayuda concedida a la Universidad de Deusto por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del mismo órgano, para la edición de la obra editada con el título «Bizi zikloan zeharreko giza garapena: oinarria eta praxiak» (ISBN 978-84-9830-352-0)

Segundo.– El importe de la ayuda a que se refiere el apartado anterior se establece en dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve con cincuenta euros (2.449,50 euros).

Recursos:

Conforme se establece en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 2012.

El Viceconsejero de Universidades e Investigación,

PEDRO LUIS ARIAS ERGUETA.


Análisis documental