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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, viernes 23 de noviembre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5175

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 819/10 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 819/10.

Demandante: Oier Echeveste Juarez.

Abogado: Maria Teresa Martin Puyal.

Procurador: Oyaga.

Demandado: Arlindo Manuel Soares Da Silva.

Sobre: juicio verbal. Reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 30-07-2012 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 186/12

En Donostia-San Sebastián a 30 de julio de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 819 de 2010, a instancia de don Oier Etxebeste Juárez, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oyaga Urrea y asistida de Letrado Sra. Martín Puyal, contra don Arlindo Manuel Soares Da Silva, quien se encuentra en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Oyaga Urrea en nombre y representación de don Oier Etxebeste Juárez, contra don Arlindo Manuel Soares Da Silva, y condenarle a abonar la cantidad de 5.253,36 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con imposición de las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, al demandado en al forma prevista en el artículo 497.1 de la LEC, dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que no es firme y cabe interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Guipuzkoa (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo. 458 de la LECn, en la redacción que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre de Medidas de Agilización procesal).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1846-0000-00-0819-10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así lo pronuncia, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián y de su partido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Arlindo Manuel Soares Da Silva y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 4 de septiembre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental