Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, martes 27 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
5212

RESOLUCIÓN 1460/2012, de 5 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se corrigen errores de las siguientes resoluciones, por las que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisición del vínculo estatutario fijo en dichas categorías con destino en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Resolución 1283/2011, de 15 de julio, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, con destino en las Unidades de Pediatría de Atención Primaria, publicada en el BOPV 143, de fecha 28 de julio de 2011.

Resolución 1284/2011, de 15 de julio, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (Facultativo Especialista Medico Obstetricia y Ginecología), publicada en el BOPV 143, de fecha 28 de julio de 2011.

Resolución 1285/2011, de 15 de julio, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (Facultativo Especialista Medico Radiodiagnóstico), publicada en el BOPV 143, de fecha 28 de julio de 2011.

Resolución 1468/2011, de 29 de julio, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de Médico de Familia), publicada en el BOPV 176, de fecha 15 de septiembre de 2011.

Resolución 1622/2011, de 4 de octubre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (Facultativo Especialista Medico Pediatría Hospitalaria), publicada en el BOPV 204, de fecha 27 de octubre de 2011.

Resolución 1699/2011, de 28 de octubre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico), publicada en el BOPV 216, de fecha 15 de noviembre de 2011.

Resolución 1732 /2011, de 8 de noviembre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (de diversos puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico), publicada en el BOPV 226, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Resolución 1738/2011, de 8 de noviembre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las Urgencias Hospitalarias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV 226, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Resolución 1739/2011, de 8 de noviembre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las unidades de hospitalización a domicilio de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV 226, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Resolución 1740/2011, de 8 de noviembre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Psicólogo, publicada en el BOPV 226, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Resolución 1741/2011, de 8 de noviembre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Farmacéutico (puesto funcional de Facultativo Especialista Técnico Farmacia hospitalaria), publicada en el BOPV 226, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Resolución 1742/2011, de 8 de noviembre, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Radiofísica hospitalaria, publicada en el BOPV 226, de fecha 29 de noviembre de 2011.

Resolución 19/2012, de 9 de enero, para la adquisición del vínculo estatutario fijo en la categoría de Médico (puesto funcional de Facultativo Especialista Medico Cirugía Torácica), publicada en el BOPV 18, de fecha 26 de enero de 2012.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008 de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en las anteriores Resoluciones se procede a su corrección en este sentido:

En el apartado 13.1.2.– Valoración de la fase de concurso-Formación,

Donde dice:

«b) Formación postgrado (máximo 18 puntos):

– Grado de licenciatura: 3 puntos».

Debe decir:

«b) Formación postgrado (máximo 18 puntos):

– Grado de licenciatura (sobresaliente o matrícula de honor): 3 puntos».

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de noviembre de 2012.

El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JULIAN PEREZ GIL.


Análisis documental