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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, martes 27 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5221

RESOLUCION de 17 de septiembre de 2012, del Director de Energía y Minas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se declara en concreto la Utilidad Pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Mondragon-Santa Agueda, en su tramo entre la ST Mondragón y la STC Fagor Ulgor y sus derivaciones, en el término municipal de Arrasate. Expte.: RI 24055/AT-H-2011-113.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 21 de septiembre de 2011 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio en San Sebastián, P.º Mikeletegi 1-3, solicitó la declaración de utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de servidumbre de la misma y adjuntó el proyecto de dicha ampliación y separatas del mismo.

Dos.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio, por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU en el BOPV, con fecha 09-05-2012, en el BOG, con fecha 26-04-2012 y en El Diario Vasco con fecha 22-03-2012, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

Tres.– Con fecha 22 de marzo de 2012 se remitió el anuncio al Ayuntamiento de Arrasate a fin de que se procediese a la exposición del mismo en el Tablón de Edictos de dicho ayuntamiento.

Cuatro.– Con fecha 19 de marzo de 2012 se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de Arrasate solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso; solicitud que se reiteró con fecha 21 de mayo de 2012.

Cinco.– Con fecha 19 de marzo de 2012 se remitió separata del proyecto presentado a la Agencia Vasca del Agua, solicitándole su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso, solicitud que se reiteró con fecha 21 de mayo de 2012.

Seis.– El Ayuntamiento de Arrasate no contestó a la solicitud de conformidad u oposición al proyecto; la Agencia Vasca del Agua emitió informe favorable al proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

Siete.– Con fecha 6 de julio de 2012, se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU del condicionado presentado por la Agencia Vasca del Agua al que la empresa contestó con fecha 11 de julio de 2012, dando su conformidad a los condicionados establecidos.

Ocho.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, no se presentaron escritos de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 26 de abril de 1957 de expropiación forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado y demás legislación concordante.

Dos.– El Director de Energía y Minas, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo (BOPV de 24-09-2009).

RESUELVE

Declarar en concreto la utilidad pública a los efectos de la ampliación de la faja de servidumbre de la línea eléctrica aérea de 30 kV, d/c, Mondragón-Santa Agueda, en su tramo entre la ST Mondragón y la STC Fagor Ulgor y sus derivaciones, en el término municipal de Arrasate, ampliación cuyas principales características se describen en el proyecto presentado.

La presente declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2012.

El Director de Energía y Minas,

JORGE JUAN LETAMENDIA BELZUNCE.


Análisis documental