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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, martes 27 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5228

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1419/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: pro. ordinario L2 1419/10.

Demandante: Geka Automation, S.L.

Abogado: Eduardo Angel Lagunilla Fernandez.

Procurador: Alvarez.

Demandado: Juan Maria Berrondo Lasarte y Salsair, S.L.

Sobre: demanda de juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado con fecha 12 de julio de 2012 la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda de juicio ordinario civil formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez, en nombre y representación de Geka Automation, S.L., frente a don Juan María Berrondo Lasarte, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arraiza y frente a Salsair, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad por importe de 65.398,26 euros y obligación de hacer:

1.– Debo condenar y condeno a don Juan María Berrondo Lasarte y Salsair, S.L., de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Geka Automation, S.L., el importe de 65.398,26 euros.

2.– Debo condenar y condeno a don Juan María Berrondo Lasarte y Salsair, S.L., de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, paguen a Geka Automation, S.L., los siguientes intereses:

a.– Los intereses legales del importe de 65.398,26 euros, desde la fecha de la reclamación extrajudicial (16 de abril de 2.009) hasta la fecha de esta sentencia.

b.– Los intereses legales incrementados en dos puntos del importe de 65.398,26 euros, desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

3.– Debo condenar y condeno a don Juan María Berraondo Lasarte y Salsair, S.L., de manera conjunta y solidaria, a que, una vez sea firme esta resolución, realicen los trabajos y actividades necesarias para la consolidación, refuerzo y reparaciones en el talud en la forma dispuesta en el Informe de Ingeniería Payer, S.L. (documento número 18 de la demanda) y que en síntesis consisten en los siguientes aspectos (página número 9 y 10 del informe):

a.– Retirada de los materiales que como resultado del deslizamiento presentan un equilibrio metaestable. Esta actuación se llevará a cabo mediante equipos mecánicos, actuando tanto desde la cabeza del talud como desde su parte baja, así como la eliminación, mediante excavación, de los cortes generados en el talud en situación de desplome.

b.– Retaluzado del nivel superior de tierras y materiales sueltos, con taludes de 40 s.h. y gunitado del mismo.

c.– Estabilización del hueco generado, así como procurar los medios para evitar la repetición del mecanismo que dio lugar al deslizamiento. Para ello se propone por una parte el gunitado, con 10 cm. de espesor, del hueco generado, así como el resto del talud, y la colocación de anclajes, en el sentido N 195 E, con 10.º respecto a la horizontal, en cuadrícula de 3 x 3 m., con capacidad de 45 Tn. cada uno.

d.– Actuaciones ante el efecto del agua. En la cabeza del talud se deberá disponer un canal de recogida de aguas superficiales para su posterior evacuación. Asimismo, y en cuanto al drenaje de las aguas que puedan alcanzar el macizo a través de los planos de discontinuidad existentes, se proyecta, en toda la longitud del talud, la ejecución de drenes subhorizontales de al menos 10 m. de longitud, provistos de tubo de drenaje, en filas de tresbolilo, con separación entre filas de 3 m. y entre ejes de 4 m, para garantizar la no puesta en carga del talud. En la base del talud se dispondrá un canal de recogida y de evacuación de estas aguas.

A tal efecto el Sr. Berrondo deberá permitir el acceso a la finca de su propiedad para la realización de los trabajos descritos en los apartados anteriores sobre el talud, en la medida y con la extensión que sean necesarios y asimismo soportar la modificación que en su finca impliquen tales trabajos.

4.– Debo condenar y condeno a don Juan María Berrondo Lasarte y Salsair, S.L., al pago de las costas del presente procedimiento.

5.– Debo declarar y declaro no haber lugar a fijar un plazo para el inicio de las obras de reparación, ni la fijación de una indemnización sustitutoria de la obligación de hacer para el supuesto de que no se cumpla voluntariamente por los demandados.

Llévese el original de la presente resolución al Libro de Sentencias, dejando testimonio en el procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 0030 1846 42 0005001274 - Concepto: 1833 0000 04 1419 10, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Salsair, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Donostia-San Sebastián, a 12 de julio de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental