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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, martes 27 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
5229

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 264/11 seguido sobre reclamación de cantidad. Rectificación de sentencia.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: Juicio verbal L2 264/11.

Demandante: Financiera El Corte Inglés EFC, S.A.

Abogado: Jose Antonio Moreno Muñoz.

Procurador: Echevarrieta.

Demandado: Ana Isabel Lopez Fernandez.

Sobre: reclamación cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la sentencia n.º 69/12 de fecha 28-05-2012 dictada en el presente procedimiento con fecha 28-05-2012 quedando definitivamente en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Ana Isabel Lopez Fernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde no puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 17 de septiembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental