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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, miércoles 28 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5241

DECRETO 227/2012, de 30 de octubre, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación Perualde ONGD.

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Perualde ONGD ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La Asociación solicitante es una entidad constituida el 20 de enero de 1997 e inscrita en virtud de la Resolución del Director de Estudios y Régimen Jurídico del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, de 12 de febrero de 1997.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/06561/1997.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación Perualde ONGD realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es desarrollo económico, social y cultural de países en vías de desarrollo o en situaciones derivadas de sucesos catastróficos gravemente perjudiciales para grupos amplios de población. Todas son actividades ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación Perualde ONGD como entidad de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari y de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de utilidad pública a la Asociación Perualde ONGD, inscrita con el número de registro AS/B/06561/1997 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental