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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, miércoles 28 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
5243

RESOLUCIÓN 52/2012, de 31 de octubre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Convenio Interinstitucional de constitución del Fondo Estratégico de Suelo, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con «Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao», la Diputación Foral de Bizkaia y Ayuntamiento de Bilbao para la financiación de inversiones en compra de obra de arte del Museo de Bellas Artes de Bilbao durante los ejercicios 2012-2018, que figura como anexo II.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 52/2012, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE CONSTITUCIÓNDEL FONDO ESTRATÉGICO DE SUELO

Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2010.

REUNIDOS:

En Vitoria-Gasteiz, en Lakua, el 17 de diciembre del 2010.

En representación del Gobierno Vasco:

Excmo. Sr. Bernabé Unda Barturen, Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y

Excmo. Sr. D. Carlos Aguirre Arana, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Y, en representación de las Diputaciones Forales:

Excmo. Sr. D. Xabier Aguirre López, Diputado General de la Diputación Foral de Álava.

Excmo. Sr. D. José Luis Bilbao Eguren, Diputado General de la Diputación Foral de Bizkaia.

Excmo. Sr. D. Markel Olano Arrese, Diputado General de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que el Consejo Vasco de Promoción Económica, formado por el Gobierno Vasco y las tres Diputaciones Forales, celebró su sesión anual el pasado 13 de enero de 2010.

Que en la misma, se analizó la decisión del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 12 de febrero del 2009 de «dar por finalizado el programa de ayudas con cargo al Fondo de Inversiones Estratégicas», y «la aprobación de la distribución del excedente líquido del programa a 31 de diciembre de 2008».

Que, teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa nuestra economía, la fuerte caída de la recaudación pública y la necesidad de mantener la línea tradicional de impulsar actuaciones en materia de suelo que resultan estratégicas para la reactivación económica y facilitar la implantación y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales, el Consejo aprobó por unanimidad elevar al Consejo Vasco de Finanzas Públicas la siguiente propuesta:

– Pedir al Consejo Vasco de Finanzas Públicas que revocase el reparto de dichos excedentes, y en su lugar, destinara los mismos a la constitución de un Fondo Estratégico de Suelo.

Segundo.– Que el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en su sesión de 12 de febrero de 2010 analizó la propuesta del Consejo Vasco de Promoción Económica y en relación a la misma tomó los siguientes acuerdos:

1.– Dejar sin efecto el apartado segundo del número cuatro del acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 12 de febrero de 2009, en virtud del cual SOCADE debía hacer efectivo el valor de la participación de las Diputaciones Forales en su capital social por importe de 18.030.363 euros.

2.– Instar a las instituciones que forman parte de SOCADE a que, a través de sus órganos de decisión, aprueben la constitución de un Fondo Estratégico de Suelo, por un importe de 30.050.500 euros en el que participarán cada una de ellas en idéntico porcentaje a su participación en el capital social de SOCADE.

Tercero.– Que por su parte, la Oficina de Inversiones Estratégicas, que conforme al Convenio de Colaboración entre la Administración General del País Vasco y las de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en materia de Promoción de Nuevas Inversiones Industriales, de 24 de noviembre de 1992, es la encargada de aprobar las actuaciones con cargo al Fondo de Inversiones Estratégicas, en su última reunión de 1 de junio de 2010, ha tomado, en relación a este tema, los siguientes acuerdos:

1.– Modificar su composición y equipararla al Consejo Vasco de Promoción Económica.

Finalizado el programa de ayudas, integrado en el Fondo de Inversiones Estratégicas, las funciones principales de la Oficina de Inversiones Estratégicas quedan reducidas a controlar y realizar el seguimiento de actuaciones residuales.

Modificar la composición de la representación interinstitucional de la Oficina de Inversiones Estratégicas para equipararla a la del Consejo Vasco de Promoción Económica, posibilita realizar conjuntamente la convocatoria de reuniones y toma de decisiones para Fondos diferentes.

2.– Transferir la gestión de los activos inmobiliarios al Fondo Estratégico de Suelo.

Actualmente, SOCADE como gestora del Fondo de Inversiones Estratégicas, mantiene la propiedad y la gestión de diversos activos inmobiliarios, los cuales por diversos motivos urbanísticos no tienen ya un destino industrial claro.

La gestión de estos activos inmobiliarios requiere de complejas negociaciones urbanísticas, con los Ayuntamientos correspondientes y de otras actuaciones que SOCADE, por su naturaleza y su falta de estructura no está en condiciones de desarrollar. En este sentido, surge la necesidad de transferir a Sprilur, S.A. la gestión de dichos activos inmobiliarios.

Por tanto, una vez aprobada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas la creación de un Fondo Estratégico de Suelo, el presente convenio permitiría:

– Encomendar la tarea de control y seguimiento del Fondo Estratégico de Suelo a la Oficina de Inversiones Estratégicas.

– Encomendar, formalmente, a Sprilur, S.A., la gestión urbanística de los activos inmobiliarios existentes en el Fondo de Inversiones Estratégicas, con los criterios que se han marcado para el Fondo Estratégico de Suelo.

En virtud de cuanto antecede, los comparecientes en la representación que ostentan acuerdan aprobar el presente

CONVENIO

Conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.– El objeto del presente Convenio es constituir el Fondo Estratégico de Suelo, cuya misión es la realización de actuaciones en materia de suelo industrial, que resulten estratégicas para la reactivación económica y faciliten la implantación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales, conforme a lo dispuesto en el acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 12 de febrero de 2010 y en la sesión de la Oficina de Inversiones Estratégicas de 1 de junio de 2010.

Segunda.– La dotación del Fondo Estratégico de Suelo se establece en 30.050.500 euros, cuya aportación se distribuye de la forma siguiente:

I.– Territorio Histórico de Álava: 2.704.500 euros (9,00%).

II.– Territorio Histórico de Bizkaia: 375.800 euros (31,20%).

III.– Territorio Histórico de Gipuzkoa: 950.000 euros (19,80%).

IV.– Comunidad Autónoma Vasca: 12.020.200 euros (40,00%).

En cumplimiento del acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 12 de febrero de 2010, y tras la aprobación del presente Convenio, SOCADE transferirá 30.050.500 euros a la cuenta de Sprilur, S.A. destinada exclusivamente al Fondo Estratégico de Suelo.

Las plusvalías que se generen de la gestión de este importe, deberán reingresarse en la cuenta del Fondo Estratégico de Suelo para acometer nuevas iniciativas de generación de suelo.

Tercera.– Con el objeto de posibilitar la readaptación industrial de determinados activos inmobiliarios, cuya titularidad corresponde actualmente a SOCADE, se transfiere a Sprilur, S.A., la gestión de los inmuebles relacionados en el anexo I.

Cuarta.– La Oficina de Inversiones Estratégicas además de las funciones reflejadas en el acuerdo de su creación tendrá, en relación con el Fondo Estratégico de Suelo, las siguientes:

– Aprobar las propuestas de cada proyecto presentado. Así como, las que considere en relación con la gestión y disposición de los bienes y derechos afectos al Fondo Estratégico de Suelo.

– Aprobar y proponer a los órganos competentes de cada institución las medidas que considere convenientes en Orden al buen funcionamiento del Fondo así como las modificaciones que pudiera resultar necesario realizar en el mismo.

– Proponer a los órganos competentes la modificación o distribución de los Recursos Económicos a disposición del Fondo.

La Oficina se reunirá cuantas ocasiones resulte pertinente su intervención.

La Oficina de Inversiones Estratégicas se regirá, además de lo previsto en el presente Acuerdo, por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo relativo al funcionamiento de órganos colegidos.

Secretaria Técnica: la Oficina en orden a un mejor desarrollo del Fondo y un adecuado cumplimiento de sus funciones contará con una Secretaría Técnica, presidida por el Director de Desarrollo Industrial y de la que formarán parte otros dos representantes del Gobierno Vasco y sendos representantes de cada una de las Diputaciones Forales, pudiendo además estar asistidos del personal técnico que consideren conveniente en cada caso.

Quinta.– Sprilur, S.A. como sociedad pública del Gobierno Vasco encargada de la gestión del suelo, ejecutará la gestión del presente Fondo Estratégico de Suelo.

Sexta.– Las funciones de Sprilur, S.A. serán:

– Servir de cauce para el cumplimiento de las actuaciones relativas a la información, comunicación y colaboración interinstitucional.

– Presentar el plan de Gestión Anual, detallándose las actuaciones previstas, con cargo al Fondo Estratégico de Suelo. Las mismas serán consensuadas, en función del Territorio Histórico en que se realice, con la Diputación Foral correspondiente.

– Optimizar el valor de los activos inmobiliarios, en base a la gestión encomendada de dichos activos, para destinarlos, si fuera posible, a albergar nuevas actividades económicas.

– Materializar la gestión del Fondo Estratégico del Suelo mediante los pagos e ingresos correspondientes.

– Presentar, al cierre de cada ejercicio una Memoria Explicativa de las operaciones realizadas: identificando los gastos e ingresos y analizando las situaciones generadas. Así como, proponiendo nuevas actuaciones con los reintegros y plusvalías obtenidos.

Séptimo.– Los proyectos financiados con el Fondo Estratégico de Suelo, se considerarán estratégicos para los firmantes, por lo que tratarán, desde el ejercicio de sus competencias, de favorecer su óptima gestión y tramitación urbanística para su rápida puesta a disposición de las empresas de la CAV o interesadas en implantarse y generar riqueza en la CAV.

Octavo.– El Consejo Vasco de Finanzas Públicas será el que ratifique las actuaciones desarrolladas en el Fondo Estratégico de Suelo a propuesta de la Oficina de Inversiones Estratégicas. Para ello, esta Oficina le remitirá, una vez al año coincidiendo con el fin del ejercicio, un informe sobre la situación del Fondo. Este informe deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

– Proyectos aprobados.

– Evolución proyectos en ejecución.

– Compromisos adquiridos.

– Retornos.

– Coste presupuestario incurrido.

Noveno.– La liquidación del Fondo Estratégico de Suelo será aprobada por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, a propuesta de la Oficina de Inversiones Estratégicas. Su distribución se realizara en base a las aportaciones porcentuales realizadas al Fondo Estratégico de Suelo.

Y en prueba de conformidad, firman los comparecientes, en la fecha y lugar señalado en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.

El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco,

CARLOS AGUIRRE ARANA.

El Diputado General de la Diputación Foral de Álava,

XABIER AGIRRE LÓPEZ.

El Diputado General de la Diputación Foral de Bizkaia,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Diputado General de la Diputación Foral de Gipuzkoa,

MARKEL OLANO ARRESE.

ANEXO I
RELACIÓN DE ACTIVOS INMOBILIARIOS

Inmuebles en:

Guascor, S.A. (Zumaia).

Termoelectricidad Bizkaina, S.L. (Bilbao).

Cables y Alambres, S.A. (antes Franco Española de Alambres y Cables, S.A.) (Erandio).

Mecatecnica, S.A. (Divimek, S.L.) (Mallabia).

Forjas de Lazkao, S.A.L. (Lazkao).

Sacem (Villabona).

Sociedad de Envases, Tubos y Estuches, S.L. (Hernani).

Gama Embuticion del Acero, S.A. (Orduña).

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 52/2012, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON «FUNDACIÓN MUSEO DE BELLAS ARTES DE BILBAO», LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA Y AYUNTAMIENTO DE BILBAO PARA LA FINANCIACIÓN DE INVERSIONES EN COMPRA DE OBRA DE ARTE DEL MUSEO DE BELLAS ARTES DE BBILBAO DURANTE LOS EJERCICIOS 2012-2018

En Bilbao, a 19 de junio de 2012.

REUNIDOS:

De una parte, D. Javier Viar Olloqui, Director de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao.

De otra, D.ª María Blanca Urgell Lázaro, Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.

D. Jose Luis Bilbao Eguren, Diputado General de la Diputación Foral De Bizkaia.

Y D. Iñaki Azkuna Urreta, Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao.

INTERVIENEN:

El primero, en calidad de Director de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao, en virtud del acuerdo de 16 de abril de 2002 adoptado por el Patronato de la Fundación, y elevado a escritura pública el 14 de mayo de 2002 ante D. José M.ª Arriola Arana, Notario de Bilbao, y bajo el número de protocolo 928.

La segunda, en su calidad de Consejera de Cultura del Gobierno Vasco, a tenor de las facultades que le son propias en virtud del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El tercero, en su calidad de Diputado General de la Diputación Foral de Bizkaia, a tenor de las facultades que le son propias en virtud de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

El cuarto, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, a tenor de las facultades que le son propias en virtud de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de modernización del Gobierno Local.

Todas las partes, en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos, reconociéndose mutuamente y asumiendo la plena capacidad de cada una de las entidades a las que representan para otorgar el presente convenio de colaboración,

EXPONEN:

Primero.– Que Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao (CIF: G95122321.) en adelante Fundación Museo, constituida el 15 de noviembre de 2000 por Gobierno Vasco, Diputación Foral de Bizkaia y Ayuntamiento de Bilbao tiene entre sus fines fundacionales reunir, conservar, estudiar y exhibir la colección de arte antiguo, moderno y contemporáneo del Museo de Bellas Artes de Bilbao, procurar su enriquecimiento, mantener servicios y promover actividades de calidad con el fin de contribuir decisivamente a la educación de la sociedad y a la proyección de los valores culturales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Segundo.– Que entre las competencias de las tres Instituciones Fundadoras figuran el promover y difundir la cultura, posibilitando con ello el conocimiento y desarrollo de la cultura propia y abriendo ampliamente la sociedad a todas las culturas. A tal fin, oganizan y colaboran en la difusión de diferentes manifestaciones artísticas que sirven para divulgar de una forma especial el buen nombre de Bilbao, Bizkaia y Euskadi.

Tercero.– Que es importante para el museo mantener el programa de adquisiciones de obras de arte. Así, desde la Fundación Museo se impulsó con fecha 26 de diciembre de 2001 el primer convenio de colaboración con el BBVA por el que se articularon los términos para el primer Programa de adquisiciones de obras de arte, enmarcado dentro del denominado Master Plan de la Colección, que ha vencido el 31 de diciembre de 2011.

En este momento se plantea la realización de un nuevo convenio de colaboración para el período 2012-2018 que suponga un refuerzo del programa de adquisiciones de obras de arte de la Fundación Museo, en cuya financiación se prevé colabore en esta ocasión la Fundación BBVA como Patrono actual de esa Fundación cultural.

En efecto, se planea la suscripción por parte de la Fundación Museo de una póliza de préstamo ICO por importe de dos millones cien mil euros a siete años (2012-2018) de plazo de vencimiento cuyas cargas financieras serían sufragadas mediante las aportaciones que la Fundación BBVA realizará como entidad colaboradora y Patrono actual del museo y cuya amortización del principal sería abonada por la Fundación Museo por medio de las aportaciones económicas que las tres Instituciones propietarias del museo de forma alícuota y durante esos 7 años se comprometen a abonarle a razón de 300.000 euros anuales; esto es, 100.000 euros por cada Institución fundadora durante esos 7 ejercicios.

Cuarto.– Que con la finalidad expuesta anteriormente, las partes han consensuado y suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la financiación del programa de adquisiciones de obras de arte por parte de la Fundación Museo durante el período 2012-2018.

A tales efectos, la Fundación Museo suscribirá una póliza de préstamo ICO con el BBVA.

La propia Fundación Museo será la prestataria de esa operación.

Segunda.– Financiación.

Cada una de las tres instituciones, se compromete a abonar a la Fundación Museo una subvención de cien mil (100.000) euros anuales durante el período 2012-2018, ambos incluidos, para la financiación del programa de adquisiciones de obras de arte.

En este sentido, tanto Gobierno Vasco, como Diputación Foral de Bizkaia, como Ayuntamiento de Bilbao abonarán durante el período 2012-2018 un total de setecientos mil (700.000) euros cada uno de ellos, a la Fundación Museo, según la siguiente distribución por anualidades:

– 2012: cien mil (100.000) euros.

– 2013: cien mil (100.000) euros.

– 2014: cien mil (100.000) euros.

– 2015: cien mil (100.000) euros.

– 2016: cien mil (100.000) euros.

– 2017: cien mil (100.000) euros.

– 2018: cien mil (100.000) euros.

Las aportaciones a realizar por parte del Gobierno Vasco en 2012 se imputarán a la partida presupuestaria 11 4514 11 75401 003 Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao, inversiones en equipamiento, fondos bibliotecarios y fondos artísticos del museo.

Las aportaciones a realizar durante los ejercicios 2013 a 2018 se imputarán a la partidas presupuestarias que, en su caso, se establezcan en las leyes presupuestos de los ejercicios correspondientes.

Las aportaciones a realizar por parte de la Diputación Foral de Bizkaia en 2012 se imputarán a la partida presupuestaria 0404 G/450301/75100 2007/0174 del mismo ejercicio.

Las aportaciones a realizar durante los ejercicios 2013 a 2018 se imputarán a la partida presupuestaria 0404 G/450301/75100 2007/0174 de los ejercicios correspondientes.

Las aportaciones a realizar por parte del Ayuntamiento de Bilbao en 2012 se imputarán a la partida presupuestaria 2012 21010 45170 7360400 del mismo ejercicio.

Las aportaciones a realizar durante los ejercicios 2013 a 2018 se imputarán a la partidas presupuestarias 21010 45170 73604 de los ejercicios correspondientes.

Las administraciones públicas suscribientes, previa valoración por la Comisión de Seguimiento y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrán aumentar de forma individual o conjunta las aportaciones a realizar a Fundación Museo con objeto de financiar este programa de adquisición de obra de arte. En cualquier caso, este hecho no comportará ningún compromiso para las administraciones públicas que decidan no aumentar su aportación.

Tercera.– Comisión de Seguimiento.

Corresponderá a una Comisión de Seguimiento, integrada por los miembros natos que en representación de las Instituciones Fundadoras forman parte del Patronato de la Fundación Museo, así como por su Director, velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes suscribientes, así como por las impuestas por el ordenamiento jurídico, en aras a la correcta ejecución del objeto del presente Convenio y a la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

A tales efectos, dicha Comisión, de la que actuará como Secretario quien lo sea del Patronato de la Fundación, se reunirá al menos una vez al año para evaluar la ejecución del Convenio, así como al termino de su vigencia.

Se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.– Justificación y Abono.

Con anterioridad al 30 de junio de cada ejercicio durante el período 2013-2019, la Fundación Museo remitirá a las instituciones la siguiente documentación correspondiente al ejercicio precedente:

a) La documentación contable que registre la situación económico-financiera del programa de adquisiciones de obras de arte al final del ejercicio anterior y el balance de situación, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos y del presupuesto del programa del ejercicio.

b) Una memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos imputados al programa.

c) Asimismo, deberá comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para el desarrollo de su actividad ordinaria y para la ejecución de este programa, procedentes de cualesquiera entidades o personas, tanto públicas como privadas.

Las respectivas aportaciones anuales serán abonadas a la Fundación del Museo en un único pago antes del mes de diciembre de los respectivos ejercicios presupuestarios. La beneficiaria deberá acreditar encontrarse al día en sus obligaciones para con la Hacienda y Seguridad Social.

Las aportaciones concedidas en virtud del presente convenio son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos, obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Quinta.– Vigencia temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien sus efectos se producirán desde el 1 de enero de 2012, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2018, salvo en lo relativo a las disposiciones sobre justificación de las subvenciones y control económico-financiero de las mismas.

Sexta.– Normativa aplicable.

Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente convenio será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Séptima.– Resolución de conflictos.

Ambas partes se someten al Arbitraje del Colegio de Abogados del Señorío de Bizkaia en aras a la interpretación de cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación del nexo que se deriva de la firma del presente convenio.

Tras la lectura del presente convenio de colaboración las personas otorgantes se ratifican y afirman en su contenido, y en prueba de conformidad, lo firman por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados.

El Director de la Fundación Museo de Bellas Artes de Bilbao, D. Javier Viar Olloqui.

La Consejera de Cultura, D.ª María Blanca Urgell Lázaro.

El Diputado General de Bizkaia, D. Jose Luis Bilbao Eguren.

El Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao, D. Iñaki Azkuna Urreta.


Análisis documental