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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, miércoles 28 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
5248

RESOLUCIÓN de 30 de octubre, de 2012 de la Viceconsejera de Educación, por la que se convocan pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y Superior y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño para el curso académico 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en el Capítulo VI de su Título I referido a las Enseñanzas artísticas las define como aquellas cuya finalidad es la de proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de las y los futuros profesionales y regula su ordenación, correspondencia, organización y requisitos de acceso.

Precisamente con respecto a este último punto y tras especificar los requisitos académicos, en su Sección segunda acerca de las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño puntualiza que podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas las y los aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por la Administración educativa, (artículo 52.3).

La misma Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Capítulo VIII contempla las Enseñanzas deportivas como aquellas cuya finalidad es la de preparar a las y los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva.

En cuanto al modo de acceso a las mismas, el artículo 64.3 establece que también podrán acceder a los grados medio y superior las y los aspirantes que, careciendo del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Bachiller, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Al igual que estas, también las Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quedan estructuradas en Ciclos de Grado Medio y Ciclos de Grado Superior teniendo por tanto las mismas condiciones académicas de acceso.

En el ámbito de las Enseñanzas superiores no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en la Sección 3.ª de su Capitulo VI trata de las Enseñanzas artísticas superiores, incluyendo entre las mismas los Estudios superiores de música y danza (artículo 54) y los Estudios superiores de Artes plásticas y diseño (artículo 57).

En lo concerniente al acceso, el artículo 69.5 señala para éstas genéricamente que los mayores de 19 años de edad podrán acceder directamente mediante la superación de una prueba específica regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el estudiante posee la madurez en relación con los objetivos de bachillerato, y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Como desarrollo de la anterior, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 5.2 relativo al acceso y pruebas de acceso, establece que los mayores de diecinueve años de edad que no cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 12, las Administraciones educativas regularán y organizarán una prueba que acredite que el aspirante posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

Redacción que se repite en el artículo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En resumen, y habida cuenta de que todas las enseñanzas anteriormente relacionadas tienen en común la particularidad de contar con una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos correspondientes cuya organización de acuerdo con la norma básica recae sobre las Administraciones con competencias educativas, parece oportuno a esta Administración Educativa proceder a la unificación de criterios acerca de procedimientos, objetivos, contenidos, y evaluación en la parte correspondiente a la prueba común de madurez con respecto a los niveles sustitutivos del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, para quienes se encuentren en las situaciones descritas con anterioridad. Por todo ello, esta Viceconsejera de Educación

RESUELVE:

Primero.– Objeto de la norma.

Mediante la presente Resolución se convocan y organizan las pruebas de madurez sustitutivas de los Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, las Enseñanzas deportivas, los Niveles I y III de formaciones deportivas en período transitorio y a las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño para el curso 2013-2014 para quiénes no reúnan los requisitos académicos establecidos.

Segundo.– Efecto de las pruebas.

1.– La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio, a las Enseñanzas deportivas de Grado Medio y a las formaciones deportivas en periodo transitorio de Nivel I tendrá como finalidad verificar si las y los aspirantes poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.

2.– La prueba de madurez sustitutiva de los requisitos de Bachillerato para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior, a las Enseñanzas deportivas de Grado Superior, a las formaciones deportivas de Nivel III, las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y las Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato.

3.– La superación de las pruebas de madurez sustitutivas de los niveles académicos apuntados tendrá validez en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y permitirá acceder, respectivamente, a las Enseñanzas de profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Formaciones deportivas y Estudios Superiores de Música y Artes Plásticas y Diseño tras la superación en todo caso de la prueba específica correspondiente.

4.– En el caso concreto de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Diseño, la superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en todo el Estado, según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo y el artículo 5.2 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo.

5.– Estas pruebas no tienen validez a efectos de convalidación, de homologación o de habilitación profesional, ni equivalen a la posesión de titulación académica alguna.

Tercero.– Destinatarias y destinatarios.

A estas pruebas de madurez sustitutivas de los Títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrán presentarse quienes carezcan de los requisitos académicos establecidos en la normativa básica respectiva para el acceso a las enseñanzas siguientes:

a) Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

b) Enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre por el cual se establece la ordenación general de las Enseñanzas deportivas de régimen especial, así como las formaciones deportivas impartidas en el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria tercera del referido Real Decreto.

c) Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

d) Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

e) Formaciones deportivas reguladas por la Orden EDU 3186/2010 de 7 de diciembre (BOE de 11 de diciembre).

Cuarto.– Condiciones de participación.

1.– Podrán concurrir a las pruebas sustitutivas para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio las personas que, no reuniendo los requisitos académicos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener, como mínimo, diecisiete años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba.

2.– Podrán concurrir a las pruebas sustitutivas para el acceso a las Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y/o deportivas de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Superiores de úsica, Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, y/o a las formaciones deportivas en periodo transitorio de Nivel III las personas que, no reuniendo los requisitos académicos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener, como mínimo, diecinueve años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Estar en posesión del Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño y/o Técnico deportivo correspondiente y tener dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

En el caso de las Enseñanzas deportivas las y los candidatos deberán cumplir las condiciones explicitadas en los puntos a y b.

El requisito establecido en el punto b) deberá acreditarse en el momento de la inscripción a las pruebas contempladas en esta Resolución.

Quinto.– Exenciones.

1.– Grado Medio.

Estarán exentos de realizar la prueba de madurez para el acceso al Grado Medio de cualquiera de las enseñanzas citadas en el punto 1.º quienes hayan superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de Grado Medio de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o la de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2.– Grado Superior.

Estarán exentas y exentos de realizar la prueba de madurez para el acceso al Grado Superior de cualquiera de las enseñanzas citadas en el punto 1.º quienes hayan superado la parte común de la prueba de acceso a Ciclos formativos de Grado Superior de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o la de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

3.– De igual forma, quien tuviera aprobada alguna de las materias objeto de la prueba en 4.º de la ESO para el Grado Medio o en 2.º de Bachillerato para el Grado Superior no deberá examinarse de la misma y se le considerará convalidada. Para ello deberá demostrar documentalmente tal circunstancia aportando en el momento de la matricula la certificación correspondiente.

Sexto.– Inscripciones a las pruebas de acceso.

1.– El periodo de inscripción a las pruebas convocadas mediante esta Resolución irá del 1 de marzo al 12 de abril de 2013 y deberá formalizarse en el IES Mendebaldea BHI de Vitoria-Gasteiz.

2.– La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el anexo I.

b) Documento Nacional de identidad u otro acreditativo.

c) Además las y los aspirantes al Grado superior de enseñanzas deportivas o al Nivel III de formaciones deportivas deberán entregar fotocopia compulsada de la certificación de superación del Grado Medio o Nivel II, o resguardo de haberla solicitado.

d) Documento acreditativo de haber realizado el pago correspondiente.

3.– Las y los aspirantes con alguna discapacidad que precisen la adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba de madurez, deberán formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción.

Séptimo.– Listas de personas admitidas y excluidas.

1.– El 16 de abril se harán públicas las listas provisionales de admitidas y admitidos y excluidas y excluidos, en la página web del IES Mendebaldea BHI (www.mendebaldea.hezkuntza.net).

2.– En dichas listas constará, en su caso, las causas de exclusión.

3.– Contra las mismas podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 48 horas a partir de la publicación.

4.– Las listas definitivas se publicarán, una vez resueltas las reclamaciones, antes de las 24 horas siguientes.

Octavo.– Pago del precio público.

1.– Siendo las presentes pruebas, parte sustancial de las pruebas de acceso a las Enseñanzas de Régimen Especial, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 2012 por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del País Vasco, las y los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán:

– Abonar 27,24 euros en la cuenta corriente n.º 3035-0258-01-2580900015.

– Haciendo constar nombre y dos apellidos del alumno o alumna que realizará la prueba.

– Especificando en concepto «Prueba de madurez/ IES Mendebaldea BHI ».

2.– Quienes tras superar esta prueba de madurez efectuasen las pruebas específicas correspondientes, no deberán volver a abonar cantidad alguna.

Noveno.– Lugar y fechas realización de las pruebas.

Las citadas pruebas se celebrarán el 31 de mayo de 2013 en el centro especificado en el artículo 6.º.1. El resto de las especificaciones necesarias aparecerán en la página web del citado centro una vez finalizado el plazo de inscripción.

Décimo.– Lengua de las pruebas.

La prueba podrá realizarse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción del ejercicio correspondiente a la lengua extranjera que será realizado en el idioma correspondiente.

Undécimo.– Estructura de las pruebas de madurez para el acceso a formaciones de Grado Medio deportivas, formaciones deportivas en periodo transitorio o de Artes plásticas y diseño.

1.– Versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y permitirá al alumnado acreditar los conocimientos y habilidades suficientes que le permitan cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo.

2.– Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria según el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV del 13 de noviembre de 2007).

3.– La prueba constará de cuatro materias:

a) Matemáticas.

b) Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

c) Lengua Extranjera: Inglés o Francés.

d) Lengua Vasca y Literatura o Lengua Castellana y Literatura.

4.– La candidata o candidato deberá seleccionar tres de estas materias y desarrollar por escrito los ejercicios que se propongan. El tiempo máximo para su realización será de una hora para cada materia. En estos ejercicios se valorarán la madurez y el nivel de conocimientos sobre estas áreas propias del currículo de la Educación Secundaria, el grado de madurez de la persona aspirante en cuanto a la correcta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y de síntesis.

5.– Las pruebas tendrán una parte teórica y una parte práctica. En la primera se plantearán preguntas del temario correspondiente. En la segunda podrán plantearse textos u otros ejercicios con cuestiones para su comentario y/o realización.

6.– Para la preparación de la prueba podrán consultarse de manera orientativa las cuestiones planteadas en la convocatoria del curso académico 2011-2012. Tales ejemplos aparecerán en la página web del IES Mendebaldea BHI (www.mendebaldea.hezkuntza.net).

7.– La no superación de la prueba de madurez tendrá carácter eliminatorio suponiendo la imposibilidad de realizar la prueba específica de acceso correspondiente.

8.– Los contenidos de la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas de Grado Medio citadas en el punto 1.º o a las formaciones deportivas de Nivel I se establecen en el anexo V de esta Resolución.

Duodécimo.– Estructura de la prueba de madurez para el acceso a los ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, Ciclos de Grado Superior deportivos, formaciones deportivas en periodo transitorio, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño.

1.– El contenido de las pruebas de madurez para acceso posterior a formaciones de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores tendrá como referencia el currículo de Bachillerato.

2.– Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo del Bachillerato según el Decreto 23/2009, de 3 de febrero, por el que establece el currículo de Bachillerato y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, (BOPV de 27 de febrero de 2009).

3.– La prueba constará de tres ejercicios:

a) H.ª de España o Historia de la Filosofía.

b) Lengua Extranjera: Ingles o Francés.

c) Lengua Vasca y Literatura o Lengua Castellana y Literatura.

4.– La o el participante deberá seleccionar una cuestión de entre las que le hayan sido propuestas por cada una de ellas. El tiempo máximo para realizar la totalidad de la prueba será de tres horas.

5.– Las pruebas tendrán una parte teórica y una parte práctica. En la primera se plantearán preguntas del temario correspondiente. En la segunda podrán plantearse textos u otros ejercicios con cuestiones para su comentario y/o realización.

6.– Para la preparación de la prueba podrán consultarse de manera orientativa las pruebas planteadas en convocatorias de cursos académicos anteriores. Tales ejemplos aparecerán en la página web del IES Mendebaldea BHI (www.mendebaldea.hezkuntza.net).

7.– La no superación de la prueba de madurez tendrá carácter eliminatorio suponiendo la imposibilidad de realizar la prueba específica de acceso correspondiente.

8.– El contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas de Grado Superior, las formaciones deportivas de Nivel III, y las Enseñanzas Artísticas Superiores se establece en el anexo VI de esta Resolución.

Decimotercero.– Calificaciones de las pruebas.

1.– La calificación final de la prueba convocada mediante esta Resolución será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, expresada con dos decimales, siempre que estas superiores o iguales a cuatro, siendo positiva la calificación de 5 puntos o superior.

2.– En el caso de las pruebas sustitutivas de requisitos académicos para acceder a enseñanzas de Grado Medio, la valoración final de la prueba se expresará con la calificación de Apto/No apto.

3.– En el caso de las pruebas sustitutivas de requisitos académicos para acceder a enseñanzas de Grado Superior, la nota final de la prueba de madurez que se expresará con la escala numérica de 0 a 10 puntos y con dos decimales.

4.– Las y los candidatos que no se presenten a alguna de los ejercicios de la prueba figurarán en las actas de evaluación con la expresión «NP» en la casilla correspondiente y en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada». Si la o el candidato no realizase ninguno de los ejercicios, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «NP».

Decimocuarto.– Publicación de los resultados de la prueba y reclamaciones.

1.– Los resultados provisionales se harán públicos en la página web del IES Mendebaldea BHI el día 4 de junio de 2013.

2.– El alumno o alumna podrá realizar la reclamación de la calificación de la prueba en el plazo de 48 horas a partir de la publicación de los resultados provisionales (días 5 y 6 de junio). Esta reclamación formulada por escrito se dirigirá al Presidente o Presidenta del Tribunal.

3.– El día hábil siguiente a la finalización del plazo de reclamación, el tribunal resolverá la reclamación presentada y dará traslado al interesado o interesada del acuerdo adoptado.

4.– En caso de disconformidad con la decisión adoptada, la o el interesado podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director de Innovación Educativa, cuya resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

5.– La resolución de reclamaciones y la lista definitiva se expondrá en la página web del IES Mendebaldea BHI así como en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net a partir del 7 de junio de 2013.

Decimoquinto.– Validez de la prueba de acceso.

En el caso de superar la prueba sustitutiva de los requisitos académicos sin conseguir la plaza correspondiente y continuar interesada o interesado en el acceso a estos estudios en el centro deseado, las o los aspirantes mantendrán la calificación no debiendo repetir la prueba.

Decimosexto.– Custodia y archivo de documentos.

1.– Las actas y toda la documentación que se genere tanto en relación con la evaluación como con la expedición de los correspondientes certificados de superación de las pruebas quedará archivada para su custodia en la secretaría del centro público donde se hayan realizado estas.

2.– Los ejercicios realizados por las y los candidatos serán conservados durante un año en la secretaría del centro público donde se hayan realizado las pruebas.

Decimoséptimo.– Certificados de superación.

1.– La o el Secretario del tribunal expedirá a quienes la superen el certificado acreditativo de acuerdo con el modelo del anexo IV, que tendrá como efectos únicos y exclusivos poder realizar la prueba de acceso específica establecidas en el currículo correspondiente de cada Ciclo Formativo que se pretenda cursar.

2.– En ningún caso se extenderá certificación de haber superado alguno de los ejercicios de la prueba regulada en la presente Resolución.

Decimoctavo.– Documentación.

1.– Las y los aspirantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

Decimonoveno.– La Comisión de evaluación.

1.– El Tribunal de Evaluación que será nombrado por la Viceconsejera de Educación constará de una Presidente o Presidente y un profesor o profesora de cada una de las materias incluidas en la prueba, que actuarán como vocales.

2.– El Tribunal podrá solicitar la colaboración de las o los asesores que estime conveniente.

3.– Se garantizará en el Tribunal una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

4.– Las funciones del Tribunal serán las siguientes:

a) Organizar el proceso de elaboración y realización de las pruebas que serán únicas para toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Resolver las solicitudes de exención, en base a la documentación presentada, según lo establecido en el artículo 5 de la presente Resolución y enviar a la Dirección de Innovación Educativa aquellas solicitudes de exención que no se encuentren en los supuestos indicados en el mismo y puedan ser considerados, como posibles exenciones por corresponder con los objetivos de las pruebas. La Dirección de Innovación Educativa resolverá estas solicitudes e informará al Tribunal.

c) Organizar las sesiones de evaluación y cumplimentar las actas según los modelos que figuran en los anexos II y III.

d) Resolver las reclamaciones presentadas según el siguiente procedimiento:

e) Velar por el correcto desarrollo de las pruebas de acceso y el cumplimiento de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Desarrollo de esta norma.

Se autoriza a la Dirección de Innovación Educativa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de octubre de 2012.

La Viceconsejera de Educación,

M.ª ANTONIA OZCARIZ RUBIO.

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Análisis documental