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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, miércoles 28 de noviembre de 2012


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5256

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 994/10.

Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: juicio verbal L2 994/10.

Demandante: Estrella Seguros, S.A.

Abogado: Mikel Urkola Odriozola.

Procurador: Arbe.

Demandado: Benito Gallego Corchete.

Sobre: juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado, el 28-09-2012, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA N.º 209/12

En San Sebastián, a 28 de septiembre de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 994 de 2010, a instancia de la aseguradora Estrella Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arbe Mateo y asistida de Letrado Sr. Urkola Odriozola, contra don Benito Gallego Corchete, que se encuentra en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arbe Mateo, en nombre y representación de la aseguradora Estrella Seguros, contra don Benito Gallego Corchete y condenarle a abonar la cantidad de 1.614,60 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, con imposición de las costas de este procedimiento al demandado.

Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado en la forma establecida en el artículo 497 de la LEC, dada su situación de rebeldía procesal, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455 de la LEC)

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así lo pronuncia, manda y firma, doña Ana Rosa Bernal Dafauce, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Donostia-San Sebastián y de su partido.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en San Sebastián, a uno de octubre de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Benito Gallego Corchete y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 3 de octubre de 2012.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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