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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 230, miércoles 28 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GERNIKA-LUMO
5258

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 381/11 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. L2 381/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Gernika-Lumo (Bizkaia), a instancia de Maria Carmen Garay Ribeiro contra Rosario Serio sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 48/12

Juez que la dicta: D.ª Rebeca Del Campo Diez.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: veinte de marzo de dos mil doce.

Parte demandante: Maria Carmen Garay Ribeiro.

Abogado: Elsa Imatz Basarrate.

Procurador: Miren Itxaso Esesumaga Arrola.

Parte demandada: Rosario Serio.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso

Se decreta el divorcio de los cónyuges Sra. Garay y Sr. Serio.

Se declara la disolución del régimen económico matrimonial existente entre las partes si dicho efecto no se hubiera producido con la sentencia de separación.

Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX, sujetos a la patria potestad de ambos, a la Sra. Garay.

2.– Se acuerda la suspensión del régimen de visitas del Sr. Serio respecto de los hijos menores del matrimonio en tanto perduren las circunstancias que han justificado la adopción de tal medida.

3.– Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Bakio a los hijos menores del matrimonio y a la Sra. Garay, junto con el ajuar y mobiliario de la misma.

4.– Se fija como pensión de alimentos única a cargo del Sr. Serio y a favor de sus hijos menores la cantidad de 500 euros mensuales que deberá ingresarse en la cuenta corriente o libreta de ahorro que a tales efectos designe la Sra. Garay dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará desde el uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

5.– Ambos progenitores contribuirán al 50% a los gastos extraordinarios que generen los menores, debiendo comunicarlo previamente el progenitor que aprecie la necesidad de llevarlos a cabo al otro progenitor y prestar éste su consentimiento a ello.

Se considerarán, en todo caso, gastos extraordinarios los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, los derivados de estudios superiores, así como los propios a actividades extraescolares, estas últimas, consentidas por ambos progenitores.

6.– Se establece la obligación del Sr. Serio de contribuir al levantamiento de las cargas familiares con el deber de abonar el 50% de la cuota del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar hasta su completa amortización.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4769 0000 00 0381 11, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rosario Serio, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a veintiséis de septiembre de dos mil doce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental