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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 30 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5300

ORDEN de 19 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Eresbil-Archivo Vasco de la Música / Eresbil-Musikaren Euskal Artxiboa Fundazioa».

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eresbil-Archivo Vasco de la Música / Eresbil-Musikaren Euskal Artxiboa Fundazioa», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de mayo de 2011 tuvo entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Eresbil-Archivo Vasco de la Música / Eresbil-Musikaren Euskal Artxiboa Fundazioa», fundada el 15 de marzo de 2011 por la «Coral Andra Mari Abesbatza».

Segundo.– En la Disposición sexta de la Escritura pública de constitución, se indica que se otorga a la misma el carácter de carta fundacional, dando un plazo de dieciocho meses para que las personas físicas o jurídicas que lo deseen se adhieran como fundadores.

En aplicación de dicha Disposición sexta, y dentro del plazo establecido, se han adherido como fundadores la Diputación Foral Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Errenteria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, emitió el 14 de julio de 2011 informe favorable a su inscripción.

Cuarto.– Habiendo sido solicitada por el Registro de Fundaciones documentación complementaria y preceptiva, ésta ha sido presentada en dicho Registro el 29 de febrero y 9 de agosto de 2012.

Quinto.– La Fundación tiene por objeto, según establece el artículo 3 de sus estatutos, la investigación, recopilación, conservación y difusión del Patrimonio Musical y, en especial, la producción de los Compositores Vascos.

Sexto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Alfonso XI, 2 de Errenteria (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptimo.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 31.000 euros, aportados por la «Coral Andra Mari Abesbatza».

Con posterioridad al otorgamiento de la escritura de constitución, la Diputación Foral Gipuzkoa, el Ayuntamiento de Errenteria y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, han aportado como fundadores adheridos, en concepto de dotación fundacional, los activos y pasivos del extinto «Patronato Euskal Ereslarien Bilduma - Archivo de Compositores Vascos, Eresbil», en forma de transmisión patrimonial colectiva íntegra e indivisible, con arreglo a los porcentajes señalados en la Escritura pública otorgada el 17 de julio de 2012, ante la Notaria doña Blanca Palacios Guillén (n.º de protocolo: 1.275).

Octavo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los Estatutos fundacionales.

Noveno.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos y cada uno de ellos han aceptado sus respectivos cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde a la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de constitución de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, el artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 472/2009, de 28 de agosto y el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, modificado por el Decreto 13/2012, de 2 de septiembre, referentes a la estructura de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como a la determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-343, de la constitución de la «Fundación Eresbil-Archivo Vasco de la Música/ Eresbil-Musikaren Euskal Artxiboa Fundazioa», de Errenteria, así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho noveno, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 15 de marzo de 2011, ante el Notario don José Manuel Domingo Serrano (número de protocolo: 260), complementada por la escritura pública otorgada el 17 de julio de 2012, ante la Notaria doña Blanca Palacios Guillén (n.º de protocolo: 1.275).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 3 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de septiembre de 2012.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

Idoia Mendia Cueva.


Análisis documental