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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 30 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
5307

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2012, del Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, por la que se acredita el Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Universitario Araba.

Mediante acuerdo de 8 de junio de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza se crea en el área sanitaria de Álava la organización de servicios sanitarios denominada Hospital Universitario de Araba y se suprimen las organizaciones de servicios sanitarios Hospital Santiago y Hospital Txagorritxu.

Habiéndose recibido la solicitud para la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Universitario Araba, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad (BOPV N.º 202, de 24 de octubre), de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 13 del Decreto de 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica del Hospital Universitario Araba.

Segundo.– Confirmar como miembros de dicho Comité a los siguientes:

– Presidenta: D.ª Marianela Hernández López, Licenciada en Medicina y Cirugía General.

– Vicepresidente: D. Guillermo Alcalde Bezhold, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Secretario: D. Felipe Aizpuru Barandiaran, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D.ª Begoña Garitano Telleria, Diplomada Universitaria en Enfermería.

– Vocal: D. Carlos Martínez Martínez, Licenciado en Farmacia.

– Vocal: D. Ernesto Pérez Persona, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D.ª Laura Barbero Cubillas, Licenciada en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D. Arturo Pinedo Roa, Licenciado en Derecho.

– Vocal: D. Carlos Egea Santaolalla, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D.ª Iciar Alfonso Farnós, Farmacóloga Clínica.

– Vocal: D.ª María Teresa Audicana Berasategui, Licenciada en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D.ª María Teresa Bacigalupe Artacho, Licenciada en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D. Andrés Canut Blasco, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D.ª Carmen Gistau Torres, Diplomada Universitaria en Enfermería.

– Vocal: D.ª Iciar Olabarri Espiga, Licenciada en Derecho.

– Vocal: D.ª Yolanda Pérez Jiménez de Aberasturi, Diplomada Universitaria en Enfermería.

– Vocal: D. Ignacio Tobalina Larrea, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D.ª Ana González-Pinto, Licenciada en Medicina y Cirugía General.

– Vocal: D. Javier Martínez Gorostiaga, Licenciado en Farmacia.

– Vocal: D. Enrique Bárez Hernández, Licenciado en Medicina y Cirugía General.

Tercero.– Teniendo en cuenta la distribución de los recursos sanitarios en el ámbito que a continuación se señala, así como la disponibilidad de medios adecuados en los distintos centros para la realización de los cometidos propios de los Comités Éticos de Investigación Clínica, se determina, como ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité del Hospital Universitario Araba, el siguiente:

– Hospital Universitario Araba, sede Santiago.

– Hospital Universitario Araba, sede Txagorritxu.

– Hospital de Leza.

– Hospital Psiquiátrico de Álava.

– Todos los servicios extrahospitalarios de Salud Mental del Área Sanitaria de Álava.

– Todos los centros hospitalarios y extrahospitalarios privados del Área Sanitaria de Álava.

– Centro de especialidades de Olagibel.

– Centros de orientación familiar y centros públicos de Atención Primaria del Área Sanitaria de Álava.

– Centros de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) radicados en el Área Sanitaria de Álava.

Cuarto.– El Comité habrá de remitir a la Dirección de Gestión del Conocimiento y Evaluación, para su depósito y publicidad, los procedimientos de trabajo específicos que haya elaborado para su funcionamiento, así como la periodicidad de sus reuniones y el tiempo máximo de respuesta que haya convenido señalar. Así mismo, requerirá, para su tramitación, las comunicaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba dirigir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Quinto.– La acreditación objeto de la presente Resolución surtirá efectos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco durante un periodo de tres años, a cuyo término podrá ser renovada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994. La misma será comunicada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Toda variación que se produzca en los requisitos, circunstancias o composición del Comité deberá ser comunicada al Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden de 28 de septiembre de 1994.

Sexto.– Quedan sin efecto las acreditaciones correspondientes a los CEIC de los extintos Hospital Santiago y Hospital Txagorritxu.

Séptimo.– Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante la Viceconsejería de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria o el Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar su publicación oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de noviembre de 2012.

El Director de Gestión del Conocimiento y Evaluación,

JOSÉ ASUA BATARRITA.


Análisis documental