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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 30 de noviembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
5309

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2012, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelven las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2011 a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 27 de septiembre de de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 197, de 29-10-2011), se concedieron las ayudas, para el año 2011, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de las Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/las cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos (BOPV n.º 50, de 12-03-2007), así como en el artículo 2.2 de la Resolución de 11 de mayo de 2011, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2011 (BOPV n.º 99, de 26-05-2011), el importe destinado a las prórrogas no podrá exceder de 678.000 euros.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 8.4 del Decreto 22/2007, de 13 de febrero, en relación con el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de Junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 131, de 10-07-2008); y el artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV n.º 65, de 09-04-2010), y una vez examinadas las solicitudes presentadas,

RESUELVO:

Primero.– Estimar las solicitudes de prórroga de las ayudas concedidas en el ejercicio 2011, por Resolución de 27 de septiembre de 2011, de la Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, a las entidades recogidas en el anexo a esta resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de noviembre de 2012.

La Directora de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

MARTA ARES GODOY.

(Véase el .PDF)

Análisis documental