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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 232, viernes 30 de noviembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
5312

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 864/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento me. hij. ex. con. L2 864/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Juan Ramon Urraza Arribas contra Maria Soledad Escudero Hernandez sobre separación de convivencia more uxorio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 282/12

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: treinta de mayo de dos mil doce.

Parte demandante: Juan Ramon Urraza Arribas.

Abogado: Ana Sofia Llamazares Medrano.

Procurador: Patricia Lanzagorta Mayor.

Parte demandada: Maria Soledad Escudero Hernandez.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas de hijos menores.

FALLO

Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor, en nombre y representación de D. Juan Ramón Urraza Arribas, contra Dña. María Soledad Escudero Hernández, en situación procesal de rebeldía, no habiendo lugar a adoptar las medidas propuestas en la demanda, con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada D.ª Maria Soledad Escudero Hernandez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Maria Soledad Escudero Hernandez, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a cinco de octubre de dos mil doce.

LA SECRETARIO.

Análisis documental