N.º 239, miércoles 12 de diciembre de 2012
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5530
ORDEN de 28 de noviembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, de tercera modificación de la Orden por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, en su artículo 14 regula el Programa de apoyo a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Al amparo del citado Decreto, se dictó la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 235, de 11 de diciembre de 2000).
Con posterioridad, mediante Orden de 1 de junio de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, se incluyó como cluster prioritario al sector audiovisual tras haberse considerado exitoso su proceso de consolidación.
Asimismo, la Orden de 14 de febrero de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de segunda modificación, procedió a eliminar la consideración de cluster prioritario al Cluster del Conocimiento en Gestión Empresarial, debido a su integración en la Agencia Vasca de Innovación.
Actualmente, tras haberse llevado a cabo un proceso de reflexión estratégica entre las asociaciones que agrupan a las industrias de forja, fundición y siderurgia de la CAPV, en el que se ha estudiado las sinergias existentes entre las mismos y la posibilidad de llevar a cabo proyectos conjuntos para la mejora de la competitividad del sector, se ha entendido conveniente dar la consideración de cluster prioritario al sector metalúrgico, por considerarse además a este sector como uno de los relevantes dentro del tejido industrial del País Vasco.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifica el párrafo 1, del artículo 4, de la Orden de 28 de noviembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quedando redactado en los siguientes términos:
«1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios de la Comunidad autónoma del País Vasco en los sectores de aeronáutica, componentes de automoción, electrodomésticos, energía, máquina-herramienta, medio ambiente, papel, tecnologías de la información, marítimo, portuario, audiovisual y metalúrgico».
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Gabinete, Planificación y Estrategia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que con relación a la misma se susciten.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de noviembre de 2012.
El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,
BERNABÉ UNDA BARTUREN.