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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 12 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE CULTURA
5531

DECRETO 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de inclusión de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

El Departamento de Cultura, al que en las últimas legislaturas se ha venido asignando el área de actuación correspondiente a la política lingüística, impulsó la aprobación del Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de su informe en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general. En el mismo se establece que el citado departamento emitirá un informe que tiene por objeto analizar la incidencia de los proyectos examinados en la normalización del uso del euskera y su adecuación a la normativa vigente en materia lingüística.

El referido informe se encuadra en la tramitación de expedientes en el seno del Gobierno Vasco, y tiene su encaje en la competencia que la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta para regular la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía.

Tras más de cuatro años de implantación de dicho trámite, el Departamento de Cultura ha estudiado la incidencia que dichos informes están teniendo en la incorporación efectiva de medidas dirigidas a la normalización del uso del euskera, y se ha entendido que adelantar el momento en que se emitan aumentaría la capacidad de formular propuestas, ya que el proyecto de norma no se encontraría tan cerrado en cuanto a su estructura y contenido, y se estaría por ello abierto a recibir nuevos enfoques, propuestas o alternativas.

Ello ha coincidido con un proceso de reflexión global que el Gobierno Vasco ha abordado de cara a agilizar y mejorar los procedimientos sometidos a la citada Ley 8/2003, de 22 de diciembre, impulsando, entre otras medidas, la implantación de fórmulas dirigidas a propiciar el conocimiento de las iniciativas normativas en su fase preliminar, y a que sea precisamente en esa fase cuando se efectúe el pronunciamiento con las aportaciones sectoriales que correspondan. En tal sentido, el proceso de reflexión desarrollado ha identificado que la intervención en las fases de configuración inicial de una norma permite al órgano informante mayor capacidad de influencia y protagonismo, y al departamento promotor, ser más permeable a las iniciativas propuestas, en la medida que el proyecto normativo se encuentra todavía abierto a nuevas formulaciones, sin que ello conlleve demoras o alargamiento de los plazos de tramitación.

Procede, por tanto, modificar el trámite implantado mediante el Decreto 128/2007, de 31 de agosto, permitiendo a la instancia competente en el ámbito de la normalización del uso del euskera intervenir en la fase preliminar de elaboración de la norma.

Por otra parte, dentro del mismo proceso de optimización en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se procede a reajustar el plazo de emisión del informe al común de quince días, y a imponer un pronunciamiento necesario por la dependencia que haya de emitir tal informe, aún cuando tal pronunciamiento sea para confirmar la ausencia en el proyecto de incidencia alguna sobre el ámbito lingüístico. Ello obedece a dos objetivos: la agilización de los trámites y proporcionar mayor seguridad jurídica al departamento promotor y al órgano informante.

Así, la reducción del plazo de emisión de informe proporciona una mayor agilidad en la tramitación del expediente. Y por otra parte, fijar la necesidad de un pronunciamiento garantiza al órgano informante que no queda fuera de su análisis ninguna disposición en tramitación, y al departamento promotor, no sólo el cumplimiento del trámite formal, sino la evidencia de que no se están omitiendo potenciales contenidos susceptibles de ser tomados en cuenta desde la perspectiva lingüística.

Finalmente, resulta oportuno añadir que, frente a la posibilidad de haber aprobado un Decreto de modificación del actual Decreto 128/2007, de 22 de diciembre, se ha optado por elaborar y aprobar un nuevo texto que incorpore la intervención del área responsable de la normalización del uso del euskera, como alternativa que garantiza una mayor seguridad jurídica y una visión íntegra de esta medida.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la inclusión de la perspectiva de la normalización del uso del euskera en el marco del procedimiento de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en el seno del Gobierno Vasco.

Artículo 2.– Contenido.

1.– La incorporación de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que se elaboren en el Gobierno Vasco se realizará mediante la emisión de un informe preceptivo de asesoramiento, en el que se propondrán medidas dirigidas a la normalización del uso del euskera en el ámbito objetivo de la disposición que se tramite.

2.– Asimismo, se emitirá un pronunciamiento respecto a la adecuación a la normativa vigente en materia lingüística, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos informantes.

Artículo 3.– Competencia.

La competencia regulada en el presente Decreto corresponde a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas del Departamento de Cultura.

Artículo 4.– Petición y plazo de emisión.

1.– La solicitud de informe de asesoramiento se efectuará por el departamento que tramite el proyecto, una vez hecha pública la orden de aprobación previa del expediente de elaboración de la misma, y tras la emisión por el servicio jurídico del departamento instructor del correspondiente informe jurídico.

2.– El órgano competente se pronunciará en todo caso, en el plazo de 15 días, bien formulando las medidas de asesoramiento que estime idóneas o determinando que el proyecto en tramitación no tiene incidencia en el ámbito de la normalización del uso del euskera, pudiéndose continuar el procedimiento de no emitirse el informe en el plazo establecido.

3.– De cara a la emisión del informe de asesoramiento establecido, se pondrá a disposición del órgano competente toda la información existente en el expediente que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, se haya incluido en el mismo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Queda derogado el Decreto 128/2007, de 31 de agosto, por el que se establece el régimen al que ha de ajustarse el trámite de evacuación de informe por el Departamento de Cultura en el marco del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.

Segunda.– Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

La Consejera de Cultura,

MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.


Análisis documental