Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 12 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
5536

RESOLUCIÓN del 23 de noviembre de 2012, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones por sustitución a los ayuntamientos que figuran en el anexo.

La concesión de estas subvenciones se realiza de conformidad con el Capítulo II del Convenio de Colaboración publicado mediante Orden de 30 de noviembre de 2005, en concepto de ayuda por sustituciones del personal que acude a cursos de euskera.

Vista la documentación presentada por los ayuntamientos y contrastada ésta con lo dispuesto en la mencionada Orden,

RESUELVO:

Conceder a los ayuntamientos que figuran en el anexo, la subvención por las contrataciones de sustitución realizadas durante el período de julio a diciembre de 2012, como máximo. No obstante, el importe de dichas subvenciones podrá variar una vez recibidos y computados los datos sobre asistencia y crédito horario.

Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de noviembre de 2012.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARIA ENCARNACIÓN ECHAZARRA HUGUET.


Análisis documental