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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 12 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
5538

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de galvanizado de piezas de acero, promovida por Galvanizados Olaizola, S.A. en el término municipal de Zumaia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 26 de mayo de 2006, D. Jose María Olaizola Uria, en nombre y representación de Galvanizados Olaizola, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de galvanizado de piezas de acero en el municipio de Zumaia (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Zumaia, con fecha 29 de marzo de 2006 y de la siguiente documentación técnica:

– Proyecto básico (junio de 2006).

– Resumen no técnico (junio de 2006).

En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Galvanizados Olaizola, S.A. tenía, entre otras, licencia de apertura de 23 de enero de 2006. La citada autorización se concedió para galvanizado de piezas en caliente de piezas de acero. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido a cauce de 9 de enero de 2006, productor de residuos peligrosos de 23 de mayo de 2003 y de productor de residuos industriales inertes de 15 de enero de 2002, y posteriores ampliaciones y renovaciones.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 2 de junio de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Zumaia y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Con fechas 3 de noviembre de 2006, 5 de junio y 6 de julio de 2007, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 7 de noviembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Galvanizados Olaizola, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en Boletín Oficial de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 2 de diciembre de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se ha presentado alegación alguna.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 14 de enero de 2007 informe al Ayuntamiento de Zumaia y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 5 de marzo de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Galvanizados Olaizola, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha Ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Galvanizados Olaizola, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de producción de residuos peligrosos y no peligrosos, vertido a cauce y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Galvanizados Olaizola, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Zumaia y del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta el uso de las mejores técnicas disponibles. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF de Metales férreos «Reference Document on Best Available Techniques on Ferrous Metal Processing Industry» de diciembre de 2001, BREF de emisiones de almacenamientos «Reference Document on Best Available Techniques on Emissions from Storage», de junio de 2005 y BREF de refrigeración «Reference Document on the Application of Best Available Techniques to Industrial Cooling Systems» de diciembre 2001, de la Comisión Europea.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Galvanizados Olaizola, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 5 de marzo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a Galvanizados Olaizola, S.A. con domicilio social en El Barrio Txikierdi, s/n del término municipal de Zumaia (Gipuzkoa) y CIF: A-20060075, Autorización Ambiental Integrada para la instalación de galvanizado en caliente de plantas de acero, en el término municipal de Zumaia, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría 2.3.c) «Instalaciones para la transformación de metales ferrosos». Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de protección de más de dos toneladas de acero bruto por hora del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. La actividad desarrollada por Galvanizados Olaizola, S.A. consiste en la aplicación de un tratamiento superficial de zinc sobre elementos metálicos (acero y aleaciones de hierro), para protegerlos de la corrosión (galvanizado en caliente). La instalación consta de dos plantas de producción (tubos y estructuras) siendo ambos procesos de producción similares. El proceso consta de las siguientes etapas: desengrase, decapado, lavado, mordentado, secado, galvanizado, enfriamiento y control final.

La capacidad de producción de la instalación es de 30.000 t/año de acero, siendo 25.000 t/año correspondientes a la planta principal y 5.000 t/año a la planta de tubos.

El proceso productivo comienza con el desengrasado de las piezas por inmersión del metal en un baño alcalino que contiene agentes tensoactivos. A continuación las piezas se someten a un tratamiento de decapado en el que se eliminan los óxidos de hierro existentes en la superficie de las piezas metálicas por inmersión en un baño de ácido clorhídrico diluido con adición de tensoactivos e inhibidores de decapado que impiden que el ácido clorhídrico ataque demasiado al acero.

Seguidamente, se lava el material con agua corriente para evitar el arrastre de ácido y sales de hierro a las etapas posteriores. Tras el lavado, este agua se utiliza la preparación de los baños de decapado.

Una vez lavadas las piezas, se realiza el mordentado para lo cual, se sumergen en un baño de sales de cloruro de zinc y amonio a una para preparar la superficie metálica eliminando impurezas y manteniendo limpia su superficie.

A continuación, las piezas se secan en una estufa mediante aire caliente para evitar las proyecciones de zinc, mejorar el rendimiento térmico del horno y disminuir la cantidad de cenizas producidas.

Tras el secado se realiza el galvanizado de las piezas sumergiéndolas en un baño de zinc fundido que se encuentra normalmente a unos 450 ºC. En este tratamiento se forman las capas de aleación de hierro y zinc (Fe-Zn) de gran adherencia y una capa exterior de zinc puro.

Finalmente, los productos son extraídos del baño a velocidad lenta para conseguir un recubrimiento liso y uniforme, y se enfrían, bien con agua o bien con aire, hasta alcanzar la temperatura ambiente.

Por último, se descuelgan las piezas de los bastidores, se inspeccionan y se realizan una serie de ensayos finales para asegurar la conformidad del producto final con los requisitos especificados, tras lo cual se almacenan, embalan y conservan hasta su entrega al cliente.

Además del proceso descrito, la empresa cuenta con las instalaciones auxiliares siguientes: estufa de secado, dos hornos de galvanizado, uno de 880.000 kcal/h de potencia térmica (planta de tubos) y otro de 2.100.000 kcal/h (planta principal), aerorefrigerador e instalación de regeneración en continuo de la solución de mordentado. Esta última consiste en un reactor al cual se añade amoniaco y agua oxigenada y un decantador donde precipita el hidróxido férrico. La solución limpia que sobrenada vuelve al baño de mordiente, mientras que el fango de hidróxido férrico se bombea hacia un filtro prensa para recuperar el máximo de solución y para minimizar el volumen de lodos generados.

Los recursos energéticos consumidos por la planta son energía eléctrica (1.232.053 KWh/año) para el abastecimiento de la instalación (grúas, iluminación) y gas natural (11.600.000 KWh/año) para el consumo de los hornos de galvanizado y la estufa de secado.

La instalación consume agua de captación del río Narrondo que se utiliza para los baños de desengrase, decapado, mordentado y para la refrigeración de piezas y compresores, y agua potable procedente de sondeos que se utiliza para uso sanitario y determinadas operaciones de mantenimiento.

Los efluentes generados en la instalación son los correspondientes a las aguas sanitarias que son vertidas al colector municipal, y aguas de refrigeración de compresores que se vierten a la ría Narrondo.

La instalación cuenta con 5 focos de emisión a la atmósfera, correspondientes a los quemadores de los hornos de galvanizado (2), emisiones canalizadas de las cubas de galvanizado (2) y las emisiones canalizadas del soplado de tubos, de los cuales, únicamente las emisiones canalizadas de las cubas de galvanizado y las emisiones canalizadas del soplado de tubos disponen de sistemas de depuración de emisiones. En el caso de las emisiones del soplado de tubos, el sistema de depuración consiste en un ciclón, mientras que para las emisiones de las cubas de galvanizado consiste en un filtro de mangas para la planta principal y un lavador venturi para la planta de tubos.

Los residuos peligrosos generados en la instalación son residuos procedentes del proceso de galvanizado, tratamiento de aguas residuales y servicios generales.

El proceso productivo incorpora las mejores técnicas disponibles recogidas en el BREF europeo de Procesado de Metales Férreos («Reference Document on Best Available Techniques in the Ferrous Metal Processing Industry» diciembre de 2001). En concreto la planta cuenta, entre otras, con las siguientes actuaciones consideradas como MTD’s en el citado documento: disponen de etapa de desengrase cuyos parámetros se controlan mediante análisis de laboratorio y con retirada manual de aceites y grasas, disponen de baños independientes de decapado y desmetalizado, se regenera externamente por medio de gestor autorizado el baño de desmetalizado, controlan la temperatura y concentración del baño de decapado para evitar emisiones difusas y se utilizan inhibidores, realizan un lavado estanco tras el baño de decapado, reutilizan el agua de lavado para la preparación del baño de decapado, regeneran en continuo el baño de mordentado, disponen de sistema de extracción y posterior depuración en filtro de mangas de las emisiones de la cuba de galvanizado, aprovechan los gases de combustión para el calentamiento de los baños de desengrase, mordentado y para el secado, realizan la refrigeración de las piezas galvanizadas en circuito cerrado y disponen de cubetos de retención en los almacenamiento de líquidos corrosivos y zona de regeneración del baño de mordentado.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de galvanizado en caliente de piezas de acero, promovido por Galvanizados Olaizola, S.A. en el término municipal de Zumaia:

A) A tenor de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, una vez haya sido establecido el canon de vertido al que se refiere el apartado C.1.2.5 de esta Resolución, conforme a los criterios fijados en el artículo 85 de la mencionada Ley y la normativa de desarrollo que se apruebe, el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco exigirá a Galvanizados Olaizola, S.A. la constitución de una fianza para responder del cumplimiento de las condiciones de vertido impuestas.

B) Galvanizados Olaizola, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

C) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

C.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

C.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de galvanizado en caliente de piezas de acero se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

C.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de galvanizado en caliente de piezas de acero cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

Además se generan emisiones difusas, consistentes en vapores de HCl, en los baños de decapado. Estas emisiones tienen carácter discontinuo, ya que se producen la carga de piezas al baño de decapado, lo que sucede 5 o 6 veces cada hora. Asimismo se producen emisiones difusas en los baños de desengrase, lavado mordentado y secado de piezas.

C.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kPa de presión y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

C.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976. Para los focos en los no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas procedentes del baño de decapado se realiza un control de la temperatura y concentración del baño, y se adicionan agentes antivaho.

C.1.2.– Condiciones para el vertido a cauce.

C.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

C.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

a) Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

C.1.2.3.– Valores límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido a mar serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Vertido 1: aguas residuales industriales.

(Véase el .PDF)

El vertido de aguas sanitarias deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

C.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales se ajustarán a la documentación presentada por la empresa peticionaria que obra en el expediente y constará básicamente de los siguientes elementos:

– Retirada, almacenamiento y gestión de baños agotados.

– Cubetos de seguridad en las cubas de las líneas de galvanizado de ambos pabellones.

– Depuradora para la regeneración de las aguas procedentes del baño de fluxado con los siguientes procesos:

1) Adición de amoníaco y agua oxigenada.

2) Decantación del hidróxido férrico.

3) Deshidratación en filtro prensa.

4) Cubeto de retención de pequeñas fugas en la zona de para su posterior retirada por gestor autorizado.

– Remodelación del conjunto de las redes de saneamiento de la empresa quedando un total de diez puntos de vertido a la ría, siendo nueve de aguas pluviales y uno el del vertido industrial de la presente autorización.

– Cubeto de seguridad conectado a un depósito de retención de derrames en la zona de carga y descarga de ácidos.

– Separador específico de aceite para las purgas de condensado de los calderones de los compresores.

– Monitorización y control ambiental de las aguas subterráneas en el entorno de la balsa clausurada.

– Conexión al saneamiento general de Zumaia de las aguas de uso higiénico de personal.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Galvanizados Olaizola, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

C.1.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

A tenor de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, el vertido autorizado que lleve a cabo la empresa Galvanizados Olaizola, S.A., para la actividad de galvanizado en caliente de piezas de acero, estará gravado con un canon que será liquidado por la Agencia Vasca del Agua, una vez se haya determinado su cuantía de acuerdo con los criterios fijados en dicho artículo y la normativa de desarrollo que se apruebe.

C.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable, se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a dichas instalaciones en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y, en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Zumaia.

C.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Galvanizado».

Residuo 1: «Lodos de desengrase».

Identificación: A20060075/2000007499/1/1.

Código del residuo: Q7//D9//P27//C24/51//H5//A243//B3301.

LER: 11 01 13.

Cantidad anual generada: 13 t.

Se generan en la reposición de la solución de desangrase; consiste en lodos con aceites y óxidos metálicos.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos donde se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 2: «Ácido clorhídrico agotado».

Identificación: A20060075/2000007499/1/2.

Código del residuo: Q7//D9//L27//C23/H8//A243//B3301.

LER: 11 01 05.

Cantidad anual generada: 847 t.

Se generan en la reposición de la solución de decapado contiene cloruro ferroso y óxidos metálicos.

Es recogido en depósito identificado para dicho residuo para su recogida a granel y expedición a gestor autorizado.

Residuo 3: «Polvo de zinc».

Identificación: A20060075/2000007499/1/3.

Código del residuo: Q9//R4//S25//C7/18//H3a/4//A243//B3301.

LER: 11 05 03.

Cantidad anual generada: 54 t.

Se generan en el soplado interior de tubos galvanizados; consiste en polvos metálicos de zinc y plomo.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos donde se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 4: «Solución residual de cloruro de zinc en base ácido clorhídrico».

Identificación: A20060075/2000007499/1/4.

Código del residuo: Q8//R4//L27//C7/23//H4/8//A243//B3301.

CER: 110105.

Cantidad anual generada: 125 toneladas.

Se genera al reponer la solución del desmetalizado; consiste en solución ácida de cloruro de zinc.

Es recogido en depósito identificado para dicho residuo, del cual es recogido directamente desde el depósito por gestor autorizado.

Proceso 2: «Purificación de gases efluentes».

Residuo 5: «Filtros de mangas usados».

Identificación: A20060075/2000007499/2/1.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C7/23//H5//A243//B0011.

CER: 150202.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases.

Es recogido en big-bag identificado para dicho residuo el cual una vez lleno es trasladado al almacén de residuos.

Proceso 3: «Tratamiento de aguas residuales».

Residuo 6: «Lodos de torta de depuración».

Identificación: A20060075/2000007499/3/1.

Código del residuo: Q9//D9//S27//C24//H5/14//A243//B0006.

LER: 11 01 09.

Cantidad anual generada: 10 t.

Se generan en la instalación de depuradora de aguas provenientes del mordentado; consiste en lodos alcalinos conteniendo óxidos metálicos.

Se almacena en bidón identificado para dicho residuo, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

Proceso 4: «Servicios generales».

Residuo 7: «Aceite de motores».

Identificación: A20060075/2000007499/4/1.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A243//B0019.

LER: 130205.

Cantidad anual generada: 500 kg.

Se generan en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites mecánicos usados.

Se recoge en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 8: «Aceite dieléctrico».

Identificación: A20060075/2000007499/4/2.

Código del residuo: Q7//R13//L8//C51//H5/6//A243//B0019.

LER: 130207.

Cantidad anual generada: 600 kg cada 7 años.

Se generan en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones; consiste en aceites dieléctricos no halogenados.

Es retirado directamente desde el punto de utilización para su expedición a gestor autorizado.

Residuo 9: «Tubos fluorescentes y lámparas que contienen mercurio».

Identificación: A20060075/2000007499/4/3.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H14//A243//B0019.

LER: 20 01 21.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Se generan en operaciones de reposición de lámparas fluorescentes y se almacena en caja identificada para dicho residuo, en zona específica para el mismo hasta su entrega en Garbigune; adjuntando documento de aceptación por parte de éste.

Residuo 10: «Equipos ofimáticos».

Identificación: A20060075/2000007499/4/4.

Código del residuo: Q14//R4//S40//C6/18//H6/14//A243//B0019.

LER: 16 02 13.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Se recoge en zona identificada para dicho residuo hasta su entrega en Garbigune; adjuntando documento de aceptación por parte de éste.

Residuo 11: «Trapos y absorbentes contaminados».

Identificación: A20060075/2000007499/4/5.

Código del residuo: Q5//D15//S34//C51//H5//A243//B0019.

LER: 15 02 02.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Se generan en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, guantes y absorbentes impregnados de aceite, disolventes u otros contaminantes.

Se recoge en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 12: «Aerosoles».

Identificación: A20060075/2000007499/4/6.

Código del residuo: Q6//R13//S36//C43/11//H6//A243//B0019.

LER: 16 05 04.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Se generan en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido lubricantes y pinturas.

Se recoge en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos hasta su expedición a gestor autorizado.

Residuo 13: «Envases metálicos contaminados».

Identificación: A20060075/2000007499/4/7.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A243//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: 100 kilogramos.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases metálicos que han contenido aceites y disolventes.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 14: «Envases de plástico contaminados»

Identificación: A20060075/2000007499/4/8.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C41/51//H5//A243//B0019.

CER: 150110.

Cantidad anual producida: puntual.

Se genera en la recogida y agrupación de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido aceites y disolventes.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) El residuo «aceite dieléctrico» deberá ser recogido directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se genera, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Galvanizados Olaizola, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

i) Galvanizados Olaizola, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

j) En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Galvanizados Olaizola, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

k) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

l) En tanto en cuanto Galvanizados Olaizola, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

m) En la medida en que Galvanizados Olaizola, S.A, sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

n) Anualmente Galvanizados Olaizola, S.A deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

o) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

p) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Galvanizados Olaizola, S.A deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

q) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), l) y m) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

r) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Galvanizados Olaizola, S.A deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

C.1.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) De conformidad con lo dispuesto en el apartado C.1.3 en relación con la separación y principios jerárquicos sobre gestión de residuos, el residuo denominado «Otros» no puede contener fracciones valorizables de residuos.

b) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

c) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

d) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Galvanizados Olaizola, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

e) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

g) Los documentos referenciados en los apartados d) y e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

C.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febrero y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Galvanizados Olaizola, S.A., deberá cerrar la zona frontal del cubeto de la zona de almacenamiento de lodos, que actualmente se encuentra abierta y limitada por el colector de pluviales, y ampliar la pavimentación alrededor de dicha zona.

Asimismo, la instalación deberá mantener las medidas preventivas y de defensa existentes, y que consisten en:

– Almacenamiento de residuos de tortas de filtro prensa y lodos del decantador en almacenamiento exterior techado en el interior de cubeto de retención.

– Almacenamiento de ácido clorhídrico y cloruro ferroso en depósitos de poliéster reforzado en el interior de un cubeto de retención de 90 m3.

– Zona de carga y descarga de líquidos corrosivos con cubeto de retención y canal de pendiente adecuada hacia un sumidero de recogida de 30 m3. Tanto el canal de recogida como el sumidero se encuentran cubiertos por una losa.

– Depuradora del baño de mordentado con dos cubetos de retención de derrames y bajo cubierta.

– Zona de baños de tratamiento de piezas rodeada por un cubeto revestido de resinas poliéster con capacidad superior a la de la cuba mayor.

En el caso de que Galvanizados Olaizola, S.A. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

C.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

D) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

D.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Galvanizados Olaizola, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

D.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

D.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo del vertido a mar, tanto la toma de muestras como posterior análisis, será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» y se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua, delegación de Gipuzkoa, en el plazo de un (1) mes desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de produccion de contaminantes.

d) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado C.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

D.3.– Control del impacto en el medio acuático del entorno de la planta.

Se llevará a cabo un control semestral de la ría Narrondo en dos estaciones de muestreo que deben ser suficientemente representativas de la posible influencia del vertido y que permanecerán invariables a lo largo de las sucesivas campañas.

Una vez al año en la época de estiaje, y como en el caso de las aguas en sendos puntos ubicados agua arriba y aguas debajo de la empresa, se determinará el contenido en metales (Zn, Ni, Cr y Fe) en el sedimento.

En cuanto al control de organismos se determinará la composición, abundancia y diversidad de las comunidades bentónicas, estableciendo como indicador bentónico e índice de alteración de las comunidades bentónicas.

Hay que señalar que con anterioridad a la ejecución de los controles de las aguas receptoras, sedimentos y organismos, tanto la metodología aplicable como el equipo técnico que lo llevará a cabo deberán ser aprobados por la Oficina Territorial del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gipuzkoa.

Realizados los controles citados, se elaborará un informe que contendrá todos los datos solicitados, la descripción de los muestreos, métodos analíticos, etc. y una valoración de los resultados.

El promotor deberá presentar a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su aprobación una propuesta concreta para la realización de las campañas de control. La propuesta, una vez aprobada, se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.8 de esta Resolución.

D.4.– Indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

D.5.– Control del ruido.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado D.7 de esta Resolución.

D.6.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad independiente y especializada en temas ambientales. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad del agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Gipuzkoa).

D.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

E) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

E.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

E.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 2851 «Tratamiento y revestimiento de metales») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Galvanizados Olaizola, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

E.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el Proyecto Básico se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar un buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo; se incluirán igualmente medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de ácido clorhídrico, cloruro férrico, desengrasante, disolución amoniacal, agua oxigenada e inhibidores de decapado, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

h) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

i) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

j) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

k) Si las instalaciones dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación de depuración para su tratamiento.

l) Anualmente se remitirá una copia de la factura de limpieza y mantenimiento de estas instalaciones.

m) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

n) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

o) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, de vertidos accidentales, desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

p) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

q) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

G) Con carácter anual, Galvanizados Olaizola, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

H) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007, en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

I) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado segundo de la presente Resolución: C.1.3.1.d) y C.1.3.2.d) (Documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1.3.1.m) y C.1.3.2.f) (Modelo de registro de control de residuos peligrosos y no peligrosos); C.1.4 (Medidas para la protección del suelo); en su caso, D.1 (control de las emisiones atmosféricas); D.1.1 (Modelo de registro de emisiones atmosféricas), D.5 (propuesta de medición de ruido); D.7 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); E.1 (estimación de generación de emisiones y residuos en paradas programadas); E.3.a y b (Manual de mantenimiento, Programa de inspección y control); E.3.g) (Acreditación de las certificaciones de almacenamiento) y E.3.h) (Relación de materiales disponibles para casos de emergencia); E.3.q) (Normativa contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Galvanizados Olaizola, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la planta de galvanizado en caliente de piezas de acero objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Galvanizados Olaizola, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Galvanizados Olaizola, S.A., al Ayuntamiento de Zumaia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.


Análisis documental