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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 12 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA
5539

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2012, de la Directora de Agricultura y Ganadería por la que se autoriza la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios a los alumnos de los cursos número 245 y 246.

HECHOS

Primero: El Instituto de Enseñanza Secundaria de Murgia BHI acredita que ha impartido el curso de «Trabajos forestales y de conservación del medio natural» y el de «Gestión y Organización de los recursos naturales y paisajísticos».

Segundo.– A los alumnos se les ha expedido, respectivamente, el título de Formación Profesional de grado medio y grado superior en dichas áreas de conocimiento. Ambos títulos figuran en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a los que se refiere la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Tercero.– Parte de las enseñanzas adquiridas por dichas titulaciones se corresponde con la formación y el contenido de los programas que figuran en la parte A (nivel básico) y B (nivel cualificado) del anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Cuarto.– La Escuela Agraria de Arkaute ha impartido a los agricultores de Alava el curso 246 de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A del anexo IV del citado Real Decreto 1311/2012.

Quinto.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de los carnés.

Vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– el Real Decreto 1311/2012 en su,

– Artículo 18.1.a) y b) sobre los niveles de capacitación y el anexo IV sobre las materias de formación,

– Artículo 18.2.b) sobre la exención de realizar el correspondiente curso de formación de nivel cualificado a quienes posean, bien una titulación habilitante, conforme a lo establecido en el articulo 13, o bien una titulación de formación profesional o uno de los certificados de profesionalidad de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, que permita acreditar una formación equivalente a la que recoge la parte B del anexo IV y el

– Artículo 20 sobre el órgano competente para la expedición, renovación y retirada de carnés.

Segundo.– El artículo 15.b) del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la expedición de carnés de aplicador de productos fitosanitarios de uso agrícola:

1.– de nivel básico y cualificado del curso 245 en favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo I a la presente Resolución.

2.– de nivel básico del curso 246 en favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como anexo II.

Segundo.– Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2012.

La Directora de Agricultura y Ganadería,

MarÍa PILAR SANTAMARÍA MARTÍNEZ.


Análisis documental