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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, miércoles 12 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
5542

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1007/11 seguido sobre regulación de medidas paterno filiales.

Juzgado de Primera Instancia (Familia) n.º 5 (Barakaldo)

Juicio: me. hij. ex. con. L2 1007/11.

Parte demandante: MBMC.

Parte demandada: Jesus Angel Ferro Gangoso.

Sobre: medidas de hijos.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 438/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesus Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia)

Fecha: veinticuatro de julio de dos mil doce.

Parte demandante: MBMC.

Abogado: Santiago Ros Garcia.

Procurador: Jose Felix Basterretxea Aldana.

Parte demandada: Jesus Angel Ferro Gangoso.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: regulación de medidas familia contenciosa

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales N.º 1.007/11 tramitados en virtud de demanda interpuesta por Procurador Sr. Basterrechea en nombre y representación de D.ª MBMC y asistida de Letrado, contra D. Jesús Ángel Ferro Gangoso, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª MBMC contra D. Jesús Ángel Ferro Gangoso, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación al hijo común, XXXXX:

– La atribución de la guarda y custodia del menor a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad, con el régimen de visitas prevenido en el fundamento de derecho 2.º a favor del progenitor no custodio.

– El establecimiento de una pensión de alimentos a favor del hijo común y con cargo al padre equivalente al 25% de los ingresos que mensualmente pueda percibir, con un mínimo de 100 euros mensuales. Dichas cantidades se abonarán, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y la cantidad mínima se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE u Organismo que le sustituya. Por último, ambos progenitores contribuirán por mitades e iguales partes a los gastos extraordinarios que pueda generar el menor.

No procede imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de julio de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación.

En Barakaldo (Bizkaia), a 2 de octubre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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