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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 17 de diciembre de 2012


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
5617

DECRETO 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno, cuyas líneas generales han sido expuestas recientemente por el Lehendakari en el Parlamento, aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

DISPONGO:

Artículo 1.– Finalidad.

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura de la Administración.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

a) Administración Pública y Justicia.

b) Desarrollo Económico y Competitividad.

c) Empleo y Políticas Sociales.

d) Hacienda y Finanzas.

e) Educación, Política Lingüística y Cultura.

f) Seguridad.

g) Salud.

h) Medio Ambiente y Política Territorial.

Artículo 3.– Orden de precedencia departamental.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4.– Lehendakaritza.

1.– Para las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos de la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, cuya estructura y funciones se determinan mediante Decreto. Se asignan a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las siguientes áreas de actuación:

a) La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno; así como la dirección de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

b) Portavoz del Gobierno.

c) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

d) Participación social y ciudadana.

e) Relaciones sociales e institucionales.

f) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

g) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

h) Cooperación al desarrollo.

i) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

j) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

2.– Están adscritos a la Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, el ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, así como el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007, de 17 de abril.

3.– La Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Artículo 5.– Distribución de funciones y áreas de actuación.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 6.– Departamento de Administración Pública y Justicia.

1.– Al Departamento de Administración Pública y Justicia le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

b) La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

c) La Secretaría del Gobierno.

d) El Boletín Oficial del País Vasco.

e) Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

f) El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

g) La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

h) El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

i) La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

j) Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

k) Ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

l) Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas, así como el diseño del modelo de aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición y ejecución de las políticas públicas.

m) Atender las relaciones con el Poder Judicial.

n) Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

o) Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

p) Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

q) Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

r) Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

s) Promoción de los Derechos Humanos.

t) Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

u) Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

v) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

x) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP) y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

Artículo 7.– Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

1.– Al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Política industrial y competitividad empresarial.

b) Innovación y tecnología.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Internacionalización industrial y empresarial.

e) Energía y minas.

f) Fomento y promoción de la artesanía.

g) Comercio.

h) Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

i) Turismo.

j) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

k) Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

l) Ganadería y montes.

m) Caza y pesca continental.

n) Pesca.

o) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

p) Industrias de primera transformación forestal.

q) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

r) Viticultura y enología.

s) Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

t) Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.b) del presente Decreto.

u) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

v) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE); las sociedades públicas Sociedad para la Transformación Competitiva - Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A., Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A., y NEIKER - Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.; y las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria.

Artículo 8.– Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

1.– Al Departamento de Empleo y Políticas Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

b) Política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

c) Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

d) Responsabilidad social empresarial.

e) Promoción de la inclusión social.

f) Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

g) Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

h) Desarrollo comunitario.

i) Vivienda.

j) Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

k) Promoción de la accesibilidad.

l) Bienestar social y servicios sociales.

m) Mediación familiar.

n) Infancia.

o) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

p) Inmigración.

q) Voluntariado.

r) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

s) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como las sociedades públicas Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA) y Alokabide, S.A.

Artículo 9.– Departamento de Hacienda y Finanzas.

1.– Al Departamento de Hacienda y Finanzas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

b) Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

c) Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

d) Política de precios.

e) Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

f) Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

g) Entidades de previsión social.

h) Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

i) Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

j) Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

k) Planificación económica.

l) Política regional.

m) Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

n) Defensa de la competencia.

o) Estadística.

p) Patrimonio y contratación.

q) Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

r) Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

s) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

t) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE) y la Autoridad Vasca de la Competencia; el ente público de derecho privado Instituto Vasco de Finanzas; y las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE).

Artículo 10.– Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

1.– Al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

b) Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

c) La política lingüística.

d) Promoción del euskera.

e) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

f) Actividades artísticas y culturales y su difusión.

g) Deportes.

h) Juventud.

i) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

j) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

k) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE); los entes públicos de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco y el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute; la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.; las fundaciones del sector público Fundación Euskadi Kirola Fundazioa, Fundación Joven Orquesta de Euskal Herria – Euskal Herriko Gazte Orkestra Fundazioa, Centro Superior de Música del País Vasco – Musikene, y el consorcio Haurreskolak.

Artículo 11.– Departamento de Seguridad.

1.– Al Departamento de Seguridad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Policía de la Comunidad Autónoma.

b) Administración electoral.

c) Protección civil y atención de emergencias.

d) Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

e) Juego, apuestas y espectáculos.

f) Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

g) Parque móvil policial.

h) Meteorología.

i) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

j) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Artículo 12.– Departamento de Salud.

1.– Al Departamento de Salud le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Planificación y ordenación sanitaria.

b) Salud pública e higiene alimentaria.

c) Vigilancia epidemiológica.

d) Ordenación farmacéutica.

e) Consumo.

f) Drogodependencias.

g) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

h) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud y las fundaciones del sector público Fundación Vasca para la Innovación Sociosanitaria – Etorbizi – Berrikuntza Soziosanitariorako Euskal Fundazioa y la Fundación Centro Nacional de Investigación en Envejecimiento – CNIE.

Artículo 13.– Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

1.– Al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

a) Ordenación del territorio y del litoral.

b) Medio Ambiente.

c) Aguas.

d) Canales y regadíos.

e) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

f) Suelo y urbanismo.

g) Ferrocarriles.

h) Red viaria.

i) Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

j) Helipuertos y aeropuertos.

k) Puertos y asuntos marítimos.

l) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

m) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

2.– Están adscritos a este Departamento los entes públicos de derecho privado Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua; las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.), Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A., Zumaiako Kirol Portua, S.A y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A.; y la fundación del sector público Burdinbidearen Euskal Museoaren Fundazioa / Fundación Museo Vasco del Ferrocarril.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– A la Lehendakaritza prevista en el artículo 4 de este Decreto, que sustituye a la extinta Presidencia del Gobierno, se incorpora la Dirección de Atención a las Victimas de la Violencia de Género del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.

Segunda.– El Departamento de Administración Pública y Justicia estará compuesto por los órganos y unidades de la Secretaría General de Coordinación de la extinta Presidencia del Gobierno, a excepción de la Dirección de Coordinación, por los órganos y unidades de las Viceconsejerías de Justicia, de Función Pública y de Régimen Jurídico del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública y por las Direcciones de Innovación y Administración Electrónica y de Atención Ciudadana ambas de la Viceconsejería de Administración Pública del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública. Asimismo, forma parte de este Departamento la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.

Se incorporan a este Departamento, a través de la Dirección de Registros Administrativos y de Régimen Local las funciones y medios materiales y personales de la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales de la extinta Presidencia del Gobierno quedando extinguida esta Dirección en la actual Secretaría General de la Presidencia de la Lehendakaritza.

Asimismo, se incorpora a este Departamento la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública.

Tercera.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del artículo 7 del presente Decreto estará formado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y por los órganos y unidades de las Viceconsejerías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Pesca e Industrias Alimentarias del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Cuarta.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales del artículo 8 de este Decreto se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, además de todos los órganos y unidades de la Viceconsejería de Vivienda del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes con la salvedad de la Dirección de Suelo y Urbanismo que pasa a adscribirse a la actual Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas.

Quinta.– El Departamento de Hacienda y Finanzas a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto estará formado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Economía y Hacienda y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración Pública del extinto Departamento de Interior, Justicia y Administración Pública con las salvedades realizadas en la Disposición Adicional Segunda en relación a las Direcciones allí citadas.

Sexta.– El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del artículo 10 del presente Decreto estará compuesto por todos los órganos y unidades de los extintos Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Cultura.

Séptima.– Salvo por lo establecido en la disposición adicional primera del presente Decreto en relación a la Dirección de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género y por lo establecido en la disposición adicional segunda del presente Decreto en relación a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, el Departamento de Seguridad estará compuesto por todos los órganos y unidades del Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior.

Octava.– El Departamento de Salud a que se refiere el artículo 12 del presente Decreto estará formado por todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Sanidad y Consumo.

Novena.– El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial estará formado por todos los órganos y unidades de las Viceconsejerías de Medio Ambiente y de Planificación Territorial y Aguas del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y de la Viceconsejería de Transportes y Obras Públicas del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, con inclusión, en esta última Viceconsejería, de la Dirección de Suelo y Urbanismo en los términos de la Disposición Adicional Cuarta anterior. Asimismo, forma parte de este Departamento la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Las unidades y medios materiales y personales de la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se integrarán en las Direcciones de Servicios de los Departamentos de Desarrollo Económico y Competitividad y de Medio Ambiente y Política Territorial a que se refieren los artículos 7 y 13 del presente Decreto de conformidad a las funciones que desarrollen y a las que pudieran estar adscritos.

Décima.– Al objeto de que la política de promoción del uso del euskera sea una política transversal en el actuar administrativo y pueda tener el lugar central que le corresponde, la Lehendakaritza y todos y cada uno de los Departamentos establecerán en sus estructuras orgánicas y funcionales una unidad de euskera que, en seguimiento de los criterios del órgano competente en materia de política lingüística, coadyuve a la promoción del euskera en las políticas públicas y en cualesquiera materias administrativas que gestionen.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la disposición final primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– 1.– Los Consejeros y Consejeras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, con anterioridad al 31 de marzo de 2013, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

2.– Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Segunda.– El Departamento de Hacienda y Finanzas realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de diciembre de 2012.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental