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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 243, lunes 17 de diciembre de 2012


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
5635

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2012, de la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, por la que se resuelven las ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal.

Por Orden de 30 de mayo de 2012, publicada en el BOPV, de 29 de junio de 2012, del Consejero de Sanidad y Consumo, se convocaban ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal.

El artículo 11 de dicha Orden establece que cada una de las modalidades convocadas será resuelta por la Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria, a propuesta de la Comisión de Valoración, cuya composición se determina en el artículo 10.1 de esa misma Orden.

Evaluadas las solicitudes presentadas, y elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de Valoración, de conformidad con la misma

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas a las entidades que se mencionan, para los cursos que se indican. Las cantidades concedidas se destinarán exclusivamente al pago de los docentes de los cursos subvencionados.

(Véase el .PDF)

Segundo.– Conceder las ayudas a las entidades que se mencionan, para las reuniones que se señalan y en las cantidades indicadas.

(Véase el .PDF)

Tercero.– Conceder las ayudas al funcionamiento de las entidades que se mencionan, en las cantidades indicadas.

(Véase el .PDF)

Cuarto.– Conceder las ayudas para publicaciones periódicas, a las entidades que se mencionan, en las cantidades indicadas.

(Véase el .PDF)

Quinto.– Desestimar el resto de peticiones, considerando los criterios de prioridad establecidos para cada modalidad de ayuda y el resto del articulado de la Orden de convocatoria.

Sexto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otra acción legal que estimen pertinente.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de noviembre de 2012.

La Viceconsejera de Calidad, Investigación e Innovación Sanitaria,

OLGA ISABEL RIVERA HERNÁEZ.


Análisis documental