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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 20 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
5736

RESOLUCIÓN 56/2012, de 21 de noviembre, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Declaración de intenciones con la Organización de Estados Americanos para explorar oportunidades de colaboración e intercambio de experiencias e información relacionados con las actividades y programas de la OEA, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Estado de Idaho con el fin de consolidar nuevos puentes de unión que contribuyan al desarrollo económico y cultural de ambas regiones, que figura como anexo II.

– Memorando de entendimiento con la entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres) para el desarrollo de una estrategia integral en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, de la participación sociopolítica y del empoderamiento de las mujeres en el ámbito territorial de América del Sur, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco para concesión de ayudas económicas a la movilidad de estudiantes que cursen estudios de master universitario, en el curso académico 2012-2013, que figura como anexo IV.

– Convenio de colaboración con la Universidad del País Vasco para la realización de actividades de investigación y formación en relación con el Convenio Europeo del Paisaje, que figura como anexo V.

– Convenio con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para la promoción del voluntariado, que figura como anexo VI.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de noviembre de 2012.

La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 56/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
DECLARACION DE INTENCIONES ENTRE EL GOBIERNO VASCOY LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

La presente Declaración de Intenciones expresa la voluntad del Gobierno Vasco y la Organización de Estados Americanos de explorar oportunidades de colaboración e intercambio de experiencias e información relacionados con las actividades y programas de la OEA en pro del desarrollo y crecimiento sostenible de sus estados miembros y en los que el País Vasco está interesado en apoyar y participar. Las actividades indicadas estarán referidas a los ámbitos de fortalecimiento institucional; gobierno abierto y open data; formación profesional ligado a empleabilidad; competitividad y tejido productivo.

Todo ello de conformidad con las políticas y procedimientos de la OEA y los acuerdos establecidos entre la OEA y España, con absoluto respeto a sus respectivas competencias y normativas.

Firmado en Washington, el día 5 de octubre de 2012.

Por el gobierno vasco,

Guillermo Echenique. Secretario General de Acción Exterior.

Por la Organización de Estados Americanos,

José Miguel Insulza. Secretario General.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 56/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL ESTADO DE IDAHO

En Boise, a 20 de febrero de 2012.

REUNIDOS:

De una parte el Ilmo. Sr. D. Guillermo Echenique Gonzalez, Secretario General de Acción Exterior del Gobierno Vasco, en nombre de la Administración General de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Brad Little, Vice-Gobernador de Idaho, en nombre del Estado de Idaho.

EXPONEN:

l.– Idaho y Euskadi mantienen importantes lazos familiares, culturales y de amistad que unen a ambas regiones y que se han visto estrechados gracias a que, mediante recientes contactos, se vislumbra la posibilidad de que nuevos puentes de unión pueden contribuir al desarrollo económico y cultural tanto de Idaho como de Euskadi.

II.– Como consecuencia, se plantea establecer un Convenio de Colaboración donde se recojan las iniciativas concretas del ámbito económico, educativo, y cultural, fundamentalmente, las aportaciones de las partes y otros aspectos concretos.

III.– En el ámbito económico, las ventajas competitivas que presenta Idaho como contraparte son las siguientes: Idaho es uno de los líderes a nivel de los Estados Unidos como proveedor de fuentes de energía asequibles y fiables para sus ciudadanos (como es el caso de la energía geotermal, hidroeléctrica gas natural y otras fuentes de energía); bajo costo en negocios; es una región con un sistema impositivo de bajo nivel y predecible y un gobierno estatal basado en valores. Cuenta además con un Programa de Estudios Energéticos en el Laboratorio Nacional de Idaho, además de ser una región con amplia experiencia en el ámbito internacional gracias a la presencia de empresas punteras en nuevas tecnologia; tal como ocurre con el País Vasco.

IV.– En el ámbito cultural y educativo, Idaho, y Boise en particular, representan una de las comunidades vascas más activas e importantes del mundo, tanto por el número de instituciones vascas con que cuenta, como por el nivel de actividad que presentan, convirtiéndose gracias al Jaialdi cada cinco años en la capital de todos los vascos del mundo. La presencia de una ikastola y el Museo y Centro Cultural, y el Programa de Estudios Vascos en la Boise State University, únicos entre las comunidades del exterior son una prueba irrefutable de la importancia de esta comunidad.

En su virtud, las partes comparecientes han acordado suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes cláusulas,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de una parte, y el Estado de Idaho, de otra, a fin de consolidar nuevos puentes de unión que contribuyan al desarrollo económico y cultural de ambas regiones.

Segunda.– Iniciativas de de carácter económico-empresarial.

El presente Convenio incluye las siguientes iniciativas de desarrollo económico-empresarial:

– Explorar los intereses comunes de ambas regiones en el ámbito energético, en particular, en el de energías renovables (a través del Ente Vasco de la Energía, EVE), y nuevas tecnologías, así como las nuevas tecnologías, incluyendo la posibilidad de intercambios para la formación en estos ámbitos, y avances en los campos de la agricultura y la tecnología.

– Apoyar a las empresas de estos sectores en su crecimiento, mediante la introducción de nuevos productos.

– Explorar que empresas vascas que persiguen asentarse en los Estados Unidos puedan ubicarse en Idaho.

– Organizar visitas de prospección de empresas vascas, en particular las relacionadas con el sector energético de renovables.

– Estudiar la instauración de una eventual Task Force (Grupo de Trabajo) entre las empresas de Idaho y Euskadi.

Tercera.– Iniciativas de carácter cultural y educativo.

El presente Convenio incluye las siguientes iniciativas de carácter cultural y educativo:

– Establecer una colaboración con el Museo Guggenheim Bilbao.

– Facilitar intercambios de producciones culturales vascas entre ambos territorios:

1) Impulsando la presencia de producciones culturales de Euskadi en los distintos festivales de Idaho.

2) Colaborando a que grupos culturales vascos de Idaho visiten Euskadi, para dar la oportunidad a la ciudadanía de conocer las manifestaciones culturales más exitosas de la diáspora vasca.

– Impulsar el intercambio de estudiantes, sobre todo universitarios, de ámbitos como el de energías renovables, arquitectura o artes.

– Acercar las Universidades de Idaho a Euskadi y viceversa.

– Continuar apoyando el Programa de Estiudios Vascos de la Boise State University así como a Boiseko ikastola.

Cuarta.– Compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del Estado de Idaho.

Ambas partes se comprometen a realizar un esfuerzo continuado para la materialización de las iniciativas recogidas en el presente Convenio.

Para ello, abrirán sendas oficinas en Bilbao y Boise, cuyo uso cederán a la contraparte firmante del presente Convenio.

La oficina en Boise se llamará «Oficina de Idaho de la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México».

La oficina de Bilbao se llamará «Oficina de Idaho en Euskadi».

Cada parte destinará los recursos necesarios para el desarrollo de las oficinas así como para realizar el seguimiento de las iniciativas en marcha, incluidos la colaboración y apoyo del sector privado, así como explorar nuevos ámbitos de colaboración.

Quinta.– Comisión de seguimiento del Convenio.

Las partes comparecientes acuerdan el establecimiento de una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, como instrumento para lograr la adecuada cooperación y coordinación en la consecución de su objetivo.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos miembros de cada parte:

– El Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior, o persona en quien delegue.

– La Directora de Relaciones Exteriores, o persona en quien delegue.

– El Presidente de la Fundación para el Hermanamiento Idaho-Euskadi, o persona en quien delegue.

– El Vice-Presidente de la Fundación para el Hermanamiento Idaho-Euskadi, o persona en quien delegue.

Sexta.– Vigencia y extinción.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente de su firma, hasta el 31 de diciembre de 2012, siendo prorrogable tácitamente por años naturales siempre que exista el mutuo acuerdo por escrito de las partes.

El presente Convenio finalizará por la mera voluntad de una de las partes, siempre que dicho extremo se comunique con una antelación de dos meses.

Séptima.– Naturaleza e interpretación del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y voluntaria en lo que respecta a su interpretación.

Las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse en la ejecución del presente Convenio serán inicialmente resueltas por la Comisión de Seguimiento, y si no son resueltas por la misma, se estará a lo que decidan las partes.

Ambas partes acuerdan que ninguno de los extremos de este convenio implica ninguna obligación o responsabilidad legal para ninguna de ellas.

En prueba de conformidad y para debida constancia de lo convenido, las partes otorgantes suscriben este documento que se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 56/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO VASCO Y LA ENTIDAD DE LA ONU PARA LA IGUALDAD DE GENERO Y EL EMPODERAMIENTO DE LA MUJER (ONU-MUJERES), PARA EL DESARROLLO DE UNA ESTRATEGIA INTEGRAL EN FAVOR DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE LA PARTICIPACIÓN SOCIOPOLITICA Y DEL EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE

En Nueva York, a 20 de octubre de 2011.

El Excmo. Sr. D. Francisco Javier López Alvarez, en calidad de Lehendakari del Gobierno Vasco y en representación legal del mismo.

MANIFIESTAN:

Primero.– Que el artículo 1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que «el Pueblo Vasco o Euskal-Herria, como expresión de su nacionalidad, y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma dentro del Estado español bajo la denominación de Euskadi o País Vasco, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto, que es su norma institucional básica».

Segundo.– Que la cooperación al desarrollo se proyecta sobre cada sector material en el que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas sus competencias, resultando que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de desarrollo comunitario (desarrollo local) y condición femenina, de conformidad con el artículo 10.39 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Tercero.– Que la igualdad teórica y práctica de mujeres y hombres es uno de los derechos humanos fundamentales, reconocido y confirmado en normas internacionales como la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Plataforma de Acción de Beijing, y en virtud de lo establecido en el artículo 9.2.d) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco es una obligación para los poderes públicos promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad de las personas y los grupos en que se integran sea real y efectiva.

La participación sociopolítica de las mujeres ha sido tema prioritario en la 55 edición de la Comisión de la ONU sobre la situación jurídica y social de las mujeres, organizada entre el 22 de febrero y el 4 de marzo de 2011.

En efecto, el empoderamiento de las mujeres y su participación en condiciones de igualdad en los procesos de toma de decisiones y acceso al poder son cuestiones fundamentales para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, entendiendo dicho empoderamiento como un proceso de acceso a los recursos y desarrollo de las capacidades personales necesarias para poder participar en la vida propia y en la de la comunidad en términos sociales, económicos y políticos. La desigual división del trabajo y de las responsabilidades domésticas, fruto de unas relaciones de poder también desiguales, limita las posibilidades que tienen las mujeres de encontrar oportunidades para participar en la toma de decisiones en foros públicos, y esta situación es aún más grave en países más empobrecidos. Las mujeres suelen estar insuficientemente representadas en los ámbitos donde se toman las decisiones, tanto de carácter político como económico, por lo que es esencial que las políticas públicas a favor de la igualdad fomenten la participación de las mujeres a todos los niveles, a través de un instrumento esencial de la vida económica, social y cultura, esto es, las asociaciones. El concepto de democracia paritaria se basa en la premisa de que la sociedad está compuesta por igual de mujeres y de hombres y de que el pleno ejercicio de los derechos de ciudadanos y ciudadanas depende de una representación equitativa de ambos en la toma de decisiones políticas. Por ello, la participación plena e igualitaria de la mujer en la toma de decisiones políticas constituye una cuestión de justicia e igualdad en una democracia paritaria y en una sociedad plenamente democrática.

Cuarto.– Que en las últimas décadas, la mayoría de países latinoamericanos han asumido un creciente compromiso con la igualdad de género, firmando tratados internacionales e introduciendo cambios en sus legislaciones nacionales donde han aprobado sistemas de cuotas de representación política a nivel local y nacional, y han institucionalizado y fortalecido mecanismos de defensa de los derechos de las mujeres. Sin embargo, y a pesar de todo ello, las mujeres latinoamericanas siguen sobre-representadas en los estratos más pobres de la población, en los servicios públicos y en las esferas de decisión política, donde tienen acceso limitado a las políticas sociales.

Quinto.– Que el Parlamento Vasco, aprobó el 18 de febrero de 2005, la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que plantea un avance en el desarrollo de las políticas de igualdad, como instrumento necesario para dar respuesta adecuada a las exigencias de la integración de la perspectiva de género y del objetivo de la igualdad de sexos en todas las políticas y actuaciones administrativas.

Para ello, la Ley establece los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, y regula un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato en todos los ámbitos de la vida, y en particular a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de aquéllas, en tanto que colectivo discriminado. El título preliminar de la citada Ley define también los dos principios o estrategias, de carácter complementario, que en la actualidad están consideradas internacionalmente las más idóneas para el logro de la igualdad de mujeres y hombres: la integración de la perspectiva de género y la acción positiva.

A su vez, el establecimiento de relaciones y cauces de participación con instituciones y organismos de la comunidad internacional por parte de los órganos competentes es una herramienta eficaz para el cumplimiento de los objetivos asignados por la citada Ley.

Sexto.– Que de conformidad con la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo debe considerarse una concepción integral del desarrollo humano y de la cooperación al desarrollo, inspirada en las aportaciones para el desarrollo en los países en desarrollo, y particularmente los más desfavorecidos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

A su vez, la cooperación para el desarrollo que se pretende poner en marcha mediante el desarrollo del presente Memorándum se enmarca en la llamada cooperación descentralizada, que es aquella que implica a instituciones subestatales y corporaciones locales, donde hay una mayor proximidad e implicación más directa de la sociedad civil, y en la que el referente de las actividades son, prioritariamente, comunidades regionales y locales.

Séptimo.– Que la Ley 1/2007, de 22 de febrero establece los siguientes elementos de conexión entre la igualdad entre mujeres y hombres y la cooperación al desarrollo:

– la expresa inclusión del enfoque de género en todas las iniciativas de cooperación.

– la consecución de la igualdad de mujeres y hombres es un derecho humano indiscutible y una necesidad estratégica para la profundización de la democracia y para la construcción de un mundo más justo, cohesionado y desarrollado social y económicamente.

– las acciones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres y el impulso del empoderamiento de las mujeres se consideran prioritarias.

– las mujeres son grupo estructuralmente desfavorecido en las iniciativas para el desarrollo.

– se consideran prioridad geográfica los pueblos y países empobrecidos con los que se hayan mantenido una previa experiencia de cooperación.

– la perspectiva de género es un valor transversal en las actuaciones de cooperación al desarrollo.

Octavo.– Que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha dotado de órganos cuya atribución competencial les hace idóneos para llevar a cabo el desarrollo del presente memorando, entre los que destaca la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

En este sentido, el Parlamento Vasco, mediante la aprobación de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, y tal y como prevé su exposición de motivos, declaró prioritaria la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de las mujeres y la adopción de las medidas necesarias para fomentar su participación en todos los ámbitos de nuestra Comunidad, y, asimismo, asumió la tarea de impulsar una acción coordinada en la materia. De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, el fin esencial del Instituto es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, fijándose como objetivos la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

A su vez, la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo creada por la Ley 5/2008, de 19 de junio, tras el mandato de la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, es el organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos. El citado organismo tiene por objeto elaborar la planificación y coordinar, gestionar y ejecutar la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, y las funciones que tiene atribuidas deben ser desarrolladas teniendo en cuenta de manera activa el objetivo de igualdad de mujeres y hombres.

Noveno.– El mandato se rige por la Plataforma de Acción de Beijing, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Declaración del Milenio aprobada por Resolución 55/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social, de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y demás instrumentos y normas aplicables de las Naciones Unidas. La misión de ONU-Mujeres gira en torno a su función de entidad rectora y coordinadora de los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por asegurar que los compromisos contraídos en relación con la igualdad entre los géneros y la incorporación de la perspectiva de género se traduzcan en medidas concretas a nivel de los países.

Décimo.– Que el Plan Estratégico de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres, formulado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 77 de la Resolución 64/289, establece el enfoque, la misión y las prioridades de la organización en su función de apoyo a los estados miembros y al sistema de las Naciones Unidas en materia de igualdad y empoderamiento de las mujeres. El Plan abarca el período comprendido entre 2011-2013, si bien está concebido hasta el año 2017, para lo que será evaluado y revisado en 2013 a fin de armonizarlo con los ciclos de programación de otros organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas.

El citado Plan abarca el siguiente marco unificado de resultados: un marco de resultados en materia de desarrollo, un marco de resultados en materia de gestión y un marco de resultados integrados. El marco de resultados a nivel de desarrollo comprende seis objetivos principales y cada uno de ello contiene a su vez resultados, metas e indicadores definidos. Los citados objetivos son los siguientes:

– aumentar el liderazgo y la participación cívica y sociopolítica de las mujeres.

– aumentar el acceso de las mujeres al empoderamiento y las oportunidades de índole económica.

– prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y ampliar el acceso a los servicios.

– aumentar el liderazgo de las mujeres en las actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la asistencia humanitaria.

– lograr planes y presupuestos con perspectiva de género.

– aplicar normas, políticas y parámetros mundiales sobre la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de forma dinámica, que responda a las cuestiones, los desafíos y las oportunidades incipientes y siente las bases para la adopción de medidas a todos los niveles.

El marco de resultados en materia de gestión presenta cuatro grupos a nivel de todo el sistema y son esenciales para la obtención de resultados en materia de desarrollo. Son los siguientes.

– ejercer la función de coordinación en el sistema de las Naciones Unidas.

– institucionalizar una cultura de gestión basada en la obtención de resultados, presentación de informes, gestión de conocimientos y evaluación.

– aumentar la eficacia institucional.

– obtener recursos para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

El marco de resultados integrados refiere los ingresos previstos para el Plan estratégico.

El Plan también incluye las modalidades de ejecución del Plan a nivel nacional, regional y mundial; las divisiones regionales supervisarán el establecimiento de estrategias regionales como los mecanismos de gestión interna para apoyar la aplicación del Plan estratégico mundial. Y aboga por adoptar un modelo estratégico de programa por país afectado en el que se establecerán unos objetivos concretos a medio plazo y sus correspondientes resultados. En tanto no se adopten los modelos de programas por países, se seguirán aplicando los procedimientos de programación existentes en la actualidad en ONU-Mujeres.

Finalmente, dedica el apartado correspondiente a la supervisión, presentación de informes y evaluación de la aplicación del Plan.

Undécimo.– Que en marzo de 2011 finalizó la vigencia del Convenio de colaboración suscrito entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y el Fondo de Naciones Unidas de la Mujer –UNIFEM–, para fortalecer la gobernabilidad democrática a través de procesos presupuestarios y participativos sensibles al género.

En efecto, los presupuestos sensibles al género constituyen una herramienta potente e innovadora pues, al ser el presupuesto un instrumento de control del logro de objetivos e instrumento de planificación, permiten medir el compromiso real de los gobiernos con la igualdad de género ya que relacionan las políticas públicas con sus respectivas asignaciones presupuestarias. Por otra parte, fortalecen la transparencia, la rendición de cuentas y la democratización de la gestión pública, a la vez que promueven el empoderamiento y una mayor participación de las mujeres en los procesos de tomas de decisiones.

En consideración a la normativa vigente y a los contenidos del Plan Estratégico de las Naciones Unidas para la igualdad de los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres, se expresa por los firmantes la necesidad de reactivar y renovar el Convenio hasta ahora en vigor mediante el presente Memorando y desarrollar éste en un futuro mediante diversas estrategias que favorezcan la igualdad entre mujeres y hombres, participación sociopolítica y el empoderamiento de mujeres.

Por todo lo manifestado, los firmantes:

ACUERDAN:

Primero.– Suscribir el presente Memorándum de entendimiento por el cual los firmantes manifiestan el propósito de desarrollar un marco de colaboración entre el Gobierno Vasco y la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres), para el desarrollo de una estrategia integral en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, de la participación sociopolítica y del empoderamiento de las mujeres en el ámbito territorial de América del Sur.

Segundo.– Este marco de colaboración se desarrollará respecto de los proyectos que en el ámbito territorial de América del Sur, lleve a cabo la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres) de conformidad con el Plan Estratégico de la Entidad 2011-2013.

Como se ha señalado más arriba, los objetivos del marco de resultados a nivel de desarrollo del Plan estratégico son los siguientes:

– aumentar el liderazgo y la participación cívica y sociopolítica de las mujeres.

– aumentar el acceso de las mujeres al empoderamiento y las oportunidades de índole económica.

– prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas y ampliar el acceso a los servicios.

– aumentar el liderazgo de las mujeres en las actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la asistencia humanitaria.

– lograr planes y presupuestos con perspectiva de género.

– aplicar normas, políticas y parámetros mundiales sobre la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de forma dinámica, que responda a las cuestiones, los desafíos y las oportunidades incipientes y siente las bases para la adopción de medidas a todos los niveles.

Tercero.– Dentro de los objetivos y marcos señalados, las áreas principales en que se desarrollará la colaboración serán las siguientes:

– fortalecimiento y promoción del tejido asociativo de mujeres y otras redes organizativas, a través del fomento de la constitución de nuevas asociaciones y de la dinamización y apoyo de las actividades de las ya existentes, así como, en general, el fomento de la representación, liderazgo e influencia de las mujeres en todos los ámbitos de la participación cívica.

– fomento de la representación, liderazgo e influencia de las mujeres y sus organizaciones en todos los ámbitos de poder y de toma de decisiones.

– impulso del acceso de las mujeres a los medios de producción, a un trabajo digno y a la creación de la riqueza, a los recursos económicos y al control sobre los mismos.

– adoptar medidas de prevención y asistencia en materia de violencia contra las mujeres y niñas.

– apoyo y asistencia técnica a autoridades públicas fomentando la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y programas, en particular, en el campo de los presupuestos elaborados por los gobiernos correspondientes introduciendo en los mismos la perspectiva de género como elemento innovador.

– divulgación, sensibilización, asesoramiento, formación y capacitación en general en materia de economía, y de género, y en particular en materia de presupuestos sensibles al género, así como en materia de liderazgo y de técnica organizativa de las mujeres tanto del ámbito de los gobiernos correspondientes como del de la sociedad civil, mediante el uso, en su caso, de nuevas tecnologías a través de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

– y, en general, cualesquiera otras que, en base a los objetivos y los marcos señalados, establezcan los firmantes de común acuerdo, respetando los límites establecidos en la Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, del Tribunal Constitucional.

Cuarto.– Las obligaciones financieras que se pudieran derivar de la aplicación del presente instrumento serán atendidas con cargo a los presupuestos anuales ordinarios de los firmantes y con sujeción a sus respectivas normativas.

Quinto.– Se creará una Comisión Mixta integrada por miembros de cada una de los partes firmantes.

Sexto.– Para el desarrollo del presente Memorando, y de conformidad con las propuestas de la Comisión Mixta, se formalizará/n el/los convenio/s específico/s necesario/s y que contendrá/n las actividades, iniciativas, acciones o proyectos específicos, así como las estrategias e instrumentos para su consecución, la financiación precisa y la correspondiente evaluación y seguimiento de todas las actuaciones, siendo preferente la solución amistosa de cualquier discrepancia o duda sobre la interpretación o aplicación del/de los citado/s convenio/s.

Así mismo, se podrá establecer el intercambio de conocimiento en la forma que se determine como más conveniente en cada caso, pudiendo tratarse de aportaciones de información, asesoramiento y asistencia técnica, intercambio de expertos, formación de recursos humanos, realización de seminarios u otros eventos análogos.

Séptimo.– El presente documento no es jurídicamente vinculante, ni se encuentra sometido al Derecho Internacional.

El Excmo. Sr. Lehendakari del Gobierno Vasco,

D. Francisco Javier López Alvarez

La Ilma. Sra. Directora Ejecutiva de la Entidad de la ONU para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU-Mujeres),

Doña Michelle Bachelet.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 56/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UPV/EHU QUE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A LA MOVILIDAD DE ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS DE MÁSTER UNIVERSITARIO EN LA UPV/EHU EN EL CURSO ACADÉMICO 2012-2013
REUNIDOS:

El Sr. D. Guillermo Echenique González Secretario General de Acción Exterior del Gobierno Vasco,

EL Sr. D. Francisco Javier Gil Goikouria Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU),

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

El segundo, en nombre y representación de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU),

Teniendo la capacidad suficiente para poder suscribir el presente convenio.

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la promoción de las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre el País Vasco y los países de Argentina, Colombia, México y Venezuela con los que la CAPV mantiene especiales vínculos históricos y culturales.

Que la Universidad del País Vasco, imparte Másteres Universitarios y que, mediante el programa que aquí se pone en marcha, a cada país (Argentina, Colombia, México y Venezuela) se le posibilitará el envío de estudiantes a los Másteres existentes en el curso académico 2012-2013, pudiéndose acoger a las ayudas que, con cargo a este convenio se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Que el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia de Gobierno-Lehendakaritza, encomienda a la Secretaría General de Acción Exterior la asistencia al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la Acción Exterior de la Comunidad Autónoma, atribuyéndole en concreto el desarrollo de las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.

La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco establece en su artículo 51, que en el ámbito de sus respectivas competencias, el Departamento competente en materia de Universidades y las Universidades fomentarán la movilidad de las y los estudiantes en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior mediante programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

En aplicación de lo anterior, y ampliando el marco arriba citado, la UPV/EHU, consciente de la importancia que tiene el impulso de la movilidad en la enseñanza superior, considera conveniente realizar una convocatoria de ayudas a la movilidad dirigida a estudiantes de centros universitarios de los Países de Argentina, Colombia, México y Venezuela con el objetivo de paliar la carga económica que supone la realización de parte de los estudios en el extranjero.

Por otra parte, el Decreto 17/2011, de 15 de febrero que aprueba los Estatutos de la UPV/EHU señala que la UPV/EHU fomentará programas de cooperación para el acceso a la misma de estudiantes procedentes de otros países y pueblos, con el objetivo de contribuir a su progreso y mejora en el marco de la colaboración establecida a estos efectos y que, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la UPV/EHU por razones económicas, dicha universidad promoverá el establecimiento de un sistema de ayudas al estudio.

En este sentido, el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el Título Tercero del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participen en la gestión de dichas subvenciones, requiriendo la formalización del correspondiente acuerdo, en el que plasmándose la conformidad de las partes se concreten además los extremos de dicha colaboración.

Que el propósito de esta colaboración es mejorar los programas de ayuda existentes, coordinados para formar en la UPV/EHU a alumnado procedente de los citados países y que, ante las diferencias del coste de vida, dicho alumnado no se encuentre ante la imposibilidad de cursar estudios en la UPV/EHU.

En virtud de lo anteriormente expuesto ambas partes suscriben el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco para facilitar ayudas económicas a estudiantes procedentes de Argentina, Colombia, México y Venezuela en los Másteres Universitarios de la UPV/EHU.

Segunda.– Compromisos económicos.

El Gobierno Vasco, a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno Vasco, aporta 24.250 euros con cargo a su presupuesto de 2012.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica con cargo a su presupuesto de 2012 aportará 72.000 euros.

Con este importe se ayudará a 16 estudiantes para contribuir a los gastos de matrícula, manutención y alojamiento, paliando así las diferencias del coste de la vida entre el país de origen y el destino.

Tercera.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas nacionales de Argentina, Colombia, México y Venezuela que cumplan con los requisitos expresados en cada programa y convocatoria.

Cuarta.– Convocatoria.

Corresponde a la Universidad del País Vasco la aprobación y realización de la correspondiente convocatoria, garantizando los principios de capacidad, mérito y publicidad, para lo que se tendrá en consideración, al menos, el expediente académico y el currículum vital.

La Secretaría General de Acción Exterior difundirá la convocatoria, a través de la Delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, de la Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela y América Central y de la Oficina en México de la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México, prestando su colaboración en la gestión de las ayudas en los siguientes términos:

a) Puesta a disposición de las personas interesadas con carácter gratuito de los impresos normalizados para la formalización de solicitudes.

b) Recepción y registro de las solicitudes formuladas.

c) Verificación de la solicitud y documentación adicional presentada, y en el caso de que sea necesario, subsanación de solicitudes incompletas o defectuosas. A este efecto y según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días realice dicha subsanación.

d) Análisis de las solicitudes y realización de las propuestas de concesión de ayudas en el caso de solicitantes que cumplan los requisitos atendiendo a criterios objetivos de valoración y/o propuestas de denegación para aquéllos que no los cumplan.

e) Envío al Vicerrectorado de Ordenación Académica de la UPV/EHU de los expedientes completos, así como los listados correspondientes al alumnado seleccionado, y la información concerniente al proceso de selección.

La Delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, la Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela y América Central y la Oficina de México de la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, Canadá y México serán las encargadas de recoger las solicitudes.

Quinta.– Selección.

El análisis y la propuesta de selección de las personas beneficiarias, en primera instancia, se realizarán en la delegación de Euskadi en Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en la Delegación de Euskadi en Colombia, Venezuela y América Central y en la Oficina de México de la Delegación de Euskadi en Estados Unidad, Canadá y México, siguiendo criterios establecidos en la correspondiente convocatoria, correspondiendo la adjudicación de la ayuda a la Universidad del País Vasco.

Sexta.– Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento con igual número de representantes de las partes, con labores de interpretación del Convenio y a la que corresponderá la selección de las personas beneficiarias. Estará compuesta por las siguientes personas:

Julián Celaya Loyola, Director para los Ciudadanos y las Colectividades Vascas en el Exterior.

Ainhoa Alday Palacios, Directora de Relaciones Exteriores.

Miren Pilare Cajaraville Bereciartua, Directora de la Escuela de Máster y Doctorado.

Miren Elixabete Larrinaga Artetxe, Directora de Movilidad Internacional.

La Directora de la Escuela de Máster y Doctorado de la UPV/EHU, ejercerá funciones de coordinación, asumiendo las labores de contacto y referencia en Euskadi para los beneficiarios de la ayuda.

Septima.– Forma de pago.

El abono de la aportación que la Secretaría General de Acción Exterior debe efectuar a la Universidad del País Vasco se realizará en un único pago tras la formalización del presente Convenio.

En todo caso, antes del 20 de diciembre de 2012, la Comisión de Seguimiento deberá justificar el destino de la ayuda y presentar un informe final explicando el desarrollo y ejecución de la aportación realizada.

Asimismo, la Universidad del País Vasco facilitará a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones, respecto de los recursos percibidos con cargo al presente Convenio.

Octava.– Duración.

El presente convenio surtirá efecto a partir del día siguiente al de su suscripción, y tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de la firma.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente Convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente, en especial, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la CAPV.

En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares del presente Convenio, el día 27 de junio de 2012.

El Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea,

Francisco Javier Gil Goikouria.

El Secretario General de Acción Exterior del Gobierno Vasco,

Guillermo Echenique González.

ANEXO V A LA RESOLUCIÓN 56/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

Vitoria-Gasteiz a, 15 de octubre de 2012.

REUNIDOS:

De una parte: Dña. María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate, en su calidad de Consejera del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y autorizada para la firma del presente Convenio por el Consejo de Gobierno reunido en su sesión de 9 de octubre de 2012.

De otra parte: D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV / EHU, en nombre y representación de la misma conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 178 de los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados mediante Decreto 17/2011, de 15 de febrero (BOPV de 24 de febrero de 2011).

Las partes anteriormente citadas actúan en nombre y representación de las entidades respectivas, reconociéndose la capacidad jurídica y de obrar necesaria para la suscripción del presente convenio.

MANIFIESTAN:

1.– Que el Convenio Europeo del Paisaje, denominado también Convenio de Florencia, ha sido impulsado por el Consejo de Europa y ratificado hasta el momento por 27 Estados Miembros y varias Regiones europeas, representando el primer tratado internacional exclusivamente dedicado al paisaje y que supone en su concepción y sus postulados la consideración de todo el territorio europeo, tanto espacios naturales y rurales, como periurbanos o urbanos.

2.– Que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene un cuerpo normativo propio en materia de Ordenación del Territorio que se inicia con la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, desarrollada a través de los Decretos de aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Sectoriales, en los cuales se se integran los parámetros relativos al paisaje conforme a lo establecido en el Convenio de Florencia.

3.– Que el Convenio de Florencia hace especial hincapié en la necesidad de formación y educación, promoviendo la formación de especialistas en materia de paisaje.

4.– Que existen en la actualidad, máster europeos sobre el paisaje, su planificación y gestión pero en ámbitos territoriales no cercanos a la Comunidad Autónoma de Euskadi y por lo tanto, se vislumbra una carencia de estos estudios a escala regional.

5.– Que por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2009, la Comunidad Autónoma del País Vasco se adhirió a los principios, directrices y postulados del Convenio Europeo del Paisaje, que tiene entre sus objetivos principales promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo. En concreto, se ha comprometido a impulsar las medidas establecidas en dicho Convenio para garantizar una adecuada integración del paisaje en las políticas de Ordenación del Territorio y a la puesta en marcha de acciones de educación y sensibilización, así como la formación de especialistas en la materia.

6.– Que en virtud de ello, la Administración general del País Vasco ha impulsado activamente esta materia, suscribiendo varios convenio, uno de ellos antecedente inmediato de éste, en concreto, mediante la suscripción el 8 de junio de 2011 de un Convenio de colaboración para la realización de actividades de educación, divulgación y sensibilización en relación con el convenio europeo del paisaje y de formación e investigación mediante la puesta en marcha del máster en planificación y arquitectura del paisaje. Este convenio, con vigencia hasta el 30 de junio de 2012, ha sido realizado con satisfacción para ambas partes, y de tal éxito en los objetivos buscados que consideran justificado proseguir en esta línea

7.– Que en línea con el Proyecto de Ley del Paisaje del País Vasco que se está redactando actualmente, de acuerdo con lo previsto en el calendario legislativo del Gobierno Vasco, esta Administración tiene entre sus objetivos proseguir con las actividades de educación, divulgación y sensibilización en relación con el Convenio Europeo del Paisaje.

Por todo ello dentro de un espíritu de colaboración, las partes acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente Convenio lo constituye la realización durante el 2012 y 2013 de los trámites necesarios para la puesta en marcha de actividades de investigación y formación en relación con las directrices emanadas por el Convenio Europeo del Paisaje.

Segunda.– Tipo de Acciones.

En aras a llevar adelante el objeto del Convenio, se llevarán las siguientes actuaciones por parte de la Universidad del País Vasco (y a través de la UFI Global Change and Heritage y de los Departamentos en ella involucrados):

La realización de los trámites necesarios para la autorización de implantación en la UPV/EHU de un Master Oficial en «Gestión del Paisaje: Territorio, Ciudad y Patrimonio» y de un Programa de Doctorado en «Estrategias Científicas Interdisciplinarias en Patrimonio y Paisaje (ECIPP) / Diziplinarteko Estrategia Zientifikoak Ondarean eta Paisaian (DEZOP) / Scientific Cross-disciplinary Approaches to Heritage and Landscape (SCAHL)».

La implantación y oferta quedarán condicionadas a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, la verificación de las enseñanzas por el Consejo de Universidades, las autorizadas por el Gobierno Vasco y la aprobación del correspondiente título por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Apoyar la realización de aquellas tesis doctorales, relacionadas con la temática del Convenio Europeo del Paisaje, que actualmente estén siendo desarrolladas en Programas de Doctorado conforme a regulaciones anteriores al RD 99/2011, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Tercera.– Comisión de seguimiento Interinstitucional.

Las partes firmantes se obligan a constituir en el plazo de un mes desde la firma del Convenio una Comisión de Seguimiento que valore las acciones recogidas en el presente convenio.

Cada parte estará representada por dos miembros, ostentando la Presidencia la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Director de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Cuarta.– Presupuesto.

El presupuesto de las actuaciones a que hace referencia el presente convenio asciende a la cantidad de 90.000 euros para las actuaciones a desarrollar a lo largo del ejercicio 2012 (15.000 euros) y del ejercicio 2013 (75.000 euros), con cargo a la partida 12.0.1.10.21.0000.1.429.00.43130.002.H.

Quinta.– Aportación y Compromisos de las partes.

Para la consecución de los objetivos y materialización de las acciones contempladas en el presente convenio, las partes firmantes del mismo acuerdan el siguiente régimen de aportaciones y compromisos:

a) Por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, la financiación necesaria para la realización de las actividades de señaladas en este Convenio, y que asciende a la cantidad de 90.000 euros, de los cuales 15.000 euros corresponden al año 2012 y 75.000 euros al año 2013.

b) Por parte de la Universidad del País Vasco, la realización de las acciones especificadas en la cláusula segunda, de conformidad con los fines perseguidos por el presente convenio.

Se incluye en anexo una tabla de justificación de las cantidades a financiar mediante el convenio.

Sexta.– Forma de pago.

Las aportaciones serán abonadas por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a la Universidad del País Vasco según el siguiente fraccionamiento:

– Con cargo al ejercicio 2012 se abonará la cantidad de 15.000 euros a la firma del presente Convenio.

– Con cargo al ejercicio 2013 se abonará la cantidad de 75.000 euros, distribuida del modo siguiente:

● Un primer pago de 25.000 euros será abonado a la UPV/EHU antes del 30 de junio previa presentación del informe relativo a las actuaciones realizadas a dicha fecha y justificación de los gastos incurridos.

● Un último pago, de 50.000 euros, que se efectuará antes del 31 de diciembre, previa presentación de un informe detallado del cumplimiento de la totalidad de los trabajos encomendados así como justificación de los gastos incurridos para su desarrollo.

Dicho abono se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta de presupuestos de la UPV/EHU.

Séptima.– Modificaciones.

Las partes firmantes quedan obligadas a notificarse expresa e inmediatamente, cualquier eventualidad sustancial que altere o afecte al objeto, naturaleza o condiciones de los proyectos incluidos en este Convenio.

En concreto, cualquier modificación, alteración o sustitución de las acciones inicialmente previstas realizar e incluidas en el presente Convenio, deberán ser notificadas y aprobadas por la Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente Convenio, el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo y cualesquiera otras que derivadas de su naturaleza, sean contempladas por la legislación vigente.

Novena.– Régimen de interpretación del convenio.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Tercera.

Décima.– Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

En prueba de la conformidad, las partes intervinientes firman por triplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca,

María del Pilar Unzalu Pérez de Eulate.

Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

Iñaki Goirizelaia Ordorika.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN RELACIÓN CON EL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE

Tabla 1. Justificación de las cantidades a financiar mediante el convenio: desglosado por conceptos y por año de trabajo.

(Véase el .PDF)
ANEXO VI A LA RESOLUCIÓN 56/2012, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO CON EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ,PARA LA PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO

Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2012.

COMPARECEN:

De una parte: Dña. Gemma Zabaleta Areta, Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Y de la otra: D. Javier Maroto Aranzábal, Alcalde del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asistido por la titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local.

Ambos intervinientes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir en nombre de las respectivas entidades el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

1.– Que la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, representa el compromiso de la Administración vasca de promover el voluntariado, profundizando en el derecho de los ciudadanos y las ciudadanas a participar en la construcción de la sociedad. El artículo 12 de la Ley establece que con el fin de fomentar y facilitar la acción de voluntariado, las administraciones públicas vascas promoverán, entre otras actuaciones, medidas encaminadas a potenciar el voluntariado organizado, la suscripción de convenios para el mantenimiento, formación y acción de las organizaciones de voluntariado y los servicios de información, documentación, asesoramiento y apoyo técnico a las organizaciones.

2.– Que al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, le corresponden, entre otras, las funciones y áreas de actuación sobre voluntariado.

3.– Que de acuerdo con los artículos 11 y 13 del Decreto 42/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, le corresponde a la Viceconsejería de Asuntos Sociales, entre otras funciones, la de voluntariado, siendo, dentro de la misma, a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria a la que corresponde el impulso general de la acción voluntaria y las organizaciones y agencias de voluntariado, ocupándose de las tareas encomendadas al Gobierno Vasco por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del voluntariado, y su normativa de desarrollo.

4.– Que para el impulso de la acción voluntaria y el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 17/1998 es necesaria la colaboración entre el Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en aquellas acciones encaminadas a la promoción del voluntariado, así como en la preparación del Congreso Estatal del Voluntariado a celebrarse en nuestra Comunidad Autónoma en 2012.

5.– Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con motivo de la titularidad de Green Capital 2012, tiene la intención de promocionar el voluntariado en diversas acciones del programa Ekolabora.

6.– Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en sesión ordinaria celebrada el xx de xxxxxx de 2012, se aprueba la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Departamento de Empleo Asuntos Sociales del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

7.– Que por acuerdo del Consejo de Gobierno de de de 2012, se aprueba la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Gobierno Vasco.

8.– Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi existe crédito en la partida presupuestaria 08.3124.22.42201.001 para la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

9.– Estando ambas partes de acuerdo, han decidido formalizar el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular un marco de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, para el desarrollo del programa Ekolabora a desarrollar con voluntariado con motivo de la celebración Green Capital 2012, así como la colaboración en el diseño y preparación del Congreso Estatal de Voluntariado 2012.

Las actividades que se subvencionan son:

– La participación en el diseño, preparación y realización del Congreso Estatal del Voluntariado a celebrarse en nuestra Comunidad Autónoma en 2012.

– El fomento del voluntariado en las acciones planteadas dentro del programa Ekolabora a desarrollar con motivo de Green Capital 2012 y que se gestionarán a través del Centro de Estudios Ambientales dependiente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Segunda.– Compromisos de las partes.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través del Servicio de Participación Ciudadana, asume los siguientes compromisos:

a) Acciones a realizar en relación al Congreso Estatal de Voluntariado 2012:

– Participación en el diseño y puesta en marcha de los procesos de trabajo internos vinculados a la organización del Congreso.

– Participación en el comité técnico del Congreso, así como en aquellos otros espacios o encuentros de trabajo vinculados al mismo en los que la participación del Ayuntamiento de Vitoria sea considerada de interés por ambas partes para la buena organización del Congreso.

– Colaboración en el diseño y dinamización de las acciones de difusión, puesta en marcha y preparación del Congreso que tengan lugar en Álava.

b) Gestionar el programa Ekolabora, a través del que se pretende implicar a los ciudadanos y ciudadanas que de manera voluntaria quieran colaborar en la organización de diversos actos a celebrar con motivo de Green Capital 2012.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través del Servicio de Participación Ciudadana, asume, además, los siguientes compromisos:

– Destinar la ayuda al tipo de gasto considerado subvencionable.

– Hacer constar en las acciones y soportes de difusión del programa Ekolabora la colaboración del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

– Incluir gratuitamente en los soportes de difusión de la entidad publicidad referida a normativa emanada desde el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales que sea de interés general para la ciudadanía.

– Elaborar una memoria anual donde se recojan las actuaciones llevadas a cabo por la entidad y el balance económico del curso.

– Justificar los gastos del modo establecido en la siguiente cláusula.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a financiar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través del Servicio de Participación Ciudadana, del modo establecido en la siguiente cláusula.

Tercera.– Pago y justificación.

El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección de Política Familiar y Comunitaria, se compromete a financiar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través del Servicio de Participación Ciudadana, para el ejercicio 2012 con un importe de 11.040 euros, con cargo a los créditos autorizados por la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.

De dicha cantidad, 9.000 euros irán destinados a la promoción del voluntariado para los actos a desarrollar con motivo de Green Capital 2012, programa gestionado por el Centro de Estudios Ambientales, por lo que los justificantes de gastos se referirán a este centro municipal. 2.040 euros se destinarán a los gastos ocasionados por la dedicación técnica y gastos asociados a la preparación e impulso del Congreso Estatal de Voluntariado.

La cantidad acordada se abonará tras la justificación de los gastos que se hayan efectuado mediante la presentación de una cuenta justificativa, es decir, una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos, la naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad, debiendo la entidad conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, todos los documentos originales. La justificación de los gastos habrá de realizarse en todo caso antes del 31 de diciembre del presente año. Igualmente, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través del Servicio de Participación Ciudadana, habrá de presentar antes del 31 de diciembre de 2012 una memoria de las actuaciones desarrolladas.

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta o el incumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente Convenio, dará lugar a la restitución total o parcial de la subvención percibida hasta el momento, más los intereses legales, de conformidad con el procedimiento general de reintegro de las subvenciones, previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Cuarta.– Seguimiento del Convenio.

Le corresponderá a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria la gestión de la subvención contemplada en el presente Convenio. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, de ámbito técnico, que mantendrá al menos dos encuentros al año, y todos aquellos encuentros extraordinarios que se estimen oportunos para la planificación, coordinación, seguimiento y control del Convenio.

La Comisión estará compuesta por al menos una persona de cada una de las instituciones firmantes nombrado a tal efecto, y entre sus cometidos están los siguientes:

– Impulsar, supervisar y controlar el desarrollo de las actuaciones contenidas en el Convenio.

– Proponer y en su caso aprobar las modificaciones oportunas a las actuaciones previstas en el Convenio, siempre que no se desvíen de su objeto.

– Aprobar las actuaciones y la memoria anual de actividades.

Quinta.– Vigencia.

El plazo de duración del presente Convenio será el que transcurra desde su formalización hasta el 31 de diciembre de 2012, si bien sus efectos se extenderán a todas las actividades realizadas desde el 1 de enero.

Sexta.– Causas de finalización y resolución.

El presente Convenio finalizará, además de por cumplimiento del plazo estipulado, por incumplimiento de las condiciones, obligaciones y compromisos previstos en el Convenio por cualquiera de las partes.

Habiendo leído las partes el presente Convenio y hallándose conformes con su contenido, firman, por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba citados.

La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales,

GEMMA ZABALETA ARETA.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

JAVIER MAROTO ARANZÁBAL.

La Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local,

V. IDOIA MARTÍNEZ PEÑALBA.


Análisis documental