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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 20 de diciembre de 2012


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN, COMERCIO Y TURISMO
5737

DECRETO 269/2012, de 4 de diciembre, por el que se otorga el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «SAIA», situado en la Comunidad Autónoma del País Vaco.

En el artículo 15 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se establece que los permisos de investigación se otorgarán por el Gobierno o por los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando afecten a su ámbito territorial y conferirán el derecho exclusivo de investigar las áreas a que vayan referidas durante un período de seis años. Asimismo, el artículo 18 establece que la resolución de otorgamiento de los Permisos de Investigación adoptará la forma de Decreto, en el presente caso.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A. presentó la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «SAIA», situado íntegramente en la CAPV.

Examinada dicha solicitud por la Dirección de Energía y Minas, fue publicada en el BOE n.º 179, de 27 de julio de 2011 y en el BOPV n.º 135 de fecha 15 de julio de 2011 la Resolución de 6 de junio de 2011, del Director de Energía y Minas, por la que se da publicidad a la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que en un plazo de dos meses pudieran presentarse ofertadas en competencia o se pudieran formular oposición por quienes considerasen que el permiso solicitado invade otros permisos de investigación o alguna concesión de explotación de hidrocarburos, vigente o en tramitación.

Transcurrido el preceptivo plazo legal no se han presentado objeciones a la citada solicitud ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Se considera que la compañía solicitante ha acreditado los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, relativos a su capacidad legal, técnica y económico financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 34/1998, de 7 de octubre, estimándose procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

El Ministerio de Defensa ha informado por informe de fecha 11 de septiembre de 2011 sobre las instalaciones y zonas de interés que requieren autorización expresa del Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

El solicitante ha presentado información adicional relativa a las medidas de protección medioambiental correspondientes al proyecto de investigación de hidrocarburos. La documentación requerida, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, ha sido presentada ante la Dirección de Energía y Minas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1.– Definición del permiso de investigación.

Se otorga a la Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A., como único titular y operador, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos localizado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya área definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describe a continuación:

Expediente 1: Permiso «SAIA», de 49.752 hectáreas, situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyos límites son:

(Véase el .PDF)

Artículo 2.– Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular del permiso, de acuerdo con su propuesta viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones:

Primer año de vigencia del permiso:

– Recopilación de información geológica existente sobre este sector central de la Cuenca Vasco-Cantábrica.

– Toma de muestras de roca y posteriores análisis geoquímicas con determinación de los valores de Reflectancia de la Vitrinita (Ro), contenido en Carbono Orgánico Total (TOC) mediante aparato Leco o Rock Eval, temperatura máxima (Tmax), valor de los picos de S1, S2 y S3, Índice de Hidrógeno (HI) e Índice de Oxígeno (OI), estos últimos parámetros mediante Rock Eval.

– Campaña de adquisición de datos sísmicos utilizando el método de vibrosísmica 2D sobre cuatro perfiles que totalizan 60 km.

– Procesado de los nuevos datos sísmicos adquiridos.

Segundo año de vigencia del permiso:

– Análisis de la información sísmica disponible y reprocesado de las líneas de interés, si se dispusiera de las correspondientes cintas de campo.

– Actualización de la interpretación sísmica disponible, interpretación de los nuevos reprocesados e integración de ambos trabajos con otros ya existentes, generando planos de isobatas del techo de las formaciones objetivo.

Tercer y cuarto años de vigencia del permiso:

– Análisis y construcción del modelo de la historia de sedimentación, de subsidencia y evolución térmica de la zona mediante utilización de técnicas de backstripping.

– Selección de líneas para la ejecución de reprocesados orientados a la determinación de anomalías de velocidad. Realización de los reprocesados especiales necesarios y análisis de las anomalías resultantes.

– Integración de los resultados del ensayo de anomalías de velocidad con los datos previamente generados/existentes. Definición/situación del límite de la(s) posible(s) zona(s) de interés. Generación de planos de isobatas del techo de las potenciales formaciones reservorio, o niveles específicos dentro de dichas formaciones, que se considere puedan ser potenciales objetivos.

– Análisis sísmicos orientados a la determinación de zonas afectando a niveles de rocas definidas como potenciales almacenes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y conforme con la documentación presentada, el titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el período de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Medidas de Protección Medioambiental y Plan de Restauración del permiso de investigación de hidrocarburos «SAIA».

Asimismo, durante la vigencia del permiso, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

– Estudio o análisis de impacto ambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

– Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con os impactos identificados.

– Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Quinto y Sexto año de vigencia del permiso:

En estos años se llevarán a cabo los siguientes trabajos:

Durante el quinto año de vigencia se realizará el diseño de un pozo exploratorio y el estudio de la viabilidad técnica y económica, así como la memoria ambiental de la obra proyectada. Contingente en función de los resultados obtenidos en los trabajos previos que se realicen en el permiso.

Perforación de un pozo de exploración a realizar en el sexto año de vigencia, contingente en función de los resultados obtenidos en los trabajos previos que se desarrollen en el permiso y de los estudios de viabilidad técnica y económica.

Así mismo, en el sexto año de vigencia, completación del sondeo, ensayos de producción. Contingente en función de los resultados del pozo perforado.

En cuanto a la declaración de impacto ambiental en aquellos trabajos que lo requieran, se estará a lo dispuesto en la normativa de evaluación de impacto ambiental aplicable.

Artículo 3.– Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial de permiso deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 de Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

En caso de renuncia total del permiso, el operador estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo 2.

Artículo 4.– Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo 2 de este Decreto, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Artículo 5.– Otras autorizaciones.

La presenta autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas para aquella zona.

Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de otras concesiones autorizaciones legalmente exigibles, en especial las establecidas en la legislación vigente relativa a la evaluación de impacto ambiental.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presenta Decreto, que se publicará en el BOPV y en el BOE, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2012.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo,

BERNABÉ UNDA BARTUREN.


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