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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, miércoles 9 de enero de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
136

ORDEN de 14 de diciembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se amplían los plazos de resolución y notificación contenidos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos producida entre los años 1960 y 1978, en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 9.10, la competencia de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, actualmente la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública según el Decreto 13/2012, de 2 de septiembre, para dictar la correspondiente resolución sobre la condición de víctima incluyendo, en su caso, el derecho a la compensación que proceda o desestimando o inadmitiendo la solicitud.

Dicha resolución, que deberá adoptar la forma de Orden en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y 65 de la Ley de Gobierno (Ley 7/1981, de 30 de junio), debe dictarse una vez comunicado el informe motivado de la Comisión de Valoración prevista en dicho Decreto 107/2012. Informe que debe contener el análisis y las pruebas realizadas, e igualmente un resumen de los hechos que pudieron ocasionar la vulneración de los derechos humanos de la víctima. En dicho informe se incluirá, en su caso, la propuesta de compensación económica que, en opinión de la Comisión, corresponde a la persona solicitante.

Por su parte, la correspondiente Orden deberá estimar en todo o en parte, o desestimar las pretensiones formuladas en la citada solicitud, o declarar su inadmisión, debiendo decidirse cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantea el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los/as interesados/as. En todo caso, la Orden será congruente con las peticiones formuladas y será motivada, con sucinta referencia de hechos y de fundamentos de derecho, de tal forma que la aceptación de dichos informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma (ex-artículo 89 Ley 30/1992-LRJAP).

No obstante lo cual, en el presente momento, existen un total de 63 solicitudes presentadas al amparo de dicho Decreto 107/2012; de conformidad con la Memoria justificativa remitida por la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco. Solicitudes sobre las que se ha venido trabajando desde la constitución de dicha Comisión de Valoración, el pasado día 20 de julio de 2012, y que ha alcanzado ya un acuerdo positivo sobre 8 de ellas. Solicitudes que, en todo caso, deben tramitarse ante la reiterada Comisión de Valoración, tal y como prescribe el artículo 6 del Decreto 107/2012, por ser el órgano colegiado competente para tramitar y valorar las solicitudes presentadas, con carácter exclusivo e independiente, según el procedimiento establecido en el artículo 9 de dicho Decreto.

En este sentido, el ya citado artículo 9 del Decreto 107/2012 establece, en su párrafo 11, que dicha resolución deberá ser notificada a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP); según prescribe el párrafo 12 del artículo 9 del citado Decreto 107/2012.

Por otra parte, la LRJAP de constante referencia contiene las previsiones para la tramitación de tales solicitudes; tal y como establece el artículo 9.1 del Decreto 107/2012, entre las que se contiene la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución en ciertos casos: entre ellos, en los que deban solicitarse informes preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a otros órganos, de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe. Plazo de suspensión no podrá exceder de tres meses, en ningún caso, según el apartado 5.c) del artículo 42 de dicho cuerpo legal.

En el mismo sentido, el artículo 42.6 LRJAP permite la ampliación excepcional del plazo máximo de resolución y notificación, cuando por el número de las solicitudes formuladas o de las personas afectadas no sea posible resolver en el periodo establecido. Dicha ampliación, según el artículo 49 de dicha Ley procedimental, deberá ser motivada y notificada a los interesados con anterioridad al vencimiento del plazo establecido, y no cabrá contra la misma recurso alguno.

Por todo lo cual, vistos los fundamentos y preceptos citados, y demás normas de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la ampliación de los plazos de resolución y notificación previstos en el Decreto 107/2012, de 12 de junio, para la tramitación de las solicitudes presentadas ante la Comisión de Valoración establecida en el artículo 6 del citado Decreto, por el plazo máximo de nueve meses.

Segundo.– La presente ampliación, lo será por el tiempo necesario para que la citada Comisión de Valoración emita el informe motivado previsto en el artículo 9.9 del Decreto 107/2012. Una vez comunicado dicho informe, se dictará la correspondiente resolución sobre la condición de víctima del solicitante incluyendo, en su caso, el derecho a la compensación que proceda o desestimando o inadmitiendo la solicitud.

Tercero.– No podrá entenderse desestimada la solicitud, por silencio administrativo, en tanto no se haya agotado el plazo máximo ampliado para la tramitación de las solicitudes presentadas ante la Comisión de Valoración, y para la notificación fehaciente de la correspondiente resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Orden de ampliación en el BOPV, para su conocimiento por cuantos interesados hayan presentado su solicitud de conformidad con el Decreto 107/2012, de 12 de junio, de declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, no cabe la presentación de recurso alguno; según prescriben los artículos 42.6 y 49.3 LRJAP, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2012.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental