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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, miércoles 9 de enero de 2013


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
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ACUERDO de 9 de noviembre de 2012, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la participación de Osakidetza-Servicio vasco de salud como socio promotor en la constitución de la Asociación Instituto Biocruces.

El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud tiene asignada la función de investigación, además de las de asistencia clínica y docencia, en el marco de:

– La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la cual dispone que el sistema sanitario de Euskadi deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria, como elemento fundamental para su progreso (artículo 32), constituyendo un objetivo del mismo la búsqueda del diseño adecuado y dotación de estructuras para la investigación. Y,

– El Decreto 255/1997 por el que se establecen los estatutos sociales del Ente, los cuales en su artículo 3 disponen: [...] c) Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia.

Por ello es de gran importancia que la actividad investigadora de los facultativos de Osakidetza-Servicio vasco de salud pueda realizarse con la infraestructura, equipamiento y metodología adecuados, así como con la coherencia de su inserción en un plan científico aprobado por un Comité Asesor Externo y coherente con los objetivos estratégicos de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el Departamento competente en materia de sanidad del Gobierno Vasco.

Estos elementos deberán quedar asegurados por las estructuras de investigación sanitaria que se creen con personalidad jurídica propia, tales como hasta el momento ocurre con:

– Los BioInstitutos de investigación, cuyo ámbito de actuación es la investigación biomédica.

– KronikGune, cuyo ámbito de actuación es la investigación en Servicios Sanitarios.

Las estructuras de investigación que se puedan crear en el futuro sólo tendrán personalidad jurídica propia cuando se cumpla al menos una de las dos condiciones siguientes:

– Surjan con la vocación de aglutinar investigación de forma multicéntrica (como ocurre en el caso de KronikGune).

– Consigan ampliar el volumen de financiación al que sus investigadores pueden acceder por ese motivo (como ocurre con los BioInstitutos que sean acreditados por el Instituto de Salud Carlos III).

El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, firmó, entre otros, un convenio marco de colaboración con BIOEF el 1 de diciembre de 2002 y un convenio para la gestión de fondos destinados a la investigación el 16 de octubre de 2006, que se justifican de la siguiente manera: «La búsqueda de un diseño adecuado y la dotación de estructuras para la investigación constituye asimismo, un objetivo del sistema sanitario de Euskadi, habilitándolo para ello la Ley 14/1996, General de Sanidad y la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. A estos fines la Administración General de la Comunicad Autónoma del País Vasco creó la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitaria que se desarrolle en el ámbito del Sistema Sanitario de Euskadi, sin descartar la realización de investigación con medios propios».

En este sentido, BIOEF es de hecho el centro de apoyo y de referencia para toda aquella investigación del sistema sanitario público vasco que no se realice en el seno de las estructuras anteriores. Así mismo, realiza una labor de apoyo y formación a las estructuras de investigación con personalidad jurídica propia, con el fin de asegurar la gestión de los proyectos de investigación con idénticos criterios, metodología y potencial de agregación de la información. Cabe señalar la importante función aglutinadora que realiza BIOEF para cuantificar la inversión en I+D del sistema sanitario público vasco, así como la función de racionalización de los costes de I+D+i tanto en captación de financiación como en descargo de resultados. Por tanto, BIOEF debe tutorizar y supervisar las estructuras creadas en tanto en cuanto no sean capaces de gestionar la investigación con criterios comunes.

Además, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud conveniará con BIOEF el mantenimiento centralizado de algunas unidades de apoyo a la I+D+i de carácter estratégico –con el fin de ganar masa crítica suficiente y mantener criterios estratégicos únicos– las unidades de valorización de los resultados de la investigación (patentes, propiedad intelectual etc) así como los de interacción con la industria para proyectos de demostración, co-creación de productos y servicios para el sistema sanitario, o compra pública innovadora. Estas unidades podrán adquirir un formato descentralizado en caso de que la operativa de funcionamiento así lo requiera, y funcionarán en colaboración con los investigadores (tanto los integrados en las estructuras de I+D+i con personalidad jurídica propia, como en las organizaciones de servicios) y los ingresos que se obtengan por estas actividades revertirán en todas las estructuras que han contribuido a su consecución, de la forma en que se establezca en cada caso específico.

Bajo estas premisas y antecedentes y adicionalmente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, y de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, como órgano competente, procede a manifestar la voluntad asociativa o de participación como socio promotor en la constitución de la Asociación «Instituto Biocruces», con carácter previo al otorgamiento del correspondiente Acta Fundacional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8.2 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Por todo lo expuesto el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Aprobar la participación del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud como socio promotor en la constitución de la «Asociación Instituto Biocruces», con una aportación fundacional dineraria de 1.000 euros, con carácter previo al otorgamiento del correspondiente Acta Fundacional.

Segundo.– La representación del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud en la Asociación que se constituya la ostentará el Director General del Ente.

Tercero.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y de su oportuna notificación al Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de noviembre de 2012.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-servicio vasco de salud,

JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.


Análisis documental