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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, miércoles 9 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
142

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 752/11 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 369/12

Juez que la dicta: D.ª Maria Jesús Gomez Soria.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: dos de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Clotilde Martinez Angue.

Abogado: Felix Francisco Mercado Garrido.

Procurador: Carmen Miral Oronoz.

Parte demandada: Jose Maria Nsue Mba.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas hijos.

Vistos por mí, M.ª Jesús Gómez Soria, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia (Familia) n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), los presentes autos de medidas paterno filiales n.º 752/11 tramitados en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Miral en nombre y representación de D.ª Clotilde Martínez Angue asistida de Letrado, contra D. José M.ª Nsue Mba, declarado en rebeldía. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Clotilde Martínez Angue contra D. José M.ª Nsue Mba, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a los hijos comunes, XXXXX y XXXXX:

1.– La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a la madre, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

2.– No se entiende procedente el establecimiento de régimen alguno de comunicación y visitas, dado el desconocimiento de su paradero así como el tiempo transcurrido sin que el padre haya tenido relación con los menores.

3.– El establecimiento a favor de los menores y con cargo al padre de una pensión de alimentos equivalente al 35% de sus ingresos mensuales, que se abonará en la cuenta designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

No procede imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con indicación de que la misma no es firme.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número..., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Jose Maria Nsue Mba, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Barakaldo (Bizkaia), a 19 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO / IDAZKARIA.


Análisis documental