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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 6, miércoles 9 de enero de 2013


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
145

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 901/11 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Familia (Bilbao).

Juicio: divor. contenc.L2 901/11.

Parte demandante: Ines Valeria Estela Herrera.

Parte demandada: Manuel Fernando Matta Garcia.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 503/12

En nombre de S.M. el Rey.

En Bilbao, a 20 de noviembre de 2012.

Doña M.ª Eugenia Matía Ortiz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, ha visto las presentes actuaciones de juicio verbal especial de divorcio n.º 901/12. Estos autos han sido tramitados ante este Juzgado a instancias de doña Inés Valeria Estela Herrera representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel López-Linares y asistida del Letrado don Gonzalo Ugarte, contra don Manuel Fernando Matta García, en situación procesal de rebeldía y con intervención del ministerio fiscal en la condición de parte.

FALLO

Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel López-Linares, en nombre y representación de doña Inés Valeria Estela Herrera no procede declarar el divorcio del matrimonio formado por don Manuel Fernando Matta García y doña Inés Valeria Estela Herrera.

Se desestiman asimismo las medidas solicitadas.

Se imponen a la demandante las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veinte de noviembre de dos mil doce.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 21 de noviembre de 2012.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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