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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, martes 15 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE INTERIOR, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
268

ORDEN de 26 de noviembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la extinción y liquidación de la «Fundación Moraza».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 19 de noviembre de 2012 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud de inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Moraza suscrita por don José Luis Orella Unzue, como representante de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de liquidación y extinción de la Fundación Moraza, otorgada el día 11 de octubre de 2012 por don José Luis Orella Unzue liquidador de la Fundación, ante el Notario de San Sebastián, don Diego María Granados de Asensio, número 2.362 de su protocolo.

La referenciada Escritura Pública incorpora Certificación expedida en San Sebastián el día 31 de mayo de 2012 por don José Luis Orella Unzue, en su calidad de Secretario con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 30 de marzo de 2012, en la que se adoptaron, por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

– La extinción de la Fundación Moraza.

– Aprobación del Balance de Liquidación.

– La designación como liquidadores de la Fundación a don Julián David Hernández Báez y a don José Luis Orella Unzue, Presidente y Secretario de la Fundación.

– Aprobación del Programa de Actuación.

– Aprobar el destino final del patrimonio de la Fundación, derivado de la liquidación y extinción de la misma.

– Certificado de Ekintza Fundazioa de la reunión de su Patronato en la que acepta el remanente resultante de la liquidación efectuada por la Fundación Moraza.

Así mismo, se incorpora la diligencia de entrega de fecha 12 de octubre de 2012, en la que consta que la Fundación Moraza hace entrega a la Fundación Ekintza de las obras de arte «Símbolos para el Respeto».

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde a la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 35 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 47 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, y artículo 36 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y estatutos de la Fundación.

Tercero.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 33 y 34 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, 35 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y los Estatutos fundacionales en lo que afecta a la extinción y liquidación patrimonial.

Cuarto.– De la documentación sometida a aprobación del Protectorado de Fundaciones e inscripción en el Registro de Fundaciones se desprende la validez, conforme a los estatutos y la normativa vigente de fundaciones del País Vasco, del acuerdo de extinción fundacional adoptado en fecha 30 de marzo de 2012 por el Patronato de la Fundación Moraza, así como la concurrencia efectiva de la causa motivadora de la misma, como es la imposibilidad de llevar a cabo los fines fundacionales.

Como consecuencia de la citada decisión del Patronato de extinción fundacional, acuerda así mismo que todos los bienes que conforman el patrimonio fundacional remanente sean entregados a la Fundación Ekintza.

Dicho destino patrimonial debe considerarse en sí mismo acorde al artículo 35.2 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco.

Quinto.– Dispone el artículo 36 del Decreto 100/2007 que el acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial que la declare pondrá fin a las actividades ordinarias de ésta y determinará el comienzo de las operaciones de liquidación.

Por otro lado, el citado artículo establece que la liquidación de la fundación extinguida se realizará por el órgano de gobierno de la fundación bajo el control del Protectorado. A tal efecto el órgano de gobierno de la Fundación dará cuenta al Protectorado de cada una de las operaciones de realización del activo o liquidación.

El artículo 36.6 del Decreto 100/2007 establece los elementos que debe contener la Escritura Pública de liquidación de la Fundación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Ratificar la decisión del Patronato de la Fundación Moraza y de destino del resultante de la liquidación que consta en el certificado de 31 de mayo de 2012, y que ha sido elevado a público en fecha 11 de octubre de 2012 mediante Escritura notarial autorizada por el Notario de San Sebastián, don Diego María Granados de Asensio, número 2.362 de su protocolo.

Segundo.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco del Acuerdo de extinción mencionado anteriormente.

Tercero.– Dar por finalizado el proceso de liquidación de la Fundación Moraza y ordenar la cancelación de su hoja registral.

Cuarto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2012.

La Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental