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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, martes 15 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
273

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la planta de fabricación de tornillería por estampación en frío promovida por Jesus Oñate y Hermanos, S.A., en el término municipal de Durango (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de diciembre de 2006, Jesus Oñate y Hermanos, S.A. solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de una autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de tornillería en el municipio de Durango (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

– «Solicitud de Autorización Ambiental integrada. Proyecto técnico».

– «Solicitud de Autorización Ambiental integrada. Proyecto no técnico».

En el momento de la solicitud la empresa promotora disponía de la correspondiente autorización de Vertido emitido por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia y la Autorización de Productor de Residuos Peligrosos emitido por la Viceconsejería de Medio Ambiente con fecha de 29 de marzo de 2005 y su posterior modificación con fecha de 14 de diciembre de 2006.

La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 30 de enero de 2007 solicita informe a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto (Ayuntamiento de Durango, Departamento de Sanidad y Consorcio de aguas de Bilbao Bizkaia).

Con fecha 4 de abril de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 20 de diciembre de 2007.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 24 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Jesus Oñate y Hermanos, S.A, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 11 de febrero de 2008. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 17 de febrero de 2008 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que se han presentado varias alegaciones que de forma resumida se recogen en el anexo I.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 25 de marzo de 2008 Informe al Ayuntamiento de Durango, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 22 abril de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Jesus Oñate y Hermanos, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de Jesus Oñate y Hermanos, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de productor de residuos peligrosos y no peligrosos, vertidos a la red general de saneamiento y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a Jesus Oñate y Hermanos, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, incorporando, con el resultado que obra en el expediente, los informes del Ayuntamiento de Durango y del Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del Documento de referencia (BREF) de la Comisión Europea para el sector de la Fundición (Reference Document on Best Available Techniques for the Surface Treatment of Metals and Plastics), de fecha agosto de 2006.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió propuesta de resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por Jesus Oñate y Hermanos, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 22 de abril de 2008 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Conceder a la empresa Jesus Oñate y Hermanos, S.A., con domicilio social en la calle Larrasoloeta n.º 8, del término municipal de Durango y CIF: A-48018170, Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de tornillería, en sus instalaciones ubicadas en la mencionada dirección, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en la categoría «2.6.– Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3» del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La actividad para la que Jesus Oñate y Hermanos, S.A. solicita la autorización ambiental integrada se describe a continuación:

La planta se encuentra ubicada en el n.º 8 de la calle Larrasoloeta de la localidad vizcaína de Durango.

La producción anual de la línea de estampación de piezas en frío se acerca a las 1.000 toneladas de alambrón.

La actividad emplea tres tipos de energía:

– Energía eléctrica: el consumo anual en el año 2005 asciende a 1.676 MWh.

– Gas natural: se emplea en el Horno de Galvanizado y en las dos calderas (Caldera de Vapor Arcones VR-1250 y Caldera de Vapor YGNIS HDR-80) de las que dispone la planta. El consumo anual en el año 2005 ascendió a 0,71 TnH.:

a) Gasoil: se emplea como combustible del Fenwick. El consumo en el año 2005 ascendió a 7 Tn.

La única línea de producción existente en la planta es la estampación de piezas en frío. La línea consta de 7 estampadoras horizontales.

El proceso productivo consta de diversos procesos auxiliares de preparación del alambrón:

– Línea de tratamiento superficial, formado de decapado, fosfatado y sus respectivos lavados:

a) Decapado: la línea dispone de dos cubas de 30 m3 de ácido clorhídrico. Se trabaja a temperatura ambiente. Los baños agotados son retirados directamente por el proveedor.

b) Fosfatado: un baño en fosfato de zinc de 16 m3 de capacidad a 60-70 ºC. El baño se alimenta constantemente por goteo.

c) Lavado: dispone de dos cubas de lavado, lavado de decapado y lavado de fosfatado. El lavado se realiza en continuo con un caudal de 2.000 l/h y 700 l/h respectivamente.

– Jabonado: se trata de una cuba de desengrase con capacidad de 9.600 litros. Trabaja a temperatura ambiente.

– Trefilado.

Se realizan varios tratamientos alternativos a la estampación:

– Mecanizado: se hacen pequeñas operaciones de mecanizado de piezas, tipo refrentado, brochado, sangrías, etc.

– Granallado.

– Galvanizado en caliente: el proceso consta de las siguientes operaciones:

a) Desengrase en baño ácido. Se realiza a temperatura ambiente en una cuba de 6.000 litros de capacidad.

b) Decapado químico: con ácido clorhídrico a temperatura ambiente.

c) Lavado.

d) Mordentado: dispone de un baño de cloruro de zinc y amonio a 80 ºC.

e) Baño de zinc a 520 ºC.

f) Enfriado mediante agua en circuito cerrado.

Jesus Oñate y Hermanos, S.A. dispone de 11 focos de emisión a la atmósfera que se clasifican según los diferentes procesos:

– Galvanizado: dispone de 4 focos. La nave de galvanizado dispone de 2 focos extractores. La cuba de galvanizado dispone de una extracción. Por último, se dispone de un quemador de gas utilizado para el calentamiento del baño de zinc.

– Estampación de piezas en frío: dispone de cinco focos correspondientes a salidas de vapores de máquinas de estampación distribuidos de la siguiente forma:

a) Un foco para la salida de vapores en las máquinas de estampación BV-4 y BV-6.

b) Un foco para la salida de los vapores de lavadora (baño alcalino) de la máquina de estampación HBV-6.

c) Un foco para la salida de vapores correspondiente a la máquina de estampación CHUNZU.

d) Un foco para la salida de vapores correspondiente a la máquina de estampación PBV-65.

e) Un foco para la salida de vapores correspondiente a la máquina de estampación NATIONAL.

– Servicios generales: 2 focos correspondientes a las dos calderas (YGNIS y ARCONES) de las que se dispone.

Entre las aguas residuales generadas en la instalación se encuentran las aguas industriales procedentes de los enjuagues de decapado y fosfatado y aguas del circuito de refrigeración del galvanizado que son vertidas a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, junto con las aguas sanitarias.

Asimismo, se generan aguas de desengrase de lavadoras y purgas de compresores que son retiradas por gestor autorizado.

Las aguas pluviales, por su parte, son evacuadas directamente a río, debido a que no son susceptibles de arrastrar contaminación.

A las instalaciones de las que Jesus Oñate y Hermanos, S.A. dispone en el término municipal de Durango le son de aplicación las siguientes MTDs incluidas en los documentos BREF de galvanizado y tratamientos superficiales de metales y plásticos:

– BREF de procesado de metales férreos (galvanizado en caliente):

1.– Desengrase: el desengrase se realiza en un baño permanente, al que se le eliminan los lodos superficiales de cara a aumentar el tiempo de vida. Se realizan autocontroles semanales.

2.– Decapado y desmetalizado: no es posible la reutilización del ácido externamente por su contenido en NH3.

3.– Decapado con HCl: no se dispone de captación para las emisiones de HCl, sin embargo se trata de controlar mediante controles semanales de temperatura y concentración la evaporación de este compuesto. Se utilizan inhibidores de decapado.

4.– Lavado: escurrido manual de las piezas. Existen lavados después de los baños de desengrase y decapado. El agua de lavado se recircula a través de un regenerador con NH3 y H2O2. No existe vertido.

5.– Mordentado: se realizan autocontroles semanales de la temperatura y concentración de los baños. La regeneración del baño se realiza por medio del regenerado con NH3 y H2O2.

6.– Galvanizado: dispone de captación sin depuración.

– BREF de tratamientos superficiales:

1.– Técnicas de gestión: dispone de ISO 14001 y 9001.

2.– Diseño de la instalación, montaje y operación: los almacenamientos se encuentran legalizados según las normas ITCs.

3.– Aspectos generales operativos: las piezas decapadas se lavan con antioxidantes. Estas no se suelen tener en stock. No existen bastidores, los rollos se sujetan en ganchos. Respecto al decapado es agitado mediante aire a presión.

4.– Gestión de entradas. Energía: el calentamiento de los baños se realiza mediante un circuito de vapor (60-90 ºC). Dispone de un sensor de temperatura para regular este circuito. Las cubas no disponen de tapas, todas ellas se encuentran abiertas. Por otro lado, se encuentran aisladas para evitar la pérdida de calor y se trata de controlar la composición y optimizar la temperatura de los baños de forma que no se produzcan grandes perdidas de calor.

5.– Gestión de entradas. Aguas: se utiliza agua de red, por lo que no es necesario su previo acondicionamiento. Se vierte al colector del Consorcio de Aguas de Bizkaia. Dispone de caudalímetro y un indicador general.

6.– Reducción de arrastres y escurridos: no existen elementos interesantes de recuperación.

7.– Aclarados: dispone de cubas de lavado en cascada. Las aguas de lavado no disponen de materiales susceptibles de ser recuperados.

8.– Mantenimiento de disoluciones en proceso: se lleva a cabo el control sobre la concentración de HCl y hierro en los baños de decapado, sin embargo, no se eliminan estos contaminantes. El baño de fosfatado se regenera periódicamente. Se deja decantar el baño y se filtra.

9.– Baños de decapado: dispone de dos cubas estancas con un baño más agotado que el otro. El ácido una vez agotado es gestionado externamente mediante un proceso físico-químico.

10.– Tratamiento de aguas residuales: los baños se gestionan a través de gestor autorizado. El tratamiento de aguas residuales se completa de precipitación de hidróxidos y fosfatos, sedimentación y filtración. Se realiza control continuo del pH. Cada mes se realiza analítica externa por parte del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

11.– Medidas para la reducción de las emisiones a la atmósfera: las cubas se encuentran abiertas. Dispone de extracción general para la nave. Se añaden inhibidores para limitar las emisiones en el decapado, así como se trata de trabajar a temperatura ambiente y bajas concentraciones.

12.– Residuos: implantadas medidas de minimización y segregación de residuos.

13.– Ruido: dispone de medidas externas e 14.– internas.

Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos a Jesus Oñate y Hermanos, S.A. para la actividad de fabricación de tornillería por estampación en frío que desarrolla en sus instalaciones sitas en el término municipal de Durango:

A) Jesus Oñate y Hermanos, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación por el promotor ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación.

B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.1.– Condiciones generales.

La planta de la que Jesus Oñate y Hermanos, S.A. dispone en el término municipal de Durango se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo, se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

B.1.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de de la que Jesus Oñate y Hermanos, S.A. dispone en el término municipal de Durango cuenta con los siguientes focos, catalogados de acuerdo con la normativa vigente:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de los focos n.º 7 y n.º 11, así como la altura correspondiente al foco n.º 11.

Además de estos focos, existen las siguientes fuentes de emisión difusas en los procesos de:

– Granallado: se trata de emisiones de partículas.

– Mordentado: debidas al uso de Cloruro de Amonio. En este sentido se deberá presentar una propuesta de minimización de dichas emisiones al exterior.

– Decapado: debido a la utilización de HCl. En este sentido se deberá presentar una propuesta de captación y evacuación de dichas emisiones.

B.1.1.3.– Valores límite de emisión.

a) La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

(*) Valor Límite de Emisión (VLE) modificable en función de la propuesta para cumplimiento del VLE para el contaminante de Zinc indicado en el Bref de Tratamientos Superficiales.

El valor límite de la emisión difusa (porcentaje de entrada de disolventes) para la actividad de estampado será del 25%.

Los valores límite están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión, y gas seco.

b) Los parámetros medidos no superarán los valores límite de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongará durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los niveles máximos admisibles en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda el 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

En lo que se refiere a los COVs (medidos como COT), no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) si la media de todas las mediciones no supera los valores límite de emisión y ninguna de las medidas de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

c) En caso de que no se obtengan los VLE establecidos se deberán tomas las medidas correctoras necesarias (instalación de sistemas de depuración, etc.) para asegurar el cumplimiento de dichos valores de emisión a la atmósfera.

B.1.1.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.1.2 las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

Para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1 = 8D y L2 = 2D, nunca se admitirán valores de L1 < 2D y L2 < 0,5D. En estos casos se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez del plano de muestreo. En cualquier caso, si se disponen de focos con distancias inferiores a las mencionadas se reitera que deberán adecuarlos como mínimo a las distancias de L1 > 2D y L2 > 0,5D citadas.

Con objeto de minimizar las emisiones difusas se llevará un correcto mantenimiento de todos los sistemas de captación, evacuación y depuración de las distintas emisiones, además se llevarán a cabo actividades de: limpiezas diarias y semanales de las instalaciones, cerramiento de las puertas exteriores, cerramiento de la nave en general, etc. que aseguren una minimización de dichas emisiones. Toda la información mencionada deberá estar reflejada y registrada en el manual de mantenimiento preventivo del apartado D.3 del presente documento.

B.1.2.– Condiciones de vertido a la red de saneamiento del Consorcio de aguas de Bilbao.

B.1.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

Tipo de actividad principal generadora del vertido: tratamiento y revestimiento de metales.

Grupo de actividad: tratamiento de superficies.

Clase-grupo-CNAE: 3-16-28.51.

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM del punto de vertido.

B.1.2.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: aguas industriales.

(Véase el .PDF)

B.1.2.3.– Valores límite de emisión.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar. Además deberán cumplirse para los parámetros zinc y plomo los límites siguientes:

(Véase el .PDF)

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

B.1.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales constarán básicamente de las siguientes actuaciones:

Tratamiento físico-químico de 5 m3/h de capacidad que consta de:

– Neutralización con cal.

– Floculación con ayuda de electrolitos.

– Decantación.

– Espesamiento de lodos.

– Filtro prensa.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada, se dispondrá una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, que deberá reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas del vertido. Las arquetas estarán situadas en lugar de acceso directo para su inspección, cuando se estime oportuno.

B.1.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos y en su caso, las directrices que como desarrollo de la mencionada Decisión se aprueben para el País Vasco.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Durango.

B.1.3.1.– Residuos peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

● Proceso 1: «Tratamiento superficial».

– Residuo 1: «Ácido clorhídrico agotado».

Identificación: A48018170/4800001698/1/1.

Código del residuo: Q7//D9/R4//L27//C23//H8//A231(2)//B3127.

LER: 110105.

Cantidad anual generada: 560,85 toneladas.

Se genera en operaciones de decapado en los procesos Tratamiento Superficial y Galvanizado; consiste en baños agotados que contienen cloruro ferroso y ácido clorhídrico.

Es recogido directamente desde el lugar de generación para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: «Lodos de fosfatado».

Identificación: A48018170/4800001698/1/2.

Código del residuo: Q7//D9//P27//C23/51//H5//A231(2)//B3127.

LER: 110108.

Cantidad anual generada: 5,95 toneladas.

Se genera en operaciones de limpieza de la cuba de fosfatado; consiste en lodos de fosfatado, que contienen aceites, grasas y partículas metálicas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 3: «Jabón de desengrase».

Identificación: A48018170/4800001698/1/3.

Código del residuo: Q8//D9/P19/8//C224/51//H8//A231(2)//B3127.

LER: 110113.

Cantidad anual generada: 8 toneladas.

Se genera en operaciones de desengrase de piezas; consiste en jabón de desengrase agotado que contiene aceites y grasas.

Es recogido en contenedor en contenedor de plástico de 1.000 l. identificado para dicho residuo junto al puesto en que se genera, el cual se deposita el almacén de residuos hasta su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 4: «Aguas de fosfatado».

Identificación: A48018170/4800001698/1/4.

Código del residuo: Q7//D9/R4//L27//C23//H8//A231(2)//B3127.

LER: 110108.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se contempla este residuo por si accidentalmente, debido a averías en las cubas fuera necesario gestionarlo, recogiéndolo directamente desde el punto de generación para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 2: «Conformado (Estampado en frío y Trefilado)».

– Residuo 1: «Residuo oleoso de bancada».

Identificación: A48018170/4800001698/2/1.

Código del residuo: Q8//D9//L9//C51//H5/6//A231(2)//B3144.

LER: 120114.

Cantidad anual generada: 17,58 toneladas.

Se genera en operaciones de conformado y mecanizado de piezas; consiste en una emulsión aceitosa (agrupación del residuo oleoso que contiene restos del jabón de trefilar usado y lodos metálicos generado en operaciones de trefilado, con taladrina del mecanizado y del taller de mantenimiento mecánico).

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 2: «Residuo oleoso de lavadora».

Identificación: A48018170/4800001698/2/2.

Código del residuo: Q8//D9//L8//C51//H5/6//A231(2)//B3144.

LER: 130502.

Cantidad anual generada: 25,11 toneladas.

Se genera en operaciones de lavado dentro del proceso Conformado; consiste una emulsión de aceites y grasas con agua (7%) que contiene detergentes y antioxidantes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Conjuntamente con este residuo se gestionan las aguas de purga de compresor.

● Proceso 3: «Mecanizado».

La taladrina agotada que se genera en este proceso se gestiona conjuntamente con el residuo oleoso generado en el proceso conformado. Otros residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

● Proceso 4: «Galvanizado».

– Residuo 1: «Natas de desengrase».

Identificación: A48018170/4800001698/4/1.

Código del residuo: Q8//D9//L9//C23/51//H8//A231(2)//B3301.

LER: 110113.

Cantidad anual generada: 10 toneladas.

Se genera en operaciones de desengrase de piezas, consiste en natas flotantes de carácter ácidos que contienen aceites y grasas.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 2: «Flux (residuo de mordentado)».

Identificación: A48018170/4800001698/4/2.

Código del residuo: Q7//D15//L21//C24//H8//A231(2)//B3301.

LER: 110106.

Cantidad anual generada: 3,55 toneladas.

Se genera en operaciones de depuración en continuo del baño de mordentado; consiste en amoniaco con metales y agua.

Es recogido en bidón de 1.000 litros identificado para dicho residuo, el cual se lleva al almacén de residuos peligrosos para su entrega a gestor autorizado.

– Residuo 3: «Lodos filtro prensa».

Identificación: A48018170/4800001698/4/3.

Código del residuo: Q9//D9//P27//C/-23//H14//A231(2)//B3301.

LER: 110109.

Cantidad anual generada: 5 toneladas.

Se genera en la instalación de la depuradora del galvanizado.

La depuradora genera unas tortas resultantes de la entrada de agua ácida con contenido en sal doble y hierro. El ácido se neutraliza con amoniaco y el hierro se precipita con H2O2, resultando agua con sales dobles y tortas de lodo.

Estas tortas se introducen en bidones de 200 litros y se depositan en el área de RP´s para enviarlas posteriormente a gestor autorizado.

En este proceso también se genera ácido clorhídrico agotado que se gestiona conjuntamente con los baños del mismo residuo generados en el proceso de tratamientos superficial. También se generan residuos peligrosos que se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificaciones conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

– Residuo 4: «Cenizas de zinc».

Identificación: A48018170/4800001698/4/4.

Código del residuo: Q9//R4//S28//C7//H14//A231(2)//B3301.

LER: 100503.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en la retirada de cenizas del proceso de galvanizado, contiene zinc.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo, el cual se almacena en al almacén de residuos.

● Proceso 5: «Tratamiento de aguas residuales».

– Residuo 1: «Lodos de filtro prensa».

Identificación: A48018170/4800001698/5/1.

Código del residuo: Q9//D9//P27//C7/23//H14//A231(2)//B0006.

LER: 190205.

Cantidad anual generada: 16,1 toneladas.

Se genera en la instalación depuradora de las aguas de lavado de los diferentes procesos. Consiste en lodos de filtro de prensa que contiene hierro, cinc y materia orgánica.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo para su entrega a gestor autorizado.

● Proceso 6: «Servicios generales».

– Residuo 1: «Aceites usados».

Identificación: A48018170/4800001698/6/1.

Código del residuo: Q7//R13/9//L8//C51//H5/6//A231(2)//B0019.

LER: 130208.

Cantidad anual generada: 200 litros.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en maquinaria diversa; consiste en aceites mecánicos e hidráulicos usados.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica.

– Residuo 2: «Pilas botón y prismáticas con metales pesados».

Identificación: A48018170/4800001698/6/2.

Código del residuo: Q6//R4//S37//C11/16/22//H6/14//A231(2)//B0019.

LER: 200133.

Cantidad anual generada: 10 Kilogramos.

Se genera en operaciones de reposición de pilas agotadas, que por operativa se recogen agrupadas; consiste en pilas que contienen metales como mercurio, cadmio, zinc y otros óxidos metálicos.

Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

– Residuo 3: «Fluorescentes y lámparas de mercurio».

Identificación: A48018170/4800001698/6/3.

Código del residuo: Q6//R13//S40//C16/22//H6/14//A231(2)//B0019.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 45 unidades.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contiene mercurio.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

– Residuo 4: «Equipos ofimáticos».

Identificación: A48018170/4800001698/6/4.

Código del residuo: Q14//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A231(2)//B0019.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos; consiste en equipos ofimáticos desechados.

Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

– Residuo 5: «Lodos agua refrigeración».

Identificación: A48018170/4800001698/6/5.

Código del residuo: Q8//D9//P27//C51//H14//A231(2)//B0019.

LER: 190813.

Cantidad anual generada: residuo puntual.

Se genera en operaciones puntuales de limpieza de las aguas y lodos de la terraza; consiste en lodos acuosos que contienen metales.

Es recogido directamente desde el lugar de generación para entrega a gestor autorizado.

– Residuo 6: «Absorbentes usados».

Identificación: A48018170/4800001698/6/6.

Código del residuo: Q5//D9//S40//C51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 8.62 toneladas.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles; consiste en trapos, material absorbente y filtros impregnados de aceite u otro contaminante.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

– Residuo 7: «Envases de plástico (contaminados por sustancias peligrosas)».

Identificación: A48018170/4800001698/6/7.

Código del residuo: Q5//R13//S36//C23/24/51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 30 kilogramos.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en envases de plástico que han contenido productos químicos u otros contaminantes.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo y depositado en el almacén de residuos.

– Residuo 8: «Aerosoles industriales».

Identificación: A48018170/4800001698/6/8.

Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41/51//H5//A231(2)//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 75 kilogramos.

Se genera en la recogida de envases vacíos; consiste en aerosoles que han contenido aceites u otro contaminante.

Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

a) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

b) Los residuos «ácido clorhídrico agotado» «aguas del fosfatado» y «Lodos agua refrigeración» deberán ser recogidos directamente desde los mismos depósitos de la instalación donde se generan, sin que se produzcan envasado ni almacenamientos previos, para su entrega a gestor autorizado.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

d) Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988 de 20 de julio.

e) El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

f) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

g) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

h) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

i) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

j) En tanto en cuanto Jesus Oñate y Hermanos, S.A. sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

k) En la medida en que Jesus Oñate y Hermanos, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

l) Anualmente Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

m) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

n) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas.

o) Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), n) y o) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

p) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero de 1991, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.1.3.2.– Residuos no peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino final sea la eliminación o de 2 años cuando su destino final sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

e) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

f) Los documentos referenciados en los apartados c y d (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

B.1.4.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 1/2005, de 4 de febreroy atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Jesus Oñate y Hermanos, S.A., deberá:

a) Aplicar o instalar alguna medida que minimice las emisiones de las cubas en los baños de decapado y fosfatado, esto puede ser introduciendo algún producto en los baños que minimice las emisiones de nieblas, o modificando algunos de los parámetros de las cubas, o instalando algún sistema de recogida de las nieblas y salpicaduras de forma que no alcancen el suelo. Esta medida ayudaría también a mejorar las condiciones de salubridad del puesto de trabajo.

b) Dotar de cubeto o bandeja de retención al depósito de ácido ortofosfórico que se encuentra en la sección de galvanizado. En general, dotar de bandejas de retención a cualquier depósito o bidón de sustancia peligrosa que se deposite sobre el suelo o aquel en el que los posibles derrames, fugas o roturas puedan alcanzar el suelo y estén desprovistos de esta medida.

c) Respecto al almacén de materias primas, se recomienda vigilar el cumplimiento de las normas sobre colocación de productos de modo que se eviten las situaciones de riesgo colocando bidones fuera del cubeto, adicionalmente el resalte de hormigón podría ser más elevado para de este modo conseguir mayor volumen de retención.

d) Colocar una tejavana que proteja de la lluvia el almacén de bidones de aceites usados ubicados a la intemperie en el pasillo entre el almacén de residuos peligrosos y el pabellón de decapado-fosfatado. Asimismo se recomendaría la instalación de un cubeto o bandeja para evitar en caso de pequeños derrames la dispersión del contenido residual de los bidones.

e) Deberían protegerse de la lluvia los contenedores existentes en la entrada de la fábrica o ubicarlos a cubierto para evitar la formación de lixiviados y su dispersión.

f) Sería recomendable dotar de bandejas o cubetos de contención a los depósitos de aditivos de la depuradora de la sección de decapado y fosfatado.

g) De forma general, vigilar que las medidas protectoras y preventivas existentes (cubetos, bandejas, soleras de hormigón, soleras recubiertas con pinturas antiácido, etc.) se encuentren en buen estado y que mantengan sus características protectoras: vaciando los cubetos o bandejas de retención si se llenan, reparando los desperfectos en los cubetos con urgencia, aplicando capas de revestimiento (pinturas antiácido, pinturas epoxi) periódicamente o cuando se observen zonas deterioradas en la existente. El mantenimiento de estas medidas y las buenas prácticas en la producción son fundamentales en las zonas de tratamiento superficial, en los almacenes de productos y residuos y en las zonas de las depuradoras.

B.1.5.– Condiciones en relación con el ruido.

Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

a) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 08:00 y 22:00 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

b) La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22:00 y 08:00 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

c) Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

d) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

a) Jesus Oñate y Hermanos, S.A., deberá realizar en control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior deberán ser realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el «Informe mínimo de OCA» emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente. En todo caso, los controles y las condiciones deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

c) Se deberán enviar los informes OCA de las mediciones de todos los parámetros requeridos anteriormente. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o las mediciones de dichos parámetros estén realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

d) Se realizará un estudio de la afección de las emisiones generadas en el entorno. En base a los resultados obtenidos podrán modificarse los VLE establecidos para los focos de emisión a la atmósfera.

e) Además, tal y como se ha establecido previamente, se deberá presentar una propuesta de minimización de las emisiones del proceso de «Mordentado» una propuesta de captación y evacuación de las emisiones del «Decapado».

f) Finalmente, se realizará una propuesta de minimización (depuración, etc.) de las emisiones del contaminante Zinc generadas en los distintos focos, teniendo en cuenta lo establecidos en el BREF de Tratamientos Superficiales.

C.1.1.– Registro de los resultados obtenidos.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte informático o, en su defecto, en soporte papel, que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento, limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad del agua de vertido.

a) Se impone la obligación de disponer de un pHmetro de medición en continuo del agua tratada y de un caudalímetro de las aguas vertidas, con indicador local de medida, alarmas en dos puntos de consigna y sistema de almacenamiento y gestión informatizada de datos históricos que deberán estar a disposición de la Administración.

b) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

El promotor deberá aportar las coordenadas UTM de la arqueta de control de vertido.

Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el plazo de UN (1) MES desde la toma de muestras.

c) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

d) Se considera que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.1.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente.

(Véase el .PDF)

El promotor deberá completar la tabla anterior incluyendo los indicadores característicos de su actividad.

C.4.– Control de ruido.

Se realizarán controles de ruido con periodicidad anual de manera que se asegure la validez de las medidas técnicas que se van a incorporar, según la documentación presentada, para atenuar los efectos negativos por ruido asociados a los focos más relevantes señalados en dicha documentación.

Se controlarán las condiciones acústicas en el exterior de la parcela en la que se desarrolla la actividad, en la zona más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido a las viviendas, con una periodicidad trienal. De acuerdo con los resultados obtenidos durante el primer año de control, en lo sucesivo podrá determinarse una periodicidad anual para las mediciones.

El promotor deberá elaborar una propuesta concreta de mediciones que incluya los métodos detallados de medida. La propuesta se incorporará al documento refundido del programa de vigilancia ambiental al que se refiere el apartado C.6 de esta resolución.

C.5.– Control y remisión de resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual, siempre antes del 30 de marzo, y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe que englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Los resultados relativos al control de la calidad de agua de vertido, además, deberán enviarse con carácter trimestral a la Agencia Vasca del Agua (Delegación de Bizkaia).

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 28401 Forja y estampación de metal) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Jesus Oñate y Hermanos, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

D.3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en el punto D.1 se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de materias primas en forma líquida (ej. ácido clorhídrico) y sus residuos, aceites y sus residuos o gasóleo pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

h) Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

i) Los sólidos acumulados en fondos de depósitos o balsas no deberán ser desaguadas al cauce durante las labores de limpieza periódica, debiendo ser retiradas para su gestión o disposición en vertedero adecuado.

j) Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración deberán extraerse con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

k) En ningún caso se depositarán en zonas que, como consecuencia de la escorrentía pluvial, puedan contaminar las aguas del cauce público.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales. En este caso se destacan las siguientes:

Adicionalmente a las actuaciones descritas en el apartado B.1.4 de la presente Resolución, se aislarán adecuadamente las instalaciones de almacenamiento y manipulación de gasóleo con el fin de retener los posibles derrames por roturas, reboses accidentales, etc.

Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

No está autorizado el vertido de aguas residuales a través de «by-pass» en las instalaciones de depuración.

n) En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros, funcionamiento anómalo de la depuradora, fugas derrames o roturas en las cubas del proceso, funcionamiento anómalos de los focos extractores) deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

o) Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión atmosférica accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar su repetición.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

p) Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F) Con carácter anual, Jesus Oñate y Hermanos, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) De acuerdo con el artículo 4 apartado 3 del Real Decreto 509/2007, de 21 de abril 2007 en el caso de instalaciones existentes, los titulares de la instalación deberán notificar a la autoridad competente los riesgos potenciales para la salud y el medio ambiente de las sustancias que se utilicen o produzcan en la instalación, identificados durante el proceso de registro y evaluación previsto en el Reglamento CE n.º 1907/2006.

H) Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

Tercero.– La efectividad de la presente resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.3.1.f) y B.1.3.2.c) (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.o) y B.1.3.2.e) (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); C.1 (Control de las emisiones a la atmósfera); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.2.a) (instalación de pHmetro y caudalímetro); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a) (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.g) (relación de materiales para casos de emergencia); D.3.h) (protocolo de la maniobra de vaciado de cubetos); D.3.p) (certificaciones de protección contra incendios).

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.– El plazo de vigencia de la presente autorización ambiental integrada es de 8 años, contados a partir de que la misma se haga efectiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Transcurrido dicho plazo deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.– En cualquier caso, la autorización ambiental integrada podrá ser modificada de oficio en los supuestos previstos en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Sexto.– Jesus Oñate y Hermanos, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de tornillería por estampación en frío objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Séptimo.– Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

– La extinción de la personalidad jurídica de Jesus Oñate y Hermanos, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

– Las que se dispongan en la resolución que declare su efectividad.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Jesus Oñate y Hermanos, S.A., al Ayuntamiento de Durango, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Décimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2008.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IBON GALARRAGA GALLASTEGUI.

ANEXO I
INFORME ALEGACIONES

En el trámite de información pública promovido por el órgano ambiental en el marco del procedimiento de autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de tortillería promovido por Jesús Oñate y Hermanos, S.A. en el término municipal de Durango (Bizkaia) se han presentado los siguientes escritos de alegaciones formulados por:

– D. Angel Iraustegi Ania, Dña. Consuelo Buruaga Ibabe y Dña. Ainhoa Iraustegi Buruaga.

– D. Juan José Ziarrusta Campo.

– D. Miguel Angel Astigarraga Solaegui.

– Dna. Aitziber Irigoras Alberdi.

Tal y como se pondrá de manifiesto en el análisis realizado en los apartados siguientes, a la hora de formular la autorización ambiental integrada de la instalación de referencia por parte de esta Viceconsejería de Medio Ambiente se han tenido en cuenta todas aquellas cuestiones planteadas en las alegaciones presentadas. Así, el conjunto de medidas correctoras contenidas en el proyecto y completadas mediante este procedimiento de autorización ambiental integrada están destinadas a minimizar los posibles impactos que pudieran derivarse de la instalación.

No obstante, con objeto de dar una respuesta más concreta a las distintas cuestiones planteadas por los comparecientes, este órgano ambiental ha elaborado el presente informe en el que se ha clasificado el contenido de las alegaciones en los siguientes apartados:

Alegaciones.

1.– Malos Olores y Humos.

Alegación: D. Angel Iraustegi Ania, Dña. Consuelo Buruaga Ibabe y Dña. Ainhoa Iraustegi Buruaga.

Se señala que desde aproximadamente hace dos años en el entorno de la empresa existen malos olores, un olor bastante fuete, que produce dolor de cabeza bastante agudo, ganas de vomitar y a la vez insuficiencia respiratoria.

Solicitan que se adopten medidas para dejar de contaminar hacia el exterior.

Alegación: D. Miguel Angel Astigarraga Solaegui.

En la alegación se expone que los vecinos de las calles Urkiaga-Torre, Montorreta, Santa Susana, Juan de Iciar, y otras zonas de la Villa de Durango se ven afectados por las emisiones de humos y gases generados por la empresa Jesús Oñate y Hermanos, S.A.

En la alegación se expone que hasta hace un año aproximadamente no se acusaban estas emisiones de forma tan continuada, pero últimamente las emisiones son mas continuadas.

Indican que se percibe un olor penetrante, que provoca congestión nasal, picor y quemazón de la garganta, cuando se está en exposición continua a estos humos, como es el caso de los vecinos de la zona.

Se señala que desconocen la naturaleza de las emisiones y los riesgos mediambientales y para la salud a los cuales se ven expuestos y solicitan una pronta solución.

Consideraciones.

El artículo 11 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que la finalidad de la autorización ambiental integrada es:

a) Establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

b) Disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación, que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de vertido de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, así como las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

En este sentido, la presente autorización ambiental integrada recoge entre otros aspectos las condiciones y requisitos que Jesús Oñate Y Hermanos, S.A. debe cumplir en materia de protección de la calidad del aire. Así en el apartado «B.1.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire» se señalan, en primer lugar, condiciones generales respecto a que la instalación se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta resolución.

Posteriormente, se procede a la identificación de los focos existentes en la instalación asÍ como a la fijación de los valores límite que se deben respetar en cada uno de ellos atendiendo a la normativa vigente aplicable. Estos focos se encuentran sometidos a los controles señalados en la presente autorización ambiental integrada en función de la catalogación de cada uno de ellos, control que deberá realizarse por organismos de control autorizados de conformidad con diferentes normas internacionales de medición, y que en todo caso, deberán contemplar el contenido mínimo recogido en el documento «Informe mínimo de OCA» elaborado por este Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Jesús Oñate y hermanos, S.A., se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades, por lo que deberán cumplir los valores límite de emisión en los gases residuales y emisión difusa establecidos en el mismo.

2.– Documentación.

Alegación: D. Juan José Ziarrusta Campo.

2.1.– Documentación no Técnica.

Indica una serie de alegaciones respecto a la documentación No técnica, que son las que a continuación se citan:

– La documentación no hace referencia los niveles de emisor al aire, ni a niveles de ruido.

– En la documentación no se hace referencia los niveles máximos permitidos en el Ayuntamiento de Durango.

– En la documentación no se hace referencia a las Mejores Técnicas Disponibles.

– No hace referencia a medidas relativas a la prevención, reducción y control de residuos, emisiones,...

– No hace referencia los impactos ambientales previstos (incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la actividad.

2.2.– Documentación técnica.

Indica una serie de alegaciones respecto a la documentación Técnica, que son las que a continuación se citan:

– No se indican los tipos de cantidades de productos químicos utilizados como materia prima, y que debieran considerarse debido a su posible implicación después en la emisión a aire o a vertidos no controlados.

– No se indican las concentraciones en las cubas de HCl, en los baños de fosfatados, en el proceso de galvanizado, se menciona el uso de NH3 pero no así las cantidades utilizadas, productos utilizados en la limpieza de cubas o el proceso que se lleva a cabo para ello.

– No se captan y/o depuran las emisiones del proceso de decapado mediante HCl.

– No se recupera el HCl, de acuerdo a los documentos BREF que le son aplicables la empresa.

– Las cubas de baños de HCl son abiertas, en un pabellón abierto y con ventiladores para ventilación general. No se capta y las emisiones son totalmente abiertas. No se controlan las emisiones mediante Scrubbers o filtros, tan solo mediante temperaturas y concentraciones que nose mencionan.

– En el proceso de galvanizado no se captan y depuran las emisiones de Zn, tal y como establecen los documentos BREF.

– No se utilizan los polvos captados en el proceso de galvanizado (Documento BREF).

– Se desconoce el proceso de lavado de cubas (horarios, productos, sistema).

– En la documentación se indican 11 focos emisores. No se aporta documentación sobre la legalización de todos los focos, tal y como establece el RD 833/1975.

– No se presenta ninguna evaluación de ruidos reciente realizada por OCA.

En las alegaciones solicita que:

1.– Se tengan en cuenta los puntos anteriormente indicados y se subsanen aquellas deficiencias señaladas.

2.– Se realicen medidas actualizadas en los focos emisores de contaminantes y se adopten medidas correctoras precisas que se establecen en los documentos MTD,s para que se cumplan las exigencias (VLE) que se establezcan en dichos documentos.

3.– Sistemas de lavados de cubas y productos utilizados.

4.– Se midan los niveles de Zn, partículas, HCl, COV,s.

5.– Se legalicen los focos afectados por el RD 833/1975.

6.– Cumplimiento de niveles de emisión de Zn (5 mg/Nm3).

7.– Que debido a numerosas quejas y denuncias la empresa realice un Estudio de Impacto Ambiental de la Zona o de Olorimetría.

8.– Que el pabellón donde se realiza el decapado mediante HCl se cierre y se capten las emisiones mediante un sistema de captación.

9.– Que se realice por parte de la empresa un estudio acústico actualizado mediante OCA.

10.– Que el Plan de Emergencia incluya procedimiento de aviso a los organismos competentes.

Consideraciones.

Documentación no técnica.

1.– Tal y como se señala en el apartado C.1 de la presente Resolución «Control de las emisiones atmosféricas» queda reflejada la periodicidad de los controles a los focos emisores. Así mismo en el apartado B.1.1.3 «Valores límites de emisión» se fijan los parámetros y los vales límites permitidos.

En cuanto al ruido hace referencia en el apartado B.1.5 «Condiciones en relación con el ruido» quedan reflejados los límites aplicables, así mismo, en el apartado C.5 se establece la periodicidad de control de dicho parámetro.

2.– En el apartado B.1.5 «Condiciones en relación con el ruido» quedan reflejados los límites aplicables. En este sentido se deberán de tener en cuenta las normas subsidiarias de Durango aprobadas el 25-04-2005.

3.– En el apartado primero de la presente Resolución se incluyen las MTDs aplicables respecto a los BREFs de galvanizado y tratamientos superficiales de metales y plásticos.

4.– Dichas medidas vienen reflejadas en el apartado segundo de esta resolución.

5.– Los impactos ambientales que se producen como consecuencia de la actividad de Jesus Oñate y Hermanos, S.A. vienen recogidas en el apartado B) de esta resolución. Como consecuencia de los impactos realizados se establecen un control, que se establece en el aparatado C de la resolución.

Documentación técnica.

1.– No se han aportado los consumos de las materias primas con afección en las emisiones, sin embargo, se ha requerido al promotor que incluya dicha información.

2.– En el apartado B.1.1.2 «Identificación de los focos. Catalogación» se indica la necesidad de presentar por parte del promotor una propuesta de captación y evacuación de las emisiones de HCl. Con respecto al NH3 se indica en el mismo punto de la resolución que se deberá presentar una propuesta de minimizaciónde las emisiones.

3.– En el apartado B.1.1.2 «Identificación de los focos. Catalogación» se indica la necesidad de presentar por parte del promotor una propuesta de captación y evacuación de las emisiones de HCl. Con respecto al NH3 se indica en el mismo punto de la resolución que se deberá presentar una propuesta de minimizaciónde las emisiones.

4.– El baño de HCl agotado no se recupera internamente, se gestiona externamente a través de gestor autorizado.

5.– En el apartado B.1.1.2 «Identificación de los focos. Catalogación» se indica la necesidad de presentar por parte del promotor una propuesta de captación y evacuación de las emisiones de HCl. Con respecto al NH3 se indica en el mismo punto de la resolución que se deberá presentar una propuesta de minimizaciónde las emisiones.

6.– Tal y como se indica en el apartado B.1.1.2 «Identificación de los focos. Catalogación» el galvanizado dispone de extracción propia. Así mismo, en el apartado B.1.1.3 «Valores límites de emisión» se fijan los parámetros y los valores límites permitidos para dicho foco.

7.– La MTD no es aplicable a Jesus Oñate y Hermanos S.A ya que la extracción del galvanizado carece de un sistema de depuración, por lo que no se pueden reutilizar.

8.– En el apartado B.1.1.2 «Identificación de los focos. Catalogación» se indica que se deberá presentar una propuesta de minimización de las emisiones con respecto al parámetro NH3.

9.– En el apartado D.3 «Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo» de la resolución se indica que se debe disponer un Protocolo de vaciados de cubas.

10.– Con la resolución de la AAI queda englobadas las autorizaciones contempladas en el D 833/1975.

11.– En el apartado tercero de la resolución se solicita información adicional para la efectividad de la misma, en dicho apartado se contemplan controles de ruido. En cuanto a los límites de ruido establecidos se deberán de tener en cuenta las normas subsidiarias de Durango.

Alegaciones solicitadas.

1.– Tal y como se señala en el apartado C.1 de la presente Resolución «Control de las emisiones atmosféricas» queda reflejada la periodicidad de los controles a los focos emisores. Así mismo en el apartado B.1.1.3. «Valores límites de emisión» se fijan los parámetros y los valores límites permitidos.

2.– En el apartado D.3 «Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo» de la resolución se indica que se debe disponer un Protocolo de vaciados de cubas

3.– En la resolución se señala en el apartado B.1.1.3 «Valores límites de emisión» se fijan los parámetros y los valores límites permitidos para el parámetro de Zn.

4.– Con la resolución de la AAI queda englobadas las autorizaciones contempladas en el D 833/1975.

5.– En el apartado tercero de la resolución se solicita información adicional para la efectividad de la misma, en dicho apartado se contemplan controles a la atmósfera.

6.– Actualmente no existe normativa reguladora con respecto a olores. Por lo tanto, se considera que un estudio de olorimetría de la zona no aporta información adicional al proyecto. No obstante, en el apartado B.1.1.3. «Valores límites de emisión» se fijan los parámetros y los valores límites permitidos para dichos parámetros.

7.– En el apartado B.1.1.2 «Identificación de los focos. Catalogación» se indica la necesidad de presentar por parte del promotor una propuesta de captación y evacuación de las emisiones de HCl.

8.– En el apartado tercero de la resolución se solicita información adicional para la efectividad de la misma, en dicho apartado se contemplan controles de ruido.

9.– En el apartado D.3 «Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo» de la resolución se indica que cualquier incidente o anomalías graves deberán ser comunicadas de carácter inmediato, a SOS Deiak y a Ayuntamiento.

3.– Ruidos.

Alegación: Dña. Aitziber Irigoras Alberdi.

Se indica que se tengan en cuenta el Texto Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Durango, aprobado definitivamente el 25 de abril de 2005, que establece los niveles sonoros máximos para una industria categoría 2 y que por lo tanto se incorporen en la AAI los niveles máximos de nivel sonoro permitidos.

Consideraciones.

En el apartado B.1.5 «Condiciones en relación con el ruido» quedan reflejados los límites aplicables en cuanto a los niveles sonoros. En este sentido se tienen en cuenta las normas subsidiarias de Durango aprobadas el 25-04-2005.


Análisis documental