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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 12, jueves 17 de enero de 2013


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACIÓN COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA, S.A.
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ANUNCIO de aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa +Digital@.

El Consejo de Administración de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. en la reunión celebrada el día 31 de octubre de 2012, adoptó el acuerdo de facultar al Director General, D. Tomás Orbea Celaya a convocar de nuevo los programas de ayuda de la Sociedad para cualquier periodo de vigencia durante el año 2013 con idéntica normativa que la que los ha regulado en el año 2012, salvo en lo referido al plazo de vigencia, y previa autorización de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por lo que una vez realizados los trámites pertinentes en ejecución de este acuerdo, a continuación se publica el texto íntegro de la normativa por la que se regirá el Programa +Digital@.

La Comisión Europea diseñó en marzo de 2010 la Estrategia Europa 2020 para salir de la crisis y preparar a la economía de la UE para los retos de la próxima década. La Agenda Digital para Europa se enmarca dentro de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020: «Una agenda digital para Europa».

El objetivo de esta Agenda es trazar un plan para maximizar el potencial socioeconómico de las TIC, en especial de Internet, como medio vital de actividad económica y social para hacer negocios, trabajar, jugar, comunicarse y expresarse libremente.

La aplicación eficaz de esta Agenda dará un impulso a la innovación. Su importancia reside en servir de herramienta para situar los intereses de los ciudadanos y las empresas europeos entre las prioridades de la revolución digital y, de esta manera, maximizar el potencial de las TIC para incrementar la creación de empleo, la sostenibilidad y la inclusión social. La ambiciosa estrategia señala claramente hacia dónde tenemos que dirigir nuestros esfuerzos en los próximos años.

Su fin es lograr beneficios económicos y sociales sostenibles, gracias a un mercado único digital basado en un acceso a Internet, y unas aplicaciones interoperativas rápidas y ultrarrápidas, con banda ancha para todos en 2013, acceso universal a velocidades muy superiores al menos 30 Mbps en 2020, y un 50% o más de hogares europeos abonados a conexiones a Internet superiores a 100 Mbps.

La Agenda Digital propone acciones en siete campos prioritarios: la creación del mercado único digital, incrementar la interoperabilidad, mejorar la confianza de los consumidores y la seguridad en Internet, permitir el acceso a Internet de mayor velocidad, y aumentar la inversión en investigación y desarrollo. Además, favorecer a la cultura y las competencias digitales, y emplear las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para afrontar retos como el cambio climático o el envejecimiento de la población.

El uso eficiente de las TICs entre las empresas ha de ser una palanca para la innovación que permita mejorar los productos y servicios ofrecidos a sus clientes, abriendo nuevos canales de comunicación y nuevos mercados aprovechando las ventajas que Internet y las Nuevas Tecnologías nos ofrecen hoy en día.

En este contexto, y dentro de las políticas de impulso a la Sociedad de la Información en el País Vasco, toma especial relevancia el impulso al uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones tanto entre las PYMEs como entre las Asociaciones de empresas y profesionales.

Los buenos resultados obtenidos tras los años de aplicación del Programa +Digital@ en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que se han apoyado la implantación de ERPs, CRMs, RFID, webs transacionales, Comercio Electrónico, Intranets/Extranets, etc., hacen necesario mantener la vigencia del presente programa en el ámbito del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Desde Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. SPRI, se propone la puesta en marcha del programa denominado «+DIGITAL@» con el doble objetivo de impulsar la utilización de las TICs entre las PYMEs (Iniciativa Mejora +Digital@) y entre las asociaciones de empresas y profesionales (Iniciativa Asociación +Digital@).

Artículo 1.– Objeto.

1.– El presente Programa tiene por objeto por un lado, impulsar la digitalización de los procesos internos de las PYMEs y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, mediante la utilización de las TICs para facilitar y consolidar la competitividad de las mismas, a través de la iniciativa denominada «Mejora +Digital@».

2.– Así mismo, por otro lado, es objeto de este programa favorecer la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en el tejido empresarial vasco a través del apoyo a proyectos en cooperación desarrollados por un conjunto de empresas e impulsados por Asociaciones de empresas y/o de profesionales dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la iniciativa denominada «Asociación +Digital@».

La presente norma reguladora establece las condiciones y el procedimiento de acceso al Programa.

Artículo 2.– Principal normativa aplicable.

Al presente Programa le es de aplicación la siguiente normativa:

1.– Decreto Legislativo 1/1997 de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Decreto 232/2007, de utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

3.– Ley 38/2003, General de Subvenciones. Artículo 13 y todo aquello que resulte de aplicación al País Vasco.

4.– Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de las ayudas de minimis.

5.– Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda (2011/C 6/05).

6.– Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, relativo al Reglamento General de exención por categorías. Anexo I.

7.– Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Artículos 101 y 102.

8.– Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecido.

Artículo 3.– Términos y definiciones.

A efectos del presente Programa se establecen las siguientes definiciones.

1.– SPRI. Nombre comercial de Sociedad para la Transformación Competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. SPRI, dependiente de Gobierno Vasco.

2.– Empresa. Persona física o jurídica que realiza actividad económica.

3.– Asociación de empresas y/o profesionales. Personas jurídicas que sean asociaciones de empresas y/o profesionales que realicen directamente actividad empresarial, o bien que agrupen a empresas y/o profesionales que realicen dicha actividad.

4.– Pequeñas y medianas empresas (PYMEs).

a) Empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) Para la determinación del número de trabajadores, de los importes financieros y del período de referencia, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión.

5.– Grandes empresas. Empresas que superan los umbrales establecidos en el punto anterior.

6.– Clusters Prioritarios y Preclusters Sectoriales. Los acreditados como tales por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

7.– Intensidad de la ayuda. El importe de la misma expresado en porcentaje de los gastos elegibles.

8.– Gastos de consultoría. Importe de las horas/consultor imputables al proyecto.

9.– Oferta técnica y económica del proyecto. Informe elaborado por el proveedor que recoja la siguiente información:

a) Trabajos a realizar y descripción del producto/servicio y documentos que se espera generar en el proyecto.

b) Calendario de ejecución.

c) Presupuesto detallado.

d) Recursos humanos asociados.

10.– Declaración responsable. Declaración realizada por el representante legal de la entidad en la que se hagan constar las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.

b) Denominación de la entidad, Número de Identificación Fiscal (NIF), domicilio social y fecha de constitución.

c) Existencia de al menos un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco en el que se realizarán las actuaciones subvencionables descritas en la Solicitud de Ayuda.

d) Alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

e) Al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con cualquiera de las empresas del Grupo SPRI y del Gobierno Vasco.

f) Ayudas de minimis concedidas.

g) Ayudas que para el mismo proyecto hayan sido concedidas por instituciones públicas o privadas.

h) Datos para la determinación del tamaño de la empresa.

i) No encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 5.2.e) de esta norma.

j) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

11.– Proyectos excelentes. Aquellos en los que se dé alguna de las siguientes situaciones:

a) Proyectos que supongan una clara innovación dentro del sector al que pertenece la empresa.

b) Proyectos en los que la implantación de las TICs suponga un cambio cualitativo y que incremente significativamente la competitividad de la empresa.

c) Proyectos tecnológicamente avanzados. Proyectos de implantación de las TICs de carácter innovador y ejemplar, esto es, proyectos cuya implantación sirvan para traccionar del uso de las Tecnologías de la Información en la sociedad. Estos proyectos deben suponer la primera implantación de estas tecnologías dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y debe entenderse que el éxito de este proyecto debería contribuir a extender la implantación de proyectos similares dentro de esta Comunidad en otras empresas.

12.– Proyectos relacionados con la movilidad. Se entiende como aquellos en los que se permita el intercambio de información con los sistemas de gestión de la empresa mediante dispositivos en movilidad, en condiciones de banda ancha y mediante aplicaciones instaladas en equipos tipo PDA o teléfonos móviles de tercera generación o superior. Quedan excluidos en este tipo de proyectos los dispositivos periféricos conectados a los Móviles o PDAs, tipo lectores de código de barras o impresoras.

13.– Desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión en Software Libre. Aplicaciones que estén diseñadas para ser utilizadas por las empresas de la Asociación y que hayan sido desarrolladas con herramientas de Software Libre, y sean registradas como aplicaciones GPL (General Public License),

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto por SPRI en el Departamento de Sociedad de la Información.

2.– El importe total de subvenciones que se concedan en el año 2013 al amparo de este programa no superará el límite del crédito presupuestario consignado al efecto en los presupuestos anuales de SPRI, o del que resulte necesario para la cobertura presupuestaria de la imputación anualizada, según los plazos previstos de desarrollo de los proyectos y de los importes de subvención que se concedan.

3.– El programa pretende que exista la mayor rapidez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, procediéndose, mediante resolución, a denegar las ayudas en caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en el apartado anterior.

4.– Si se agotara el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, SPRI emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco y en la web de SPRI, no admitiéndose nuevas solicitudes de ayuda con posterioridad a esa fecha.

5.– Una vez agotado el crédito presupuestario no se podrán conceder nuevas ayudas, desestimándose por tal motivo expresamente, aquellas solicitudes presentadas y pendientes de resolución.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, dentro de la iniciativa «Mejora +Digital@», las PYMEs que realicen actividad económica.

Dentro de la iniciativa «Asociacion +Digital@», podrán ser beneficiarias las personas jurídicas que sean asociaciones de empresas y/o profesionales.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que cumplan la condición de PYME.

b) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

e) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

f) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 13/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis, salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Quinto.– Prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Para el caso de la de la iniciativa «Asociación +Digital@» se deberá cumplir el siguiente requisito adicional:

a) Que sean Asociaciones de empresas y/o de profesionales que apoyen y faciliten la implantación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre sus asociados y que presenten proyectos que agrupen al menos a 10 entidades asociadas que acrediten estar involucradas en el proyecto y que acrediten tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que tengan al menos un centro de actividad en la misma.

3.– Quedan excluidas de la condición de beneficiaria dentro de la iniciativa «Mejora +Digital@»:

a) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.

b) Los Centros Tecnológicos, los Clusters prioritarios los Precluster.

c) Las empresas de Consultoría Informática.

d) Las entidades que tengan vinculación, vía acciones o participaciones, directa o indirectamente con empresas de Consultoría Informática que presten servicios en los ámbitos objeto de subvención contemplados en esta normativa.

4.– Quedan excluidas de la condición de beneficiarias dentro de la iniciativa «Asociación +Digital@» las Sociedades Públicas, las Asociaciones que agrupen fundamentalmente a asociados y/o entidades que no realicen actividad económica y los Centros Tecnológicos.

5.– El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Iniciativa Mejora +Digital@.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

1.– El Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICs en las empresas, realizados por empresas especializadas. Para la elaboración de dicho Plan deberá seguir la metodología facilitada por SPRI o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, para la Implantación de las TICs en las empresas.

En el caso de utilizar una metodología propia, ésta deberá estar orientada a PYMEs, garantizando el enfoque de negocio en la adopción de las TICs de una forma participativa mediante el trabajo conjunto del consultor y el empresario. Mediante su aplicación, se obtendrá un documento que incluya al menos los siguientes apartados:

a) Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.

b) Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.

c) Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.

d) Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.

2.– La ejecución de los Planes de Implantación de las TICs que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa relacionados en el anexo I.

3.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI.

4.– No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.

Iniciativa Asociación +Digital@.

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables:

1.– El diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICS en las entidades de su ámbito de actuación.

Este diagnóstico contendrá al menos los siguientes apartados:

a) Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.

b) Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.

c) Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.

d) Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.

2.– La ejecución de los Planes de Implantación de las TICs que impliquen la participación directa de sus asociados en el proyecto a través de procesos interactivos, que fomenten la transaccionalidad, relacionados en el anexo I.

3.– El desarrollo de aplicaciones informáticas que puedan ser utilizadas por las empresas de la Asociación. Estas aplicaciones informáticas o herramientas de gestión deberán ser desarrolladas con herramientas de Software Libre, y deberán ser registradas como aplicaciones GPL (General Public License) al objeto de que cualquier empresa pueda utilizarlas sin limitaciones.

Artículo 7.– Gastos elegibles.

Iniciativa Mejora +Digital@.

1.– Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría descritos en el artículo 6 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante los 12 meses siguientes a dicha fecha.

b) Realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación, vía acciones o participaciones, ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales.

2.– Para proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato tipo SAAS, también podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos de adquisición de software y/o licencias imputables a este tipo de aplicaciones y que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el artículo 6. Así mismo, quedan excluidos los gastos de conectividad.

3.– Para el caso de proyectos catalogados por la Comisión Ejecutiva como excelentes podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos e inversiones de Hardware y Software imputables al Proyecto.

4.– En el caso de proyectos relacionados con la movilidad podrán ser considerados como gastos elegibles los gastos e inversiones de Hardware y Software imputables a la movilidad del Proyecto.

Iniciativa Asociación +Digital@.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría descritos en el artículo 6 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante los 12 meses siguientes a dicha fecha.

b) Realizados por entidades y/o empresas especializadas y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Asociaciones o Colegios Profesionales.

Artículo 8.– Requisitos aplicables a los gastos elegibles.

1.– En la valoración de los gastos elegibles se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los gastos elegibles deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa.

b) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.

c) La valoración del gasto elegible será en función del criterio de caja.

d) Si la Comisión Ejecutiva del Programa considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.

e) No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura. No obstante, será considerado gasto elegible para las entidades beneficiarias en las que el Impuesto sobre el Valor Añadido no es recuperable, debiendo acreditar tal condición vía certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

f) En ningún caso tendrán la consideración de gastos elegibles trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas.

Artículo 9.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

1.– Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles.

Iniciativa Mejora +Digital@.

La realización de Diagnósticos, Elaboración de Planes de Implantación y Ejecución de los Planes de Implantación de las TICSs:

a) Micro y Pequeña Empresa, 35%.

b) Mediana Empresa, 20%.

c) Subvención máxima anual de 2.000 euros para la realización de Diagnósticos y/o Elaboración de Planes de Implantación de las TICs.

d) Subvención máxima anual de 12.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

e) Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva del Programa podrá ampliar la subvención máxima anual en 21.000 euros para aquellos proyectos que puedan ser catalogados como excelentes.

Para dichos proyectos, el porcentaje de subvención será del 50%, independientemente del tamaño de la empresa.

En estos proyectos SPRI, en colaboración con la empresa beneficiaria, podrá hacer difusión del mismo e incluirlo en las publicaciones o páginas web en las que se hace referencia a buenas prácticas.

f) La Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs relacionados con el desarrollo de páginas web transaccionales recibirá una subvención adicional del 15% del coste de gastos elegibles de las acciones anteriores, independientemente del tamaño de la empresa.

Ello requerirá la aplicación de las normas WAI (web Accesibility Initiative-www.w3.org/WAI) en los niveles establecidos por la Comisión ejecutiva en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.es. Inicialmente el nivel de accesibilidad requerido será el «AA».

La empresa beneficiaria deberá acreditar el nivel de accesibilidad de la web aportando certificado emitido por una entidad acreditada al efecto.

Iniciativa Asociación +Digital@.

a) Con carácter general, el 50%.

b) La Ejecución de los Planes de Implantación de las TICs que impliquen la participación directa de sus asociados y que estén relacionados con el Diseño e implantación del web site transaccional de la asociación y/o el Diseño e implantación de la Extranet de la empresa, la siguiente subvención:

Una subvención adicional del 7,5% al porcentaje del apartado «a», para el caso de Asociaciones, si en dichas actuaciones se aplican las normas WAI (web Accesibility Initiative-www.w3.org/WAI) en los niveles establecidos por la Comisión Ejecutiva en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda y que estarán publicados en la web www.spri.es. Inicialmente el nivel de accesibilidad requerido será el «AA».

La empresa beneficiaria deberá acreditar el nivel de accesibilidad de la web aportando certificado emitido por una entidad acreditada al efecto.

c) Proyectos de «Desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión en Software Libre», el 75% de los gastos de desarrollo de las aplicaciones.

Atendiendo a que estas aplicaciones informáticas tendrán una difusión amplia en diferentes sectores empresariales, y por lo tanto un impacto importante en cuanto al impulso del uso de las Tecnologías de la Información por parte de las empresas.

En el caso de Solicitudes de Ayuda de aplicaciones de gestión en Software Libre, no se subvencionarán proyectos que contemplen desarrollos iguales a los ya presentados, al objeto de potenciar la reutilización de las aplicaciones ya realizadas.

d) La subvención máxima concedida a cada proyecto será de 20.000 euros.

e) Las Asociaciones podrán presentar diferentes proyectos durante un año, sin que les afecte un límite máximo de subvención anual acumulada. No obstante para una misma Asociación no se admitirán proyectos presentados durante el mismo año en los que participe una misma entidad asociada. En el caso de proyectos en los que se acredite el cumplimiento de las normas WAI de Accesibilidad de contenidos, la subvención máxima por cada proyecto ascenderá a 23.000 euros.

1.– Las ayudas a las que se acojan las entidades previstas en el presente Programa podrán acumularse con otras ayudas compatibles o con otras formas de financiación comunitaria, siempre que se respeten para los mismos gastos elegibles la intensidad de ayuda máxima.

Artículo 10.– Acumulación y límites de las ayudas.

1.– Las ayudas concedidas en aplicación de este Programa tienen la consideración de ayudas de menor importancia o de minimis.

2.– La ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo de los ejercicios fiscales de 2011, 2012 y 2013. Por este motivo, no se concederán las ayudas previstas en el presente Programa cuando la ayuda concedida agregada a otras ayudas de minimis que hubiese percibido el beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la administración o administraciones concedentes, pudiese exceder dicho límite.

3.– En caso de superarse dicho límite u otros que establezca este Programa, la ayuda concedida en virtud del mismo se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

Artículo 11.– Solicitud de Ayuda.

1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.

2.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

3.– La Solicitud de Ayuda deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Ayuda habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del representante legal de la entidad.

b) Copia del poder notarial del representante legal.

En el caso de que el beneficiario sea un trabajador autónomo, Certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral o Ayuntamiento correspondiente, actualizado, que acredite la actividad económica.

En el caso de asociaciones se admitirá certificado emitido por el Secretario de la asociación.

c) Oferta técnica y económica del proyecto.

La presentación de la Solicitud de Ayuda junto con la documentación requerida en el apartado anterior deberá efectuarse antes de haberse iniciado la actuación subvencionable.

5.– La empresa beneficiaria y SPRI darán validez a todas las comunicaciones emitidas vía email a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto declarada por la empresa en la Solicitud de Ayuda.

Artículo 12.– Plazo de presentación de las Solicitudes de Ayuda.

1.– La vigencia de las medidas de apoyo del Programa «+Digital@» para la Iniciativa Mejora +Digital@ será desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 23-09-2013, y para la Iniciativa Asociación +digital@ será desde el día siguiente a su publicación en Boletín Oficial del País Vasco hasta el 31-10-2013.

Artículo 13.– Procedimiento de evaluación y resolución.

1.– Para la evaluación y resolución de las solicitudes de ayuda se crea una Comisión Ejecutiva constituida por cuatro personas designadas por el Consejo de Administración de SPRI, plasmándose sus deliberaciones en un acta de la reunión.

Dicha acta recogerá obligatoriamente, entre otros acuerdos, los proyectos aprobados, los denegados, los renunciados y los desistidos.

2.– Evaluación de las Solicitudes de Ayuda. En función del momento en que el expediente esté completo.

3.– Criterios de evaluación. Los criterios determinantes de aprobación de las Solicitudes de Ayuda presentadas quedan recogidos en los artículos 6 y 7.

4.– La resolución se hará por la Comisión Ejecutiva del programa en régimen de adjudicación directa.

5.– Plazo de resolución. Se establece un plazo máximo de resolución de 120 días desde la fecha de presentación de la documentación completa.

6.– La falta de resolución en plazo se entenderá como resolución denegatoria.

7.– La comunicación a las entidades solicitantes de las resoluciones las realizará el Secretario de la Comisión Ejecutiva e indica la cuantía de subvención que se concede, las condiciones de la misma y los plazos para la realización de la actuación subvencionable, así como cualquier otra condición que sea necesaria para el desarrollo de la misma.

8.– La citada resolución se dictará y se notificará a la entidad solicitante en un plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente al de la celebración de la Comisión Ejecutiva. A efectos de cómputo de dicho plazo, no se considera el mes de agosto.

9.– Sin perjuicio de lo anterior, para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI.

Artículo 14.– Solicitud de Liquidación. Plazo de presentación.

1.– Una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días para la justificación del mismo, las entidades beneficiarias deberán justificar la misma utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la página web de SPRI.

2.– La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación la de la firma electrónica.

3.– La Solicitud de Liquidación deberá contener datos de identificación de la entidad solicitante y de su representante legal.

4.– La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia de las facturas de los gastos elegibles.

b) Copia de los justificantes de pago de la Entidad Financiera.

c) Certificados, con un máximo de tres meses de antigüedad, que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

d) Memoria técnica que acredite los trabajos realizados. En caso de proyectos de Software Libre se remitirá a SPRI ficheros con los desarrollos realizados.

e) Copia del certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad y número de la cuenta corriente a nombre del beneficiario.

Artículo 15.– Pago de la ayuda.

1.– Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa exigida en el artículo anterior.

2.– En el supuesto de que el gasto elegible realizado sea inferior al presupuesto aprobado por la Comisión Ejecutiva del Programa en la resolución de concesión de la ayuda, ésta se ajustará proporcionalmente.

3.– SPRI procederá al libramiento de los pagos a la entidad beneficiaria de las ayudas en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación de la documentación justificativa exigida en la Solicitud de Liquidación y una vez evaluada y conforme por parte del Departamento de Sociedad de la Información. A efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta el plazo motivado por la revisión de SPRI a la que se refiere el artículo 18, punto 1 letra c, ni el mes de agosto que se considerará inhábil.

Artículo 16.– Subsanación de las Solicitudes de Ayuda y/o Liquidación.

1.– En el caso de que la Solicitud de Ayuda y/o de Liquidación no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas del resto de la documentación exigida, SPRI requerirá al representante legal de la entidad, para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, SPRI podrá considerar por denegada su petición, comunicándose tal circunstancia a la entidad solicitante.

2.– Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, la Comisión Ejecutiva del Programa dictará resolución declarando la denegación.

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias están obligadas, además de lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a lo siguiente:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Destinar la ayuda otorgada al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.

c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.

d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de cinco años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.

e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

f) Comunicar inmediatamente a SPRI la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.

Artículo 18.– Modificación de las ayudas.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.

2.– Asimismo, previa solicitud y justificación por parte de las entidades solicitantes, se podrá conceder por parte del responsable de la gestión del programa un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, siempre que no se supere en más de 3 meses del plazo máximo de ejecución de los programas, establecido en 12 meses de duración. En el caso de que la solicitud de aplazamiento supere estos plazos, será la Comisión Ejecutiva del Programa quien decida al respecto.

3.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Comisión Ejecutiva del Programa, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúe la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en la presente normativa y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la ayuda otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses legales que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro. Así mismo, se podrá imposibilitar a la empresa consultora a realizar nuevos proyectos acogidos al presente programa si se comprobase falta de la misma.

2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:

a) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.

c) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de la ayuda.

3.– El inicio, la tramitación del expediente de comprobación del incumplimiento, su evaluación y la emisión del correspondiente informe corresponderá a SPRI.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Las entidades beneficiarias harán constar en todas las actividades editoriales o promocionales en relación con este Programa el apoyo recibido de SPRI.

Segunda.– De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, los datos de carácter personal que nos faciliten serán recogidos en un fichero denominado «ayudas», del que es responsable SPRI, con domicilio en Alameda Urquijo, 36-4.ª planta, Edificio Plaza Bizkaia, 48011 Bilbao.

Este fichero tiene como finalidad gestionar los expedientes de ayudas/subvenciones diseñados y/o gestionados desde SPRI. Dicha información podrá ser facilitada a empresas colaboradoras, Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI si fuera necesario.

Dicho fichero, ha sido notificado a la Agencia Española de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos.

Le recordamos la posibilidad de acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, en los términos establecidos por la Ley indicada, dirigiendo una comunicación escrita al Responsable de Seguridad de SPRI, a la dirección lopd@spri.es

Tercera.– La decisión de SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las entidades beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.

Cuarta.– Se faculta al Director General de SPRI para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente normativa.

Bilbao, a 7 de enero de 2013.

El Director General,

TOMAS ORBEA CELAYA.

ANEXO I

Iniciativa Mejora +Digital@.

a) Negocio Electrónico (e-Business): Implantación de Sistemas Integrados de Gestión y de Clientes (ERP y CRM) y Desarrollos y Sistemas de Gestión Financiera y de Tesorería que faciliten la implantación de la factura electrónica en la empresa.

b) Marketing On-line: Implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la fidelización de clientes así como proyectos relacionados con web 2.0, reputación online, social-media y posicionamiento.

c) Compras (e-Procurement): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.

d) Comercio Electrónico (e-Commerce): Implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.

e) Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.

f) Diseño e implantación del web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.

g) Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de esta con sus clientes y proveedores.

h) Diseño e implantación de Sistemas de Comunicación Interna basados en herramientas tipo wiki.

i) Proyectos de implantación de Herramientas de Vigilancia Tecnológica.

j) Proyectos de Adaptación de los Sistemas de Información de una empresa como consecuencia de proyectos de internacionalización de la misma, vía implantación en otros países.

k) Proyectos que mejoren los procesos de la empresa mediante la utilización de tecnología RFID o similares.

l) Diseño e implantación de Sistemas de Seguridad de los Sistemas de Información.

m) Otros proyectos de implantación de las TICs tecnológicamente avanzados e innovadores y catalogados por la Comisión Ejecutiva del programa como «excelentes».

Iniciativa Asociación +Digital@.

a) Marketing Electrónico (e-Marketing): Implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la: fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.

b) Compras (e-Procurement): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios de forma electrónica.

c) Comercio Electrónico (e-Commerce): Implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes de forma electrónica.

d) Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación de las empresas asociadas en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.

e) Diseño e implantación del web site de la asociación siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la asociación, la posibilidad de realizar transacciones con sus asociados.

f) Diseño e implantación de la Extranet que optimice la comunicación entre la asociación y sus clientes y/o proveedores.

g) Creación de Comunidades Virtuales entre clientes y/o proveedores y otros agentes/instituciones, para el intercambio de experiencias, buenas prácticas, y fomentar la cooperación interempresarial, siempre que impliquen servicios transaccionales con los asociados, esto es, no exclusivamente intercambio de mensajes.


Análisis documental